Citibank N.A. c
17/09/1987
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 344
ID: fallos_344_4
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PENSIÓN
Cited Norms
ley
19.549
ley
21.686
ley 21.686
ley 19.549
ley
18.464
ley 18.464
ley 14.236
ley 1828
Fallos: 302:545
Fallos: 295:574
Fallos: 306:211
Fallos: 280:75
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1987.
Vistos los autos: "Citibank N.A. c/Narbaitz Hnos. y Cía. S.C.A.
s/ ejecuci6n de sentencia extranjera".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por
el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a las que
se remite por razones de brevedad.
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1869
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 350. Con costas. Vuelvan
los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento
con aueglo al presente.
.
AUGUSTO CÉSAR
BELLUSGlO
-
CARLOS 'S. FAYT
_
ENRIQUE
SANTIAGO
l'ETRAOGm
-
JORGE
ANTONIO
BAGQuÉ.
OSVALDO
FERMIN
VAZQUEZ
v. GRACIELA
MONICA
QUADRAROLl
DE
VAZQUEZ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestioncs
no
federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoraci6n de circunstancias de
hecho
y prueba.
Corresp'onde dejar sin
efecto
la sentencia
que
otorgó
la ten"encía de
un
menor al padre si, al haber juzgado
el caso conforme
a las convicciones
íntimas,
éticas
o religiosas
de sus autores,
prescindió
de la verda"d obje-
tiva
y
decidió la cuestión
atinente a los
intereses del
menor, .sin cJuc
su persona
y desarrollo
espiritual,
mental
y psicológico,
hubiera
probado
nada que
tomara
aconsejable
el
cambio
de tenencia (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisitoS'
propios.
Cuestiones
no
federaLes.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
rewrso.
Contradicci6n.
Corresponde
dejar sin
efecto
la sentencia
que
otorgó
la
tenencia
de
un
menor
al padre
si su
afirmación
en
cuanto
a que
el
hecho
de
que
la
madre
del
menor
viviera
en
concubinato
no
era
por
sí
dcscalificantc,
no se compadece
con la conclusi6n
a quc
llega,
habida
cuenta
de que
csc fue
el argumento
central para descalificar
la sentencia
de la anteri01
instancia.
(1 )
17 de
septiembre.
1BiD
FALLOS DE LA CORTE SUPllEMA
JUAN
ALBEHTO
OLIVEHA
y OTRA v.
NACION
ARGENTINA
(MINISTEIUO
DE
DEFENSA)
310
RECURSO
EXTRAORDINARIO,
Requisitos
propios.
CuesMn
federdl.
Cues-
tiones
fcderales
sImples.
¡"lt~erpretaci6n de
111s leyes
federales.
Procede
el recurso extraordinario
contra la sentencia
que
rechazó
la
de-
manda
que
l)crscguín
el
pago .de los haberes
derivados
de
un beneficio
de pensión
militar,
acordado
en virtud
de
un acto que la autoridad
3d.
ministrativa
dejó
posterionnente
sin
efecto
por
razones
de
ilegitimidad,
dado
que
se
encuentran
discutidos
Jos alcances
del
arto
17
de
la
ley
19.549
con
las modificaciones
introducidas
por la ley
21.686.
ACTOS .4DMINISTRATNOS.
Pudo válidamente
ser dispuesta. en sede
administrativa
la revocación
por
razones
de üegitimidad
del
ado
administrativo
que
acord6
una
pensi6n
militar
en los
términos
que
autoriza
el
arto 17 de la ley
19.549
refor-
mado por la ley 21.686.
pues si bien el acto irregular se encontraba
fir-
me
y consentido,
los
derechos
subjetivos
que
eventualmente
h~bicse ge-
Helado no se estaban
cumpliendo
al momento
de su revocaci6n.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR FIsCAL
DE LA CORTE
SUPREMA
Suprema Corte:
Luego de efectuar el relato de los antecedentes de estas actua-
ciones, los jueces de la Sala NQ1 de la Cámam Nacional de Apelacio-
nes en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvieron que la cues-
tión a resolver, en el caso, se centraba en dilucidar si la autoridad
administrativa estaba facultada para dejar sin efecto, como lo hizo, una
resolución que involucraba derechos de particulares o, por el contrario,
debió accionar judicialmente en de'manda de la anulación del acto.
En tal orden de ;deas, seiialaron que a la fecha de dictado de la
resolución de marras se hal1aba vigente el art. 17 de la ley nQ 19.549
en 'Su ;redacción originaria, que prescribía que el. acto admiI,listrativo
afectado de nulidad absoluta debía ser revocado o sustituido por razo-
nes de ilegitimidad, aún en sede administrativa, excepto cuando éste
hubiera generado prestaciones en via de cumplimiento.
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1871
Como en la especie no se estaba en presencia de tal impedi-
mento~ siguieron
diciendo,
dado que la propia parte
reconocía
que
nada habia percibido a raiz del dictado en su favor del acto, pudo la
autoridad militar disponer válidamente su revocación, razón por la
cual dejaron sin efecto la sentencia del inferior y rechazaron la de-
manda
incoada.
Contra lo asi decidido interpuso el actor recurso extraordinario a
fs. 91/100 vta., el que, previo traslado de ley, le fue concedido a fs. 107.
En su escrito de recurso el apelante refuta el actuar de los jueces
en cuanto resolvieron el caso a la luz de lo establecido por el art. 17
de la ley nQ 19.549 en su texto originario; pues sostiene que lo correc~
to hubiese sido aplicar el mencionailo articulo pero con las modifica-
ciones que le introdujo la ley nQ 21.686.
