DE JUSTICIA
26/01/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_975
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
979
día 19 de diciembre que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado
medida restrictiva
de libertad alguna contra los beneficiarios
de la
acción mientras
que el Estado Mayor del Cuerpo de Ejército
Pri-
mero contestó no poseer antecedente
alguno a su respecto
(fs. 9
y 10),
En
el mencionado
lugar
fue
sometida
a. un
mecanismo
de
tortura.
Al prestar
declaración
ante
este tribunal
Irma
Trotta
relata
pormenorizadan1ente los sufrimientos físicos de los que fue víctima
por el pasaje de corriente
eléctrica a través de su cuerpo, con el
objeto de que les suministre el sitio donde poder hallar a su esposo.
Estas imputaciones
adquieren un singular relieve probatorio
al
hallarse corroborados
con otros puntos
de carácter
indiciario.
En
efecto ha de recordarse
la generalizada
aplicación
de tortura
en
este sitio, a la que se' refieren los testimonios acogidos en la audien-
cia, en lo atinente
a dicho centro de detención.
No está probado
por el contrario,
que luego de su detención
le hayan
sido sustraídos
de su vivienda diversos
efectos.
Ningún elemento de prueba ha sido colectado en autos que per~
mita acreditar
con fehaciencia tal extremo.
Graciela Irma Trolta fue liberada el día 26 de enero de 1979.
Tal es lo que surge de sus propios dichos en el sentido de que
al ser detenida se hallaba embarazada con un período de gestación
de tres
meses,
siendo
liberada
en
el Hospital
Materno
Infantil
'''Ramón Sardá", momentos antes del parto
circunstancia
ésta que
se ve corroborada
por
el informe
de dicho nosocomio
agregado
a las actuaciones.
Por último,
surge de autos, que los hechos que damnificaron
a Graciela Irma
Trotta fueron desarrollados
de acuerdo
al proce.
der descripto
en la cuestión de hecho N? 146.'