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Recurso de hecho' deducido 'por Peter Wartski y otros en la causa Cuyum Sociedad An6nima, Técnica y Consul- tora c

24/09/1987 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 344 ID: fallos_344_7

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO SOCIEDAD INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 48. ley 23

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de septiembre de 1987. 'Vistos los autos: "Recurso de hecho' deducido 'por Peter Wartski y otros en la causa Cuyum Sociedad An6nima, Técnica y Consul- tora c/Wartski, Peter y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, a los que cabe remitirse por razones de brevedad. 310 DE JUSTICIA DE LA NACI6N 1909 Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia en lo que fue materia de recurso. Con costas. .Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte nu~v~ fallo con arreglo a lo expuesto. AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO !'E:rRAccm - JORCE ANTONIO BACQuÉ. .' NESTOR JULlO MUSOTTO. Y. OTROS. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesti6n federel. Cuestio- nes federales complejas. lnconstitucionalidad de normas y actós nacionales. Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al ré- chazar el planteo de inconstitucionalidad del arto 128 del Código Penal, aplicó una ley nacional impugnada como inconstitucional. CONSTlTUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en ;ulcio. Ley anterior (1 jueces fUlturales. El principio de legalidad en materia penal (art. 18 de la ConstihIci6n Nacional) