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DE JUSTICIA

28/07/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_963

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 967 Se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero .Ylibertad. Obra agregado a estas actuaciones el expediente N? 84.491 caratulado t<peña, Isidoro Osear sjhábeas corpus" donde se intenta la averiguación del paradero y situación jurídica del beneficiario. Se ha acreditado suficientemente además, que ante una solici- tud judicial la autoridad requerida contestó negativamente. De las actuaciones reseñadas surge que el día 26 de septiembre .de 1978, la Policía Federal informó que el beneficiario no se encon- traba detenido en ninguna dependencia de esa Repartición; el 24 de ese mes el Estado Mayor del Cuerpo Primero informó que no existen antecedentes. Habida cuenta de que se ha probado que Isidoro Peña fue se- .cuestrado y mantenido cautivo por personal del Ejército, esta última respuesta ..resulta mendaz. A Isidoro Osear Peña se lo mantuvo en cautiverio en los cen- tros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olim- po", que dependían operacional mente del Primer Cuerpo de Ejército. Así se concluye del análisis de lo testimoniado por Enrique Carlos Ghezán y Eisa Lombardo, detenidos el 28 de julio de 1978, en cuanto afirman haberlo visto en "El Banco", Susana Cáride, detenida el día 26 de julio de ese año y Julio Lareu detenido el 29 de mayo de 1978 en cuanto atestiguan su cautiverio, tanto en uno y otro centro clan- destino de detención. No está probado que Isidoro Osear Peña haya recuperado su libertad. En efecto, de ningún elemento probatorio incorporado a ]a cau- sa puede extraerse tal conclusión. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales On1ar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo; el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya, acerca de la privación de la libertad de