DE JUSTICIA
22/11/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_943
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
947
Por su parte, en el legajo formado respecto
de la vÍCtima por
la Comisión Nacional
sobre
Desaparición
de Personas,
declaró
su
madre, Carolina Sabelli de Senra, quien el día del hecho se encon-
traba en la ciudad de Trelew, Provincia de Chubut, y se enteró de lo
sucedido a su\regreso.
A ello debe agregarse que se ha demostrado
que la víctima fue
mantenida
clandestinamente
en cautiverio en un lugar de detención
que operaba 'bajo el comando
del Ejército
Argentino.
Como consecuencia
de su cautiverio
se hicieron, gestiones ante
autoridades
en procura
de .la averiguación de su paradero
y de su
libertad.
En tal sentido, en el legajo formado por la Comisió.J;lNacional
.sobre Desaparición de Personas
se agregaron constancias
de gestio-
nes realizadas ante la Comisión Interamericana
de Derechos Huma~
nos de la Organización de los E~tados Americanos, y una carta en-
viada por el Nuncio Apostólico monseñor
Pío Laghi, al hijo de la
víctima, Marcelo
Damián Senra, el día 22 de noviembre
de 1978,
lamentándose
por lo sucedido.
En el plano judicial,
se inició la causa por privaclOn ilegal de
la libertad antes señalada, ellO
de mayo de 1976.
Se interpusieron
también recursos de hábeas corpus ante el Juz-
gado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Fe-
,deral N? 6 (causas
65/78 y 225/78), y ante el Juzgado del mismo
Fuero N? 5 (causa 497/78). todos ellos con resultado
negativo.
A raíz de una solicitud judicial la autoridad
requerida
contestó
negativamen~e.
A fs. 13 del expediente N? 6S J el actuario certificó que con fecha
6 de julio de 1978 el Comando en Jefe del Ejército
informó que no
existían
antecedentes
de Marcelo Gualterio
Se'llra. Similar
certifi:..
cación luce a fs. 9 del expediente
N? 225
(8 de enero
de 1979).
A fs. 6 de la causa N? 497 contesta
en forma negativa
el Estado
Mayor del Ejército
(18 de mayo de 1978).