Recurso de hecho' deducido 'por Peter Wartski y otros en la causa Cuyum Sociedad An6nima, Técnica y Consul- tora c
24/09/1987
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 344
ID: fallos_344_7
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley
48.
ley 23
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1987.
'Vistos los autos: "Recurso de hecho' deducido 'por Peter Wartski
y otros en la causa Cuyum Sociedad An6nima, Técnica y Consul-
tora c/Wartski, Peter y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del
dictamen que antecede, a los que cabe remitirse por razones de
brevedad.
310
DE JUSTICIA DE LA NACI6N
1909
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador
General, se deja sin efecto la sentencia en lo que fue materia de
recurso. Con costas. .Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin
de que, por quien corresponda se dicte nu~v~ fallo con arreglo a lo
expuesto.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO
-
CARLOS
S. FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
!'E:rRAccm
-
JORCE
ANTONIO
BACQuÉ.
.'
NESTOR
JULlO
MUSOTTO.
Y. OTROS.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuesti6n federel.
Cuestio-
nes federales complejas. lnconstitucionalidad de normas y actós nacionales.
Procede
el recurso extraordinario deducido
contra la sentencia
que,
al ré-
chazar
el planteo
de inconstitucionalidad
del
arto
128
del
Código
Penal,
aplicó una ley nacional
impugnada
como inconstitucional.
CONSTlTUCION
NACIONAL:
Derechos y garantias.
Defensa en ;ulcio.
Ley
anterior
(1 jueces fUlturales.
El
principio
de legalidad
en materia
penal
(art.
18 de
la
ConstihIci6n
Nacional)
exige
indisolublemente
la doble
precisión
de la ley
de los he-
chos punibles
y de las penas n aplicar.
CONSl'lTUCION
NACIONAL:
D~TecJ¡os y
garantía.s.
Defensa
en
iuicio.
Ley
anterior
y jueces
fUlturales.
El
art, 128
del Código
Penal
satisface
el principio
de legalidad
en ma-
teria penal,
en cuanto exige
la precisión
de los hechos
punibles
y de las
penas a aplicar, pues si bien In. configuración
de los tipos
penales
obliga
a precisar
los modos
de conducta 'sujetos a" punición,
la "ley previa" no
importa necesariamente
que la figura penal
contenga
una descripción
for-
malmente
agotada,
y no
existe
obstáculo
constitucional'
alguno' para que
cuando
el contenido
de los
deberes
o de las prohibiciones
dependa
sus-
tancialmente
de una valorn.i::ióna realizarse en vista de circunstancias
con-
cretas insllseeptiblcs
de enumeración
previa,
sea la autoridad jurisdiccional
quien
determine
y aplique
esa valoración
cultural.
1910
FALLOS HE LA CORTE SUPR¡';MA
310
LEl': Intc'7Jretación
y aplicación.
Es
tema
específico
del
Poder
Judicial
e
indisp'cnsahle
para
el
ejercICIO
de
su ministerio,
la determinaci6n
del
sentido
jurídico
de
Jas
normas
en
función
de
las
circunstancias
del
caso
)' dicha
función
interpretativa
no
queda
proscripta
por la naturaleza
penal
de la norma
en cuestión
-arto
128
del
Código
Penal-,
aún
cuando
la atribuci6n
encuentre
límite
solamente
en la necesidad
de que
el ordenamiento
contenga
una
remisión
suficiente-
mente
clara
ai
contexto
valorativo
condicionante
de
la
aplicación
del
precepto.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Ex-
clusf.6n de las cuestioocs de hecho.
Varias.
Lo atinente
a si una
carta
y una
fotografía
publicadas
revisten
carácter
obsceno
(art. 128, Código Penal)
remiten
nI examen de una cuestión de hecho
y pnlCba
y de derecho
común,
p'topia
de los jueces
de la causa
y ajena
como
rcgla
y por
su
naturaleza,
al recurso
extraordinario.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias..
Principios
generales.
No
corresponde
analizar
la sentencia
impugnada
desde
el punto
de
vista
dc la doctrina
de la arbitrariedad,
si ésta
no se la alegó
expresamentc,
ni
se aportaron
razones
suficientes
que
p'ermitan
descalificarla
-más
allá
de
su acierto
o de
su error-
como
acto
jurisdiccional.
CONSTITUCION
NACIONAL,
Derechos
y gara,~ías.
Igualdad.
El
de.••medro
de
la
igualdad
ante
la ley
que
garantiza
el
arto 16 de
la
Constitución
Nacional
se configuraría
si emanase
del
texto
mismo
de
la
ley.
y no de
la diversa
interpretación
que
pudicran
acordarle
los jueces;
siendo
esta
última
cuestión
ajena
al
arto 14 de
la
ley
48.
la
que
sólo
sería susceptible
de consideración
p'or medio
de la doctrina
de arbitrariedad.
"DrCTA..'\iEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por
la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimi-
nal y Correccional de la Capital Federal por la que se condenó a los
310
,
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
19¡'j
imputados en autos como autores del delito previsto eh el arto 128 del
Código Penal, según r¡3dacción de la ley 23JYl7.
Sostiene el recurrente que el ar!. 128 ,del Código Penal infringe
la garantía de ley previa consagrada en el ar!. 18 de la O>nstitución
Nacional. Ello en 'razón de que el término "obsceno:' posee una in-
determinación tal que hace imposible conocer con anterioridad si la
puhlicación, la imagen o el ohjeto resultarán o no obscenos á cri-
terio del juez. Agregando que si el juez es quien "califica" la publi-
cación se transforma en legislador:
El recurso plantea de algún modo una cuestión que no es nueva
en el Derecho Penal y que se remonta a Beccaria, quien en su libro
"Dei Delitti
<} Delle Pene" sostuvo, en su afán de impedir que los
jueces obraran con arbitrariedad, que la ley penal no debe ser inter-
pretada,
es decir,
que
sus nonnas
,deben ser suficientemente
claras y
explícitas
como
para
hacer
innecesaria
toda
interpretación.
Sin
em-
'bargo esta pretensión a la que se arribé en búsqueda de máxima se-
guridad jurídica habría de ser abandonada cuando se halló ante un
inconveniente infranqueable representado por las limitaciones del len-
guaje. En efecto, las normas penales no son sino descripciones
de con-
ductas que el legislador estimó antisociales y por ello 1es anexó la
amenaza
de una pena o sanción.
Esta ,descripción
se formula
median-
te palabras
que
tienen
un significado
más o menos
detenninado.
La
tarea del intérprete -de ellos el que aquí nas interesa es el juez- con-
siste e11 verificar
si la conducta
de un individuo
a quien debe
juzgar se
ajusta
3. la descripción
inserta en la ley, es decir, si contiene
todos
los
elementos
objetivos
y subjetivos
incluidos
en la norma.
Esta tarea del juez será más o menos dificultosa de manera in-
versamente proporcional al éxito obtenido por el legislailor en la re-
dacción
de una ley clara, precisa,
de correcta
técnica
legislativa,
pero
siempre será necesaria, absolutamente ineludible. Deberá interpretar
el sentido de la ley partiendo del signjficado y extensión de las pala-
bras que la conforman, atendiendo luego a su finalidad, el contexto
en el que
está
inserta,
sus antecedentes,
ctc.
Una palahra puede tener dos o más significados y su alcance o
extensión tiene a menudo limites imprecisos. Existen también pala-
1912
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
310
bras que' aluden a conceptos no del todo definidos e incluso variables
en el tiempo. Entre ellas podemos incluir al adjetivo "obsceno" .con-
tenido en el arto 128 del C6digo Pena!, que aquí nos interesa, y cuyo
sigi1Ífic~dbproporcionado por el diccionario de la Real Academia Es-
pañola es lo "impúdico, torpe, ofensivo al pudor".
Según el recurrente la imprecisi6n del término motiva que el
sujeto, en el caso su defen.dido, antes de la publicaci6n del material
ignorara si éste habría de ser tildado o no de "obsceno", con lo cual
se transgredería la garantía de leY.previa.
Considero, sin embargo, que no obstante la vaguedad que se atri-
buye al adjetivo. obsceno no cabe razón al impugnante en cuanto a
que existe una absoluta imposibilidad por parte del sujeto de cono-
cer, de modo anticipado, si la publicación podía
<> no ser 'asícalifi.
cada. En efecto, aun ~uando su; límites SOnimprecisos la palabra
"obsceno" es comprendida .por el común de las gentes de forma lo
suficientemente
clara como para conoCer
o prever por anticipado
cuán-
do su acción puede ser objeto de reproche.
En el caso de autos esta posibilidad de prever las consecuencias
de su conducta, al mcnos a título de dolo eventual, resulta evidente,
dado que más allá .de la discrepancia que pudiera existir entre la Cá-
mara y la jueza de primera instancia en cuanto a calificar la fotogra-
Ha, lo cierto es que el contenido de la supucsta carta de un lector,
que mc abstendré de analizar remitiéndomc a lo dicho por los jueces
de la causa, aleja toda duda. La descripción que en ella se cfcctúa
revela un prop6sito inocultable en su publicaci6n claramentc dirigi-
do a una exaltación del sexo de manera torpemente ofensiva,
Puede, pues, discutirse que COnlos términos moral sexual media,
pudor público u obsccnidad no se' expresan conceptos prccisos, que
son conceptos
s610 relativos.
Sin embargo, referidos a una sociedad
determinada, en un momento
determinado e insertos en el contexto
del Código PeiJal, esos conceptos adquieren contornos mucho más
'definidos. Pretender más es no reconocer las limitaciones humanas,
y la del lenguaje es una de ellas; pues como dice Cenaro Carrió en
su libro Derccho y Lenguaje, primera ooici6n, año 1976, pág. 43, re-
firiéndose a distinciqnes tales .como lasque
marcan. las palabras. "de-
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1913
Jito" y "cuasidelito", liga<ias a "dolo" y "culpa" y otras expresiones
comúnmente usadas en derecho, "Nadie puede negar que estas fór-
mulas verbales son claramente aplicables a algunos supuestos de he-
cho, claramente inaplicables a otros, y dudosamente aplicables a ca-
sos atípicos, anómalos o marginales, no podemos encerramos en la
falsa seguridad de que los tecnicismos del lenguaje jurídico pueden
eliminar esta última categona de casos. La diaria experiencia de los
tribunales y, en general, el contacto profesional con el derecho, nOs
enseIÍan que esa seguridad es quimérica".
Adviértase, además, que el arto 129 del Código Penal, al describir
la acción típica se refiere a "exhibiciones obscenas", término al que
se le puede achacar la misma vaguedao. No obstante, si un sujeto
para satisfacer sus torcidos instintos ejecuta un acto obsCeno exhi-
biéndose en la vía pública ante una mujer, c
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