CORTE SUPREM:A
25/07/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_976
Voces / Materias
BANCO
IMPUESTO
Texto del Fallo
980
FALLOS
DE
LA
CORTE SUPREM:A
CASO N~ 326: TAGUOSI,
JORGE
AUGUSTO
Está
probado
que
Jorge
Augusto
Tagliosi
fue
detenido
el día:
25 de julio de 1978, en su domicilio
de la calle Villegas N~ 788 de la
localidad
de Lomas
del
Mirador,
Provincia
de Buenos
Aires,
por
personas
que
dependían
operacionalmente
del
Ejército
Argentino.
Tal es lo que surge del testimonio
aportado
por Graciela Trotta
a
la
que
hemos
referido
en
el
caso
anterior.
En
su
oportunidad,
refiere
que luego de haber
sido detenida
es interrogada
acerca
del
domicilio
donde
se encontraba
su espo~o. Luego
de ello.
es
con-
ducida por el grupo aprehensor
hasta él, ocasión
en que se produce
el suceso
que nos ocupa.
Además,
como
en el caso
anterior,
han de evaluarse
los
testi-
nlonios
de quienes
compartieron
cautiverio
con el damnificado
que
concurren
y se complementan
para arribar
a una conclusión
afir-
mativa.
A Jorge
Augusto
Tagliosi
se lo mantuvo
en cautiverio
en los
centros
clandestinos
de detención
denominados
"El Banco"
y "El
Olimpo"
pertenecientes
a la Policia Federal
que actuaba
bajo
el co-
mando
operacional
del Primer
Cuerpo
de Ejército.
Tal
es lo
que
surge
de
los
dichos
de
Graciela
lrma
TI'otta
cuyo testimonio
ya ha sido materia
de consideración,
los de Isabel
M. Fernández Blanco de Ghezán en cuanto a su permanencia
en "El
Banco"
y por
los de la hermana
de los nombrados;
los de Isabel
Cerroti
y los de Julio
Lareu
en centro
"El
Olimpo".
En el mencionado
lugar fue sometido
a un mecanismo
de tortura.
Obran al respecto,
Jos dichos
incriminantes
de Graciela
Irma
Trotta,
con apoyatura
suficiente,
extremos
a que
hacen
referencia
los
demás
testigos
acerca
del tratamiento
impuesto
en los
interro-
gatorios
a que eran sometidos
los cautivos,
sin que el caso
de Ta-
gliosi deba ser excluido
de tal generalidad.