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DE JUSTICIA

27/10/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_987

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 991 de'spués de un enfrentamiento respecto de cuya existencia no existe controversia. El secuestro de,la cantidad de moneda extranjera .que ellos te- nían consigo -en tales condiciones- no aparece antijurídico y su posterior apoderamiento por integrantes del grupo que actuó en el enfrentamiento, no puede imputarse a -los procesados, pues en este \ caso existe un indicio -brindado por los dichos de Acosta- de que la superioridap trató de investigarlo. Respecto de la acusación por 'la falsedad ideológica cometida en el sumario militar instruido por el enfrentamiento, .la propia con- fusión probatoria aludida en el primer párrafo, impide c.onsiderarla probada. CASO N? 336: FASSANO, CARLOS GUILLERMO Resultan aplicables a este "caso las consideraciones. vertidas -al fundar los aspectos fácticos del caso 335, Révora de De Pedro, LuCÍa Adela, que, en consecuencia, se dan por "Íntegramente'reproducidas. CASO N? 337: CUARTAS, HORACIO MARTIN No está probado que el licenciado en psicología Horacio .Mar- tÍn Cuartas fue privado de su libertad el 27 de octubre de 1978, al retirarse del Centro de Rehabilitación Quilmes sito en Avella- neda 536 de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armqdo, que dependía operaci,onalmente del Ejército Argentino. Sólo obran los dichos de la víctima en el legajo formado a su respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Persom~.s y una presentación efectuada por su her~ana, Alicia Teresa Cuartas de Verni, a fs. 1 y 3 de la causa N? 13.973 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "A".