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CASO N9 353 bis:

18/02/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_1006

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

1010 FALLOS DE L~ CORTE SUPRE~1A CASO N9 353 bis: GANDARA CASTROMAN, ELBA LUCIA Está probado que Elba Lucía Gándara Castromán fue privada de su libertad el día 18 de febrero de 1977, .de su domicilio ubicado cn la calle Hilario Lagos 466, de Florencio Varela, Provincia de Bue- nos Aires, por personal dependiente del Ejército Argentino. Se remite al caso anterior por existir comunidad probatoria. A EIba Lucía Gándara Castromán se la mantuvo clandestina- DIente en cautiverio en el Regimiento Séptimo de Caballería, que dependía del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Ello surge de los dichos de Juan Enrique Velázquez Rosano, quien afirma haber permanecido alojado en el citado lugar, ubi~ cado en Camino de Cintura y Autopista .Richieri, junto a la víctima y un grupo de personas en su luisma situación. Su testimonio re- sulta valedero por las razones que se expusieron en el caso ante- rior, a las que cabe remitirse. No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera some- tida a algún mecanismo de tortura. Los dichos de su compañero, en cuanto' afirma que la víctima fue reite.radamente golpeada, sometida a pasajes de corriente eléc- trica y a otros tormentos, no alcanzan a acreditar esta cuestión aten- to a la ausencia de otros elementos de corroboración. Tampoco' está probado que Elba Lucía .Gándara Castromán recu- perara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio. Por las mismas razones esgrimidas en el último párrafo del caso anterior, no corresponde atribuir ilícito alguno a ninguno de los Comandantes.