DE JUSTICIA
28/03/1980
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_989
Judges
Martínez
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA N,\CI6N
993
ditan
que Martínez
fuC: mantenido
c1andesti,namente
en cautiverio
en un lugar de detención
que dependía
del Ejército
Argentino.
Como consecuencia
de su cautiverio
se hicieron
gestiones
ante
autoridades
en procura
de la averiguación
de su paradero
y libertad.
En tal sentido,
debe tenerse en cuenta el recurso
de hábeas cor-
pus interpuesto
por su esposa, antes
mencionado
(causa 40.071), ini-
ciado el 28 de marzo
de 1980, que diera
resultado
negativo.
Se encuentra
asimismo
acreditado
que a raíz de una presenta-
ción judicial
la autoridad
requerida. contestó
con
mendacidad.
En efecto, a fs. 12 del recurso
de hábeas
corpus
referido,
obra
un informe
del Estado
Mayor del Primer
Cuerpo
de Ejército
en el
sentido
de que no existen antecedentes
respecto
de Martínez
(22 de
mayo de 1980).
Ello resulta mendaz, de acuerdo
con lo dado por .probado ante-
riormente.
A Eduardo Alberto Martínez se lo mantuvo
clandestinamente
en
cautiverio
en el lugar de detención
conocido
como "EI
Olimpo", que
dependía
del Primer
Cuerpo
de Ejército.
En
tal
sentido
deben
tenerse
en cuenta
las
declaraciones
de
Héctor
Daniel Retamar
en el expediente
iniciado
respecto
de dicho
lugar de detención
en el Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en
lo Criminal
y Correccional
Federal
N? 6 (causa
N? 4821).
A ello
debe
sumarse
el indicio
consistente
en
que
fue
mencionado
por
Horado
Cid de la Paz en el documento
agregado
a su declaración
por exhorto.
Por otra
parte,
no está probado
que Eduardo
Alberto
Martínez
recuperara
su libertad.
En efecto,
según los testimonios
de sus familiares
no volvió
a
ser visto,
ni se tuvieron
más noticias
de él.