← Back to results

DE JUSTICIA

28/01/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_973

Judges

Fernández

Keywords / Subjects

BANCO ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 977 Asi resulta de sus propios dichos, los de su esposa y los de EIsa Lombardo, Susana Caride, Graciela Irma Trotta, en cuanto a su cautiverio' en el primero de los sitios nombrados, y los de Mario Villani, Isabel Cerruti y Juan Carlos Guarino en el segundo. Quedó también probado que Enrique Carlos Ghezán fue so- metido a .un mecanismo de tortura. El mismo damnificado relata haber sido sometido a un interro- gatorio en el que se le aplicaron golpes con cadenas y otros objetos por parte de varias personas que no pudo identificar-, puesto que había sido vendado, por un lapso de varias horas, hasta que perdió el conocimiento. Ello encuentra corroboración en el -testimonio-aportado por su esposa quien refiere haber escuchado sus gritos en oportunidad en que ingresaron a "El Banco". Está probado que Enrique Carlos Ghezán recuperó su liber- tad el dia 28 de enero de 1979. Así se desprende de sus propios dichos y de los de su esposa, ya merituados en el. del caso anterior. Se ha pJ;obado también que en ocasión de ser detenido el ma- trimonio Ghezán le fueron sustraídos diversos efectos. Tanto Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán, su esposo y Elsa Lombardo, son contestes en afirmar que en el' momento ,en que se los reúne en su morada, los captores procedieron a "saquear" la casa, tal como define la primera de ellas su accionar, lleván- dose todos los objetos de valor que existieran en ella, eligiendo o interesándose solo por la existencia de dinero que fue tema exclu- sivo del interrogatorio de EIsa Lombardo en ese momento. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Enrique Carlos Ghezán fueron desarrollados de acuerdo al pro- ceder descripto en la cuestión de hecho N? 146.