CONA- DEP s/denuncia
12/01/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_1001
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
I
1005
Ello es así de acuerdo a los dichos del propio
damnificado, a
lo que se debe agregar las manifestaciones
de Susana Caride en su
declaración
testimonial
de fs. 17 en el expediente N? 4821 "CONA-
DEP s/denuncia"
del Juzgado Federal N? 6 de Capital Federal y lo
expresado en la audiencia por Juan Agustín Guillen, acerca de que
vieron alojado en "El Olimpo" a Retamar.
Respecto a los testigos damnificados
Mónica Evelina Brull
de
Guillen e Isabel Teresa Cerruti, quienes depusieran
en autos, ofre-
cidos por la Fiscalía, nada dicen en punto a haber
visto en cauti-
verio a Retamar.
En cuanto a los dichos
de los testigos damnificados
Osear Al-
fredo González y Horacio Cid de La Paz, los que declaran por exhor-
to, no han de computarse con valor probatorio, ya que se remiten
a listas de detenidos que acompañan en sus declaraciones
sin dar
razón de sus dichos, a lo que debe agregarse que admiten haberlas
confeccionado de acuerdo a los qu~ ellos vieron o bien por haberse
enterad9 por organizaciones internacionales.
Por otra
parte,
existen
suficientes
elementos
de prueba
que
demuestran
que en ocasión de su cautiverio fue sometido
a algún
n1ecanismo de tortura.
En efecto, a la denuncia que hace Retamar
de haber
recibido
golpes, aplicaciones
de picana
eléctrica,
se debe agregar
lo dicho,
por los testigos damnificados mencionados en el punto anterior
en,
cuanto a que en "El Olimpo" se torturaba
a los detenidos
en los.
,interrogatorios,
cosa que
por
otra
parte
h~
expresado
también.
diversas personas que depusieran en autos y que estuvieran alojadas:
en ese centro de detención.
Héctor
Daniel Retan1ar recuperó
su libertad
el
12 de enero
de 1979.
Sus dichos al respecto
resultan
verosímiles
a criterio
del Tri-.
bunal.