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DE JUSTICIA

26/01/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_977

Voces / Materias

BANCO MATRIMONIO ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 98t Jorge Augusto Tagliosi recuperó su libertad el día 26 de enero de 1979. Al respecto, obran los dichos de su esposa, avalados por los clem.entos de ju~cio señalados en el caso anterior, y los dichos de Julio Lareu quien afirma que Tagliosi obtuvo su liberación aproxi. madamente en esa. fecha. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Augusto Tagliosi fueron desarrollados de acuerdo al proce- der descripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N~ 327: LOMBARDO, ELSA Está probado que Eisa Lombardo fue privada de su libertad el 28 de julio de 1978 en la vivienda del matrimonio Ghezán sita en )a calle Zapiola N~ 6321 de la localidad de Munro, Provincia de Bue- nos Aires, por personas que dependían operacional mente del Ejér- cito Argentino .. Así se concluye tras mcrituar las constancias ya reseñadas al fundamentar el caso 323 ,de Isabel M. Femández Blanco de Ghezán. A EIsa Lombardo se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El .olimpo", que actuabaI?-bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército . .Ello así resulta de sus propios dichos, en los que además expli- ca que reconoció el lugar por publicaciones periodísticas, lo que se halla corroborado por los testimonios de Isabel M. Femándcz Blanco de Ghezán y Enrique Carlos Ghezán. En dicho lugar fue sometida a un mecanismo de 10rtura. Tal es lo que surge de su propio relato, en el que da cuenta del castigo a que fue sometida durante su interrogatorio lo que