principales), confirmatoria de la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la acción de am- paro y dispuso que los actores continúen en las funciones que se en- contraban desempeñando, el Estado Nacional dedujo el recurso ex- traordinario (f
30/06/1987
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 343
ID: fallos_343_4
Voces / Materias
QUEJA
AMPARO
APELACIÓN
Normas Citadas
ley
22.140
ley 22.140
ley 22.14
ley 20.508
ley 48.
ley 48
ley
19.640
ley 18.250
ley
19.877
ley 19.877
ley 19.640
ley 21.898
ley 27
ley 2.1
ley 27.
ley 22.177
ley 1285
ley 17.422
ley 1893
ley 13.998
ley 21.383
ley
1285/58
ley 1285/58
ley 3908
ley 2275
ley
2275
ley 18.310
ley
18.037
decreto
1332/73
decreto 1332173
decreto 1487176.
decreto 1487176
decreto 468
resolución
426
Fallos:
290:56
Fallos: 304:1710
Fallos: 269:413
Fallos: 190:142
Fallos: 238:288
Fallos: 304:849
Fallos: 289:89
Fallos:
155:250
Fallos:
190:98
Fallos: 299:633
Fallos: 243:258
Fallos:
250:753
Fallos:
307:2430
Fallos: 307:2430
Fallos:
253:299
Fallos: 204:183
Fallos:
283:318
Fallos:
261:263
Fallos:
306:1607
Fallos:
243:549
Fallos:
297:421
Fallos:
296:435
Fallos: 300:721
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Na-
cional (Ministerio de Defensa-Superintendencia
Nacional de
Fron-
teras) en la causa "Jasso, Ramón Enrique y Fragueiro, José María sI
amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que contra la sentencia de la Cámara Federal
de Apela-
ciones de Paraná (fs. 268 de los autos principales), confirmatoria de
la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la acción de am-
paro y dispuso que los actores continúen en las funciones que se en-
contraban desempeñando, el Estado Nacional dedujo el recurso ex-
traordinario (fs. 274) cuya denegación dio origen a esta queja.
{2Q) Que la apelación federal es procedente por hallarse Em jue-
go la inteligencia de normas de tal carácter -ley
22.140-:'- y ser la
decisión definitiva del superior -tribunal de la causa adversa al de-
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1393
recho que el recurrente
fundó en ellas (confr. sentencia del 22 de
mayo de 1986 in o'e "Bianchi, Alfredo José s/recurso judicial arts. 40
a 42 de la ley 22.140, expte. B. 309. XX."; 'entre otros).
39) Que el meollo de la cuestión en debate radica en determinar
si al vencimiento del término por el cual fue designado un agente
en calidad de transitorio, el Estado está obligado a renovar o pro-
rrogar ese nombramiento o si puede válidamente incorporar un nue-
vo empleado en las mismas condiciones que el anterior.
49)
Que el a quo consideró que, de acuerdo con el estatuto le-
gal aplicable, el personal transitorio mantiene. su carácter
mientras
subsistan las tareas a que está afectado y durante ese lapso no puede
ser removido sino por las causales previstas en el art. 49 de la ley
22.140, por lo que el nombramiento de nuevos agentes en los pues-
tos que ocupaban los demandantes, sin mención de motivo alguno
que justifique tal obrar administrativo, importa una cesantía encu-
bierta del personal anterior que torna al acto de designación mani-
fiestamente arbitrario.
59) Que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo
e11cuenta el contexto general y los fines que las informan (Fallos: 285:
322) y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un exa-
men atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad
del precepto
y la voluntad del legislador, extremos que no deben
ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumen-
tacián legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos
de la norma (Fallos:
290:56;
302:973,
entre
otros).
69)
Que la ley 22.140, al aprobar .el Régimen Jurídico Básico de
la Función Pública, ha perseguido la finalidad de d'otar a la Admi-
nistración Nacional de un sistema de normas regulatorias de los de-
rechos y obligaciones de la mayor parte del personal que pasa a in-
tegrar el Servicio Civil de la Nación, contemplando, básicamente, den-
tro de su ámbito de aplicación dos categorías de agentes: los per-
manentes y los no permanentes (art. 39, de la ley 22.140).
79)
Que dentro de los segundos, la ley distingue entre' el perso-
nal de gabinete, los contratados y los transitorios (art. ll), caracte-
1394
FALLOS DE LA CORTE SUPRÉMA
310
rizando a estos últimos por la naturaleza temporaria, eventual o es-
tacional de las tareas para las que son desigilados (art. 14) y priván-
dolos, por esa razón, del derecho a la estabilidad en el cargo (art. 15,
segundo párrafo).
89) Que las referidas disposiciones permiten que la Administra-
ción preste servicios que por su naturaleza extraordinaria o duración
limitada
sólo requieran
ocasionalmente un número
mayor de em-
pleados, sin asumir respecto de éstos la obligación de mantenerlos
en sus cargos por un tiempo mayor que aquel por el cual se com-
promete.
'
99) Que no hay en el Régimen Jurídico Básico de la Función
Pública norma alguna que autorice a sostener la continuidad de la
relación de empleo público sobre la base de la subsistencia de las ta-
reas para las que se incorporan agentes transitorios y, por el contra-
rio, el carácter contractual de dicho vínculo reconocido por el legis-
lador, permite concluir que c,uanto éste está sujeto a un plazo cierto
y determinado, se extingue automáticamente por el mero vencimien-
to del término conveIiido, sin necesidad de acto administrativo al-
guno.
10) Que tal es la hipótesis de autos, ya que los nombramientos de
los actores, sus prórrogas y l:enovaciones, fueron efectuadas por lap-
sos prefijados co~ independencia del agotamiento o no de las tareas
que debían cumplir, por lo que transcurrido aquel término los de-
mandantes cesaron en s,us cargos, de modo que resulta legítimo que
la Administración cuhriera esas vacantes en la medida en que razo-
nes de servicio lo hicieran conveniente.
11) Que corresponde destacar que, en definitiva, lo que los ac-
tores impugnan es la omisión del órgano competente de prorrogar o
renovar sus nombramientos, alegando que por haber permanecido en
sus puestos más de veinte meses habían logrado la estabilidad en ellos
por imperio del arto 10 de la ley 22.140.
_'
_
_
_~:.__
_~_~:~.
•
1
12) Que esta Corte ha sostenido que el mero transcurso del tiem-
po y el hecho de prestar servicios por un plazo superior a los doce
meses, no pueden trastocar de por sí la situación de revista de quien
310
DE JUSTICIA DE ,LA NACIÓN
1395
ha ingresado como agente transitoIio y no ha sido transferido a otra
categoría por acto expreso de la Administración, pues lo contrario
desvirtuaría el Régimé'n Jurídico Básico de la Función Pública estable-
cido por la ley (confr. sentencia del' 5 de febrero de 1987 ,in re "Ruffo-
lo Bassilotta, Fausto slrecurso judicial arts. 40 a 42 de la. ley 22.14ü1',
expte. R. 234. XX.).
13) Que en esas condiciones y nq obstante
no haber
sido im-
pugnados los actos de designación~ sus prórrogas o renovaciones, cabe
destacar que no se aprecia que ellos adolezcan de ilegitimidad
ma-
nifiesta, pues desde su creación el Centro de Frontera de Paso de los
Libres contó con una estructura
orgánico funcional integrada
en su
totalidad por agentes transitorios. La mayor o menor conveniencia de
recurrir a la creación de tales cargos constituye una decisión de po-
lítica, administrativa no revisable en sede judicial, por estar limitado
el control jurisdiccional de los actos administrativos a los aspectos vin-
culados con su legitimidad (confr. sentencia de) 25 de noviembre de
1986 in re "Ferrer, Roberto Osvaldo cjMrio. de Defensa slResol. nQ
361" expte. F.293.xX.; entre otros).
'
Por ello, se revoca la sentencia y se rechaza la aCClOnde am-
paro promovida, con costas a los vencidos (art. 68 del Código Pro-
cesal).
AUGUSTO CÉSAR BELLusCIo
-
CARLOS S.
FAYT
-
JORGE ANTONIO
BACQUÉ.
OSCAR
MANUEL
MONTES
v.
NACION
ARGENTINA
(COMANDO
EN JEFE
DE LA FUERZA
AEREA)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110
federales.
Exclusión
de
las cuestiones
de hecho.
Varias.
No procede
el recurso extraordinario
deducido
contra el pronunciamiento
que hizo lugar
a la demanda
iniciada
por un suboficial
retirado
de h
Fuerza
Aérea,
tendiente
a lograr
la aplicación
de la ley 20.508
y del
1396
FALLOS DE LA CORTE SVPREMA
310
decreto
1332/73.
Ello es así, pues la apreciación
de la prueba
realizada
por el a quo -en
cuanto considera acreditado
que el acto de la autoridad
militar
que dispuso el retiro obligatorio
del actor tuvo vinculaci6n
con el
movimiento
revolucionario
de
Septiembre
de
1955-
remite
al
análisis
de cuestiones
de orden no federal,
no susceptibles
de revisi6n por la vía
intentada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Principios
generales.
La tacha
de arbitrariedad
no cubre las discrepancias
del apelante
respecto
de la ponderaei6n
de las pruebas
efectuadas
por los jueces de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestio-
nes
federales
simples.
Interpretación
de
las leyes
federales.
Leyes
federales
de
carácter
procesal.
Las
objeciones
que
s610 traducen
las
discrepancias
del
ap'elante
con
el
alcance otorgadC' pOI el a qua a aspectos de n'aturaleza
procesal,
carácter
que
reviste
el problema
de la intemporalidad
de las leyes
aunque
sean
de
naturaleza
federal,
resultan
insuficientes
para
habilitar
la
vía
del
art. 14 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de
Cámara de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba en la causa
Montes, Osear Manuel clEstado Nacional (MQ de Defensa Nacional-
Cdo. de la Fuerza Aérea)", para decidir'sobre
su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal
de Apelaciones de la Cuarta
Cu'cunscripción de Córdoba confirma-
toria del pronunciainiento de la anterior instancia, que hizo lligar a
la demanda iniciada por el suboficial retirado de la Fuerza Aérea
Osear Manuel Montes contra el Estado Nacional, tendiente a lograr
la aplicación en su caso de la ley 20.508 y del decreto. 1332173, la par-
310
DE JUSTICIA DE LA. NACI6N
1397
te demandada interpuso
el recurso extraordinario
cuya denegación
motiva la presente queja.
29) Que para llegar a tal conclusión, el a. quo consideró: a) que
se había configurado con claridad el supuesto previsto por el arto 4~
del decreto 1332173,atenta la existencia en autos de elementos de
convicción que demostraban en forma cabal el eminente carácter po-
Htico de la baja del suboficial, tales como la directa referencia a la
conducta desplegada por el actor con motivo del movimiento revo-
lucionario de 1955 efectuada por la Junta Superior de Calificaciones
y los excelentes conceptos de sus superiores en el año inmediato an-
terior; b) que la prohibición de pagos retroactivos contenida en el
arto 59 del decreto 1332173comprendía el tiempo anterior' a su san-
ción y no era obstáculo para que se tomara la fecha del reclamo ad-
ministrativo como inicio del consecuente pago de haberes; y c) que
el interesado había cumplido en ese momento los
... (texto truncado, 95314 caracteres totales)