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CORTE SUPREM:A

25/07/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_976

Voces / Materias

BANCO IMPUESTO

Texto del Fallo

980 FALLOS DE LA CORTE SUPREM:A CASO N~ 326: TAGUOSI, JORGE AUGUSTO Está probado que Jorge Augusto Tagliosi fue detenido el día: 25 de julio de 1978, en su domicilio de la calle Villegas N~ 788 de la localidad de Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino. Tal es lo que surge del testimonio aportado por Graciela Trotta a la que hemos referido en el caso anterior. En su oportunidad, refiere que luego de haber sido detenida es interrogada acerca del domicilio donde se encontraba su espo~o. Luego de ello. es con- ducida por el grupo aprehensor hasta él, ocasión en que se produce el suceso que nos ocupa. Además, como en el caso anterior, han de evaluarse los testi- nlonios de quienes compartieron cautiverio con el damnificado que concurren y se complementan para arribar a una conclusión afir- mativa. A Jorge Augusto Tagliosi se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo" pertenecientes a la Policia Federal que actuaba bajo el co- mando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Tal es lo que surge de los dichos de Graciela lrma TI'otta cuyo testimonio ya ha sido materia de consideración, los de Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán en cuanto a su permanencia en "El Banco" y por los de la hermana de los nombrados; los de Isabel Cerroti y los de Julio Lareu en centro "El Olimpo". En el mencionado lugar fue sometido a un mecanismo de tortura. Obran al respecto, Jos dichos incriminantes de Graciela Irma Trotta, con apoyatura suficiente, extremos a que hacen referencia los demás testigos acerca del tratamiento impuesto en los interro- gatorios a que eran sometidos los cautivos, sin que el caso de Ta- gliosi deba ser excluido de tal generalidad.