DE JUSTICIA
28/07/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_963
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
967
Se hicieron gestiones ante autoridades
en procura
de su paradero
.Ylibertad. Obra agregado a estas actuaciones
el expediente N? 84.491
caratulado
t<peña, Isidoro
Osear sjhábeas
corpus"
donde se intenta
la averiguación
del paradero
y situación
jurídica
del beneficiario.
Se ha acreditado
suficientemente
además,
que ante una
solici-
tud
judicial
la autoridad
requerida
contestó
negativamente.
De las actuaciones
reseñadas
surge que el día 26 de septiembre
.de 1978, la Policía Federal informó
que el beneficiario
no se encon-
traba detenido en ninguna dependencia
de esa Repartición;
el 24 de
ese mes el Estado Mayor del Cuerpo Primero informó que no existen
antecedentes.
Habida cuenta
de que se ha probado
que Isidoro
Peña fue se-
.cuestrado y mantenido
cautivo por personal del Ejército,
esta última
respuesta ..resulta
mendaz.
A Isidoro
Osear Peña se lo mantuvo en cautiverio
en los cen-
tros clandestinos
de detención denominados
"El Banco" y "El Olim-
po", que dependían operacional mente del Primer Cuerpo de Ejército.
Así se concluye del análisis de lo testimoniado por Enrique Carlos
Ghezán y Eisa Lombardo, detenidos el 28 de julio de 1978, en cuanto
afirman
haberlo visto en "El Banco", Susana Cáride, detenida
el día
26 de julio de ese año y Julio Lareu detenido el 29 de mayo de 1978
en cuanto atestiguan
su cautiverio, tanto en uno y otro centro clan-
destino
de detención.
No está
probado
que Isidoro
Osear Peña haya recuperado
su
libertad.
En efecto, de ningún elemento probatorio
incorporado
a ]a cau-
sa puede extraerse
tal conclusión.
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber
tenido los Bri-
gadieres
Generales
On1ar Rubens
Graffigna y Basilio Arturo
Lami
Dozo; el Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y el Almi-
rante
Jorge
Isaac Anaya, acerca
de la privación
de la libertad
de