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DE LA CORTE SUPREMA

04/09/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_980

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

984 FAU.OS DE LA CORTE SUPREMA Está probado q,;,e Miguel Angel Benítez recuperó su libertad el 4 de septiembre de 1978. Por último surge de autos, que el hecho que damnificó a Miguel Angel Benítez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 330: ROMERO, MARIO OSVALDO Está probado que Mario Osvaldo Romero fue privado de su libertad el día 10 de agosto de 1978 en el Barrio "Once", de esta Capital. Ello se ve así comprobado con los dichos aportados por Fran. cisco Manuel Romero, quien relata a fs. 1/2 del expte. 8426 del Juz- gado Federal N? 3 de esta Capital que corre agregado por cuerda, que le consta por dichos de testigos presenciales que en la fecha señalada, concurrió su hijo a un bar situado en las inmediaciones de su domicilio, donde fue detenido y golpeado' fuertemente por un grupo de personas que alegaron pertenecer a "fuerzas conjuntas". En horas de ]a tarde, también con gran despliegue de efectivos, este grupo se hace presente en el domicilio del damnificado. alegando esta vez pertenecer a la "Marina de Guerra" quienes habían irrumpido en el inmueble efectuando gran cantidad de disparos de arma de fuego, retirando luego de ello a una persona del sexo femenino y al estar a tales dichos, un cadáver (ver además causa N? 12.937 del Juzgado de Instrucción N? 29 que corre agregado). Ha de tenerse en cuenta que sobre Romero existía orden de captura publicada el. día 29 de agosto de 1978 a requerimiento del Batallón dé Inteligencia 601 (ver fs. 12 de la causa 3137). A todo ello debe agregarse que está probado que a Mario Os- valdo Romero se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Banco" perteneciente a la Policía Federal que actuaba bajo el Comando Operacional del Primer Cuerpo de Ejército.