CASO N9 353 bis:
18/02/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_1006
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
1010
FALLOS DE L~ CORTE SUPRE~1A
CASO N9 353 bis:
GANDARA CASTROMAN, ELBA LUCIA
Está
probado
que Elba
Lucía Gándara
Castromán
fue privada
de su libertad
el día 18 de febrero
de 1977, .de su domicilio ubicado
cn la calle Hilario Lagos 466, de Florencio
Varela, Provincia
de Bue-
nos Aires, por personal dependiente del Ejército Argentino.
Se remite
al caso anterior
por
existir
comunidad
probatoria.
A EIba Lucía Gándara
Castromán
se la mantuvo
clandestina-
DIente en cautiverio
en el Regimiento
Séptimo
de Caballería,
que
dependía del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello
surge
de los dichos
de Juan
Enrique
Velázquez
Rosano,
quien afirma
haber
permanecido
alojado
en el citado lugar, ubi~
cado en Camino de Cintura
y Autopista .Richieri, junto
a la víctima
y un grupo de personas en su luisma
situación. Su testimonio
re-
sulta
valedero por las razones
que se expusieron
en el caso ante-
rior, a las que cabe remitirse.
No está probado
que en ocasión de su cautiverio
fuera
some-
tida a algún mecanismo
de tortura.
Los dichos de su compañero,
en cuanto' afirma
que la víctima
fue reite.radamente
golpeada, sometida
a pasajes
de corriente
eléc-
trica y a otros tormentos,
no alcanzan a acreditar
esta cuestión aten-
to a la ausencia de otros elementos de corroboración.
Tampoco' está probado que Elba Lucía .Gándara Castromán recu-
perara
su libertad.
Al respecto
no se ha arrimado
ningún elemento
de juicio.
Por
las mismas
razones
esgrimidas
en el último
párrafo
del
caso anterior,
no corresponde
atribuir
ilícito alguno a ninguno
de
los Comandantes.