DE JUSTICIA
27/10/1978
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_987
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
991
de'spués de un enfrentamiento
respecto de cuya existencia no existe
controversia.
El secuestro
de,la
cantidad
de moneda
extranjera
.que ellos te-
nían consigo -en
tales condiciones-
no aparece antijurídico
y su
posterior apoderamiento por integrantes
del grupo que actuó en el
enfrentamiento,
no puede imputarse a -los procesados, pues en este \
caso existe
un indicio -brindado
por los dichos de Acosta-
de que
la superioridap trató de investigarlo.
Respecto de la acusación por 'la falsedad ideológica cometida en
el sumario militar instruido por el enfrentamiento, .la propia con-
fusión probatoria aludida en el primer párrafo, impide c.onsiderarla
probada.
CASO N? 336: FASSANO, CARLOS GUILLERMO
Resultan aplicables
a este "caso las consideraciones. vertidas -al
fundar
los aspectos
fácticos del caso 335, Révora de De Pedro, LuCÍa
Adela, que, en consecuencia,
se dan por "Íntegramente'reproducidas.
CASO N? 337: CUARTAS, HORACIO MARTIN
No está probado que el licenciado
en psicología
Horacio .Mar-
tÍn Cuartas
fue privado
de su libertad
el 27 de octubre
de
1978,
al retirarse
del Centro de Rehabilitación
Quilmes
sito
en Avella-
neda
536 de la
localidad
de
Bernal,
Provincia
de
Buenos
Aires,
por un grupo armqdo, que dependía operaci,onalmente del Ejército
Argentino.
Sólo obran los dichos de la víctima en el legajo formado a su
respecto
por la Comisión Nacional sobre Desaparición
de Persom~.s
y una presentación efectuada por su her~ana, Alicia Teresa Cuartas
de Verni, a fs. 1 y 3 de la causa N? 13.973 del Juzgado Nacional
de
Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "A".