DE JUSTICIA
25/10/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_953
Texto del Fallo
\
DE JUSTICIA
DE LA. NACIÓN
957
Alejandro
Zaldarriaga
y que tramitara
ante los Juzgados
Federales
N? 6 Y 5 de esta Capital.
Está probado
que ante una solicitud judicial
la autoridad
reque~
rida contestó
negativamente.
En efecto, a fs. 12, de los expedientes
citados,
la Policía Fede-
ral informa
que no
se hallaba
detenido
en ninguna
de las depen-
dencias
de esa Repartic'i.ón el beneficiario
Roberto
Alejandro
Zal-
darriaga ..
A fs. 5, 13 Y 10 dc tales expedientes
-en
el orden
en que fue-
ron
citados---'-, el Estado
Mayor
del Ejército,
Jefatura
1, Personal,
lo hacen en el sentido de que no existen antecedentes
respecto de
la detención
producida.
Como quedó probado,
en la detención
y cautiverio
de Roberto
Alejandro
Zaldarriaga
intervino
personal
del Ejército,
fuerza
que
re~pondió al requerimiento
judicial,
no así la Armada
y la Fuerza
Aérea, con lo que
ha
de concluir
que ha
quedado
acreditada
la
existencia
de una
respuesta
mendaz.
Está
acreditado
que Zaldarriaga
no fue visto más en libertad.
Los ya citados
testigos,
OIga Esther
Gasparini
de Zaldarriaga,
Osvaldo
E. Glielmi y María
de Magliolino,
más
Horado
Julio
Di
Mateo, Silvia Mirta y Ana María Zaldarriaga,
dan cuenta
que luego
.de su
aprehensión,
Zaldarriaga
fue
conducido
a -entrevislar
a sus
familiares
en ocho oportunidades
aproximadamente,
bajo
custodia
de unos
individuos
armados
que
luego
reconocieron
por
noticias
periodísticas
como las mismas peJ;'sonas que secuestran
a Guillermo
Patricio
Kelly e integrantes
de la denominada
"triple
AH. De fs. 31
surge que la última
de dichas
visitas
se produjo
el 25 de octubre
de 1978, no viendo nunca
más a Zaldarriaga
ninguno
de ellos.
En cuanto
a la falta
de conocimiento
de este hecho por parte
de los Brigadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna
y Basilio Ar-
turo
Lami Dozo" el Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
GaItieri
y el Almirante
Jorge Isaac Anaya, cabe remitirse
a las razones
que
.se vienen dando en casos ~nteriores.