De' haberlo hecho asi, expresa, hubieran advertido que en el caso
concurrían hts condiciones que impedían a la autoridad
administrativa
revocar su propio acto, y por ende, otra habria sido la suerte de su
pedimento.
Estimo que el mencionado recurso es procedente (Fallos: 302:545)
pero que, en cilanto al fonilo del asunto, no asiste razón ál recu-
rrente.
Así 10 considero,
pues aun cuando
el caso de especie
fuera deci-
dido a la luz de lo prescripto por el art. 17 de la mencionada ley
19.549 -según
las modificaciones introducidas por la 21.686--,
su
pedimento no lograria éxito favorable.
En efecto, surge de tal disposición que los únicos casoS en que
la administración
debe abstenerse de revocar o sustituir un acto, por
razones de legitimidad, dentro de su órbita, serian aquellos en que
el acto estuviera firme y consentido y hubiese generado derechlos sub-
¡etivos que se estén cumpliendo.
Si bien es cierto que el acto ile marras quedó firme y consentido
como también que generó un derecho subjetivo a percibir los habe-
res que le correspondían como causahabientes del soldado fallecido
ascendidn "post mortero", no es menos cierto que, en el caso, tales
derechos no se estab!ill cumpliendo.
1872
FALLOS
DE LA CORTE SUPHEMA
310
No dejo de advertir, ni la calidad de los derechos en juego ni,
lícito es decirlo, las evidentes necesidades de quien los solicita, pero
considero que no es posible admitir la tesitura que expone el nom-
brado. 'Olivera sin transponer los limites razonables a los que corres-
ponde ceñir las atribuciones de los jueccs en la tarea de determinar
los alcances de las expresiones lingüísticas contenidas en la ley.
Considero, por lo expuesto, que correspondería confirmar la sen-
tencia apelada. Buenos Aires, 8 de julio de 1987. Jorge Tomás Médici.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1987.
Vistos los autos: "Olivera, Juan Alberto y otra c/Estado
Nacio-
nal,(Ministerio de Defensa) s/cobro de pesos".
Considerando:
1Q) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo de primcra ins-
tancia y rechazó la demanda que perseguía el pago de los haberes deri-
vados .de un beneficio de pensión militar, acordado en virtud de un
acto que la autoridad administrativa dejó posteriormente sin efecto
por razones de ilegitimidad.
2
Q
)
Que contra tal pronunciamiento los afectados interpusierJn
recurso extraordinario que fue concedido a fs. 107 y que es formal-
mente procedente por encontrarse discutidos los alcances del arto 17
de la ley 19.549 con las modificacioncs introducidas por la ley 21.686
(Falios: 302:545).
3
Q
) Que según se señala en el dictamen de fs. 1111112, que este
Tribunal comparte y a cuyas conclusiones se remite por razones de
brevedad, la interpretación asignada por el a quo a las mencionadas
disposiciones no contraría el texto legal y se ajusta a las constancias
de la causa,en cuanto que si bien -como se aduce- el acto irre-
gular se encontraba firme y conscntido, los derechos subjetivos que
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1873
eventualmente hubiese generado no se estaban cumpliendo al mo-
mento de su revocación, con lo cúal ésta pudo ser válidamente dis-
puésta por razones de ilegitimidad en sede administrativa,
en los
términos que autoriza el citado art. 17 de la ley 19.549 reformado por
la 21.686.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se con-
firma la sentencia de fs. 86,/88 vta.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT
-
'ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORCE
ANTONIO
BACQUÉ.
MARIA
COAN
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requi.si;os
propios.
C1lcsti6n
federal.
Cuestio-
nes federaLes simples.
Interpretaci6n
de
las leyes
federales.
Procede
el
recurso
extraotdinario
contra
la sentencia
que
no hizo
lugar
a la ap'licación del régimen
jubilatorio
y
de retiro para los
:Magistrados
y
Funcionarios
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
que
establece
la
ley
18.464,
t.o. 1983,
en tanto se cuestiona la interpretación
y aplicación
de
normas
de
carácter federal.
JUBILACION
DE
MAGISTRADOS r DIPLOMATICOS.
En principio,
el solo hecho
de continuar
en actividad
impide
acogerse
t.tl
régimen
de retiro establecido
por el
art. 16 de la ley
18.464,
t.o. 19~.
para los
magistrados
y funcionarios
del Poder
Judicial
de la Nación.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
DE LA
CoRTE
SUPREMA
Suprema Corte:
La accionaute, doña María Coan, que desempeñaba el cargo d~
prosccretaria administrativa en la Justicia Nacional del Trabajo, fun-
ciones en la que no consta que haya cesado, se presentó ante la Caja
Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públi-
1874
l,'ALLOS DE LA COl\TE SUPREMA
310
cos solicitando la aplicación en su caso de la ley 18.464 -t.
o. 1983-,
que establece el régimen jubilatorio y de retiro pa~a los Magistrados
y Funcionarios del Poder Judicial de la Naci6n.
La solicitud le fue denegada en sede administrativa por no cum-
plir con la exigencia de la edad requerida y, por ello, la interesada
articul6 el recurso previsto en el arl. 14 de la ley 14.236.
Los jueces de la Sala Vll de la Cámara Nacion~1de Apelaciones
del Trabajo, a cuyo conocimiento arribaron las actuaciones, dictaron
sentencia confirmando la denegatoria.
Contra lo así decidido dedujo la nombrada Coan recurso extra-
ordinario a
... (truncated text, 20106 total characters)