DE JUSTICIA
26/01/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_977
Keywords / Subjects
BANCO
MATRIMONIO
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
98t
Jorge Augusto Tagliosi recuperó
su libertad
el día 26 de enero
de
1979.
Al respecto,
obran
los dichos
de su esposa,
avalados
por
los
clem.entos de ju~cio señalados
en el caso anterior, y los dichos
de
Julio Lareu quien afirma que Tagliosi obtuvo
su liberación
aproxi.
madamente
en esa. fecha.
Por último,
surge de autos, que los hechos que damnificaron
a
Jorge
Augusto
Tagliosi
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proce-
der descripto
en la cuestión
de hecho N~ 146.
CASO N~ 327: LOMBARDO, ELSA
Está probado
que Eisa Lombardo
fue privada
de su libertad
el
28 de julio de 1978 en la vivienda
del matrimonio
Ghezán sita
en
)a calle Zapiola N~ 6321 de la localidad
de Munro, Provincia
de Bue-
nos Aires, por
personas
que dependían
operacional mente
del Ejér-
cito
Argentino ..
Así se concluye
tras mcrituar
las constancias
ya reseñadas
al
fundamentar
el caso 323 ,de Isabel M. Femández
Blanco de Ghezán.
A EIsa Lombardo
se la mantuvo
en cautiverio
en los centros
clandestinos
de detención
denominados
"El Banco"
y "El .olimpo",
que actuabaI?-bajo
el comando
operacional
del Primer Cuerpo de
Ejército .
.Ello así resulta
de sus propios
dichos, en los que además
expli-
ca que
reconoció
el lugar por publicaciones
periodísticas,
lo que
se halla
corroborado
por
los testimonios
de Isabel
M. Femándcz
Blanco de Ghezán y Enrique
Carlos Ghezán.
En dicho lugar fue sometida a un mecanismo
de 10rtura.
Tal es lo que surge de su propio
relato, en el que da cuenta
del
castigo
a que fue
sometida
durante
su
interrogatorio
lo que