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CONA- DEP s/denuncia

12/01/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_1001

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN I 1005 Ello es así de acuerdo a los dichos del propio damnificado, a lo que se debe agregar las manifestaciones de Susana Caride en su declaración testimonial de fs. 17 en el expediente N? 4821 "CONA- DEP s/denuncia" del Juzgado Federal N? 6 de Capital Federal y lo expresado en la audiencia por Juan Agustín Guillen, acerca de que vieron alojado en "El Olimpo" a Retamar. Respecto a los testigos damnificados Mónica Evelina Brull de Guillen e Isabel Teresa Cerruti, quienes depusieran en autos, ofre- cidos por la Fiscalía, nada dicen en punto a haber visto en cauti- verio a Retamar. En cuanto a los dichos de los testigos damnificados Osear Al- fredo González y Horacio Cid de La Paz, los que declaran por exhor- to, no han de computarse con valor probatorio, ya que se remiten a listas de detenidos que acompañan en sus declaraciones sin dar razón de sus dichos, a lo que debe agregarse que admiten haberlas confeccionado de acuerdo a los qu~ ellos vieron o bien por haberse enterad9 por organizaciones internacionales. Por otra parte, existen suficientes elementos de prueba que demuestran que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún n1ecanismo de tortura. En efecto, a la denuncia que hace Retamar de haber recibido golpes, aplicaciones de picana eléctrica, se debe agregar lo dicho, por los testigos damnificados mencionados en el punto anterior en, cuanto a que en "El Olimpo" se torturaba a los detenidos en los. ,interrogatorios, cosa que por otra parte h~ expresado también. diversas personas que depusieran en autos y que estuvieran alojadas: en ese centro de detención. Héctor Daniel Retan1ar recuperó su libertad el 12 de enero de 1979. Sus dichos al respecto resultan verosímiles a criterio del Tri-. bunal.