DE JUSTICIA
28/01/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_973
Judges
Fernández
Keywords / Subjects
BANCO
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
977
Asi resulta
de sus propios
dichos, los de su esposa y los de
EIsa Lombardo,
Susana
Caride, Graciela
Irma
Trotta,
en cuanto
a su cautiverio' en el primero
de los sitios nombrados,
y los de
Mario Villani, Isabel Cerruti y Juan Carlos Guarino en el segundo.
Quedó también
probado
que
Enrique
Carlos
Ghezán fue
so-
metido a .un mecanismo de tortura.
El mismo damnificado relata haber sido sometido a un interro-
gatorio en el que se le aplicaron golpes con cadenas y otros objetos
por parte
de varias personas
que no pudo identificar-, puesto
que
había sido vendado, por un lapso de varias horas, hasta que perdió
el conocimiento.
Ello encuentra
corroboración
en el -testimonio-aportado
por su
esposa
quien
refiere
haber
escuchado
sus
gritos
en oportunidad
en que ingresaron
a "El Banco".
Está
probado
que
Enrique
Carlos Ghezán recuperó
su liber-
tad el dia 28 de enero de 1979.
Así se desprende
de sus propios dichos y de los de su esposa,
ya merituados
en el. del caso anterior.
Se ha pJ;obado también que en ocasión de ser detenido el ma-
trimonio
Ghezán le fueron
sustraídos
diversos
efectos.
Tanto Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán, su esposo y Elsa
Lombardo,
son contestes
en afirmar
que en el' momento ,en que
se los reúne
en su morada,
los captores
procedieron
a "saquear"
la casa, tal como define la primera
de ellas su accionar, lleván-
dose todos los objetos de valor que existieran en ella, eligiendo o
interesándose
solo por la existencia de dinero que fue tema exclu-
sivo del interrogatorio
de EIsa Lombardo en ese momento.
Por último,
surge de autos, que los hechos que damnificaron
a Enrique
Carlos Ghezán fueron desarrollados
de acuerdo
al pro-
ceder descripto en la cuestión de hecho N? 146.