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DE JUSTICIA

22/11/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_943

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 947 Por su parte, en el legajo formado respecto de la vÍCtima por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, declaró su madre, Carolina Sabelli de Senra, quien el día del hecho se encon- traba en la ciudad de Trelew, Provincia de Chubut, y se enteró de lo sucedido a su\regreso. A ello debe agregarse que se ha demostrado que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un lugar de detención que operaba 'bajo el comando del Ejército Argentino. Como consecuencia de su cautiverio se hicieron, gestiones ante autoridades en procura de .la averiguación de su paradero y de su libertad. En tal sentido, en el legajo formado por la Comisió.J;lNacional .sobre Desaparición de Personas se agregaron constancias de gestio- nes realizadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Huma~ nos de la Organización de los E~tados Americanos, y una carta en- viada por el Nuncio Apostólico monseñor Pío Laghi, al hijo de la víctima, Marcelo Damián Senra, el día 22 de noviembre de 1978, lamentándose por lo sucedido. En el plano judicial, se inició la causa por privaclOn ilegal de la libertad antes señalada, ellO de mayo de 1976. Se interpusieron también recursos de hábeas corpus ante el Juz- gado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Fe- ,deral N? 6 (causas 65/78 y 225/78), y ante el Juzgado del mismo Fuero N? 5 (causa 497/78). todos ellos con resultado negativo. A raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamen~e. A fs. 13 del expediente N? 6S J el actuario certificó que con fecha 6 de julio de 1978 el Comando en Jefe del Ejército informó que no existían antecedentes de Marcelo Gualterio Se'llra. Similar certifi:.. cación luce a fs. 9 del expediente N? 225 (8 de enero de 1979). A fs. 6 de la causa N? 497 contesta en forma negativa el Estado Mayor del Ejército (18 de mayo de 1978).