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CORTE SUPRE1>L\

27/06/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_954

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

958 l1ALLOS DE U CORTE SUPRE1>L\ Por último, surge. de autos, que Jos hechos que damnificaron a Roberto Alejandro Zaldarriaga fueron desarrollados de aeuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N? 314: PE&A, JESUS PEDRO Está probado que Jesús Pedro Peña fue privado de su libertad el día 27 de junio de 1978, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por efectivos del Ejército Argentino. Tal circunstancia se desprende de los dichos de su. padre, Isi~ doro Jesús Peña, a fs. 1 del hábeas corpus interpuesto ante el Juz- gado Federal de Primera 1nstaneia N? 2 de la eiudad de La Plata (causa 27.800), deducido el ,13 de julio de 1978. A ello deben sumarse los elementos de prueba que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en cen. tros de deteneión que operaban bajo el comando del Ejército Ar- gentino. Está probado aS'lilllsmo que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad. En efecto, a fs. 10 del citado recurso, obra una certificación en el sentido de que el Comando en Jefe del Ejército informó el día 19 de julio de 1978, que no existían anteeedentes acerca de Jesús Pedro Pe,íi.a. No obstante ello, de acuerdo con la feeha en que se produjo el informe cuestionado, el Teniente General Roberto Eduardo Viola no revistaba aún como Comandante en Jefe del Ejército, por lo cual la mentada falsedad no le puede ser imputada. A Jesús Pedro Peña se lo mantuvo clandestinamente en cauti. verio en los centros de detención que operaban bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército. Dec1arar~n haber compartido su cautiverio con la víctima en un lugar de detención conocido como "El Banco", Enrique Carlos Ghe- zán, Susana Caride y EIsa Ramona Lombardo.