DE LA CORTE SUPREMA
04/09/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_980
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
984
FAU.OS
DE LA CORTE SUPREMA
Está
probado
q,;,e Miguel
Angel Benítez
recuperó
su
libertad
el 4 de septiembre
de 1978.
Por último
surge de autos, que el hecho que damnificó
a Miguel
Angel
Benítez
fue
desarrollado
de
acuerdo
al
proceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 330: ROMERO,
MARIO OSVALDO
Está
probado
que
Mario
Osvaldo
Romero
fue
privado
de
su
libertad
el día 10 de agosto
de 1978 en el Barrio
"Once",
de esta
Capital.
Ello se ve así comprobado
con los dichos
aportados
por Fran.
cisco Manuel Romero,
quien relata
a fs. 1/2 del expte. 8426 del Juz-
gado Federal
N? 3 de esta
Capital
que corre
agregado
por
cuerda,
que le consta
por
dichos
de testigos
presenciales
que en la fecha
señalada,
concurrió
su hijo
a un bar situado
en las inmediaciones
de su domicilio,
donde fue detenido
y golpeado' fuertemente
por un
grupo de personas
que alegaron
pertenecer
a "fuerzas conjuntas".
En
horas de ]a tarde, también con gran despliegue
de efectivos,
este
grupo
se hace
presente
en el domicilio
del damnificado.
alegando
esta vez pertenecer
a la "Marina de Guerra" quienes
habían irrumpido
en el inmueble
efectuando
gran cantidad
de disparos
de arma
de
fuego, retirando
luego
de ello a una persona
del sexo femenino
y al
estar
a tales
dichos,
un cadáver
(ver además
causa
N? 12.937 del
Juzgado
de
Instrucción
N? 29 que
corre
agregado).
Ha de tenerse
en cuenta
que
sobre
Romero
existía
orden
de
captura
publicada
el. día 29 de agosto
de 1978 a requerimiento
del
Batallón
dé Inteligencia
601 (ver fs. 12 de la causa
3137).
A todo
ello debe agregarse
que está
probado
que a Mario Os-
valdo Romero
se lo mantuvo
en cautiverio
en el centro
clandestino
de
detención
denominado
"El
Banco"
perteneciente
a
la
Policía
Federal que actuaba
bajo el Comando Operacional
del Primer
Cuerpo
de Ejército.