CORTE SUPRE1>L\
27/06/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_954
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
958
l1ALLOS DE U
CORTE SUPRE1>L\
Por
último,
surge. de autos,
que
Jos hechos
que
damnificaron
a Roberto
Alejandro
Zaldarriaga
fueron
desarrollados
de
aeuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N~ 146.
CASO N? 314: PE&A, JESUS
PEDRO
Está
probado
que Jesús
Pedro
Peña fue privado
de su libertad
el día 27 de junio
de
1978, en la ciudad
de La Plata,
Provincia
de
Buenos
Aires,
por
efectivos
del
Ejército
Argentino.
Tal circunstancia
se desprende
de los dichos
de su. padre, Isi~
doro Jesús
Peña,
a fs. 1 del hábeas
corpus
interpuesto
ante
el Juz-
gado
Federal
de Primera
1nstaneia
N? 2 de la eiudad
de La Plata
(causa
27.800), deducido
el ,13 de julio
de 1978.
A ello
deben
sumarse
los elementos
de prueba
que demuestran
que la víctima
fue mantenida
clandestinamente
en cautiverio
en cen.
tros
de deteneión
que
operaban
bajo
el comando
del Ejército
Ar-
gentino.
Está
probado
aS'lilllsmo
que
a raíz
de
una solicitud
judicial
la
autoridad
requerida
contestó
con
mendacidad.
En efecto,
a fs. 10 del citado
recurso,
obra
una certificación
en
el sentido
de que el Comando
en Jefe
del Ejército
informó
el día
19 de julio
de 1978, que
no existían
anteeedentes
acerca
de Jesús
Pedro
Pe,íi.a.
No obstante
ello, de acuerdo
con la feeha en que se produjo
el
informe
cuestionado,
el
Teniente
General
Roberto
Eduardo
Viola
no revistaba aún como
Comandante
en Jefe del Ejército,
por lo cual
la mentada
falsedad
no le puede
ser imputada.
A Jesús
Pedro
Peña se lo mantuvo
clandestinamente
en cauti.
verio
en los centros
de detención
que operaban
bajo
el comando
del Primer
Cuerpo
de Ejército.
Dec1arar~n haber compartido
su cautiverio
con la víctima
en un
lugar
de detención
conocido
como "El Banco",
Enrique
Carlos
Ghe-
zán, Susana
Caride
y EIsa Ramona
Lombardo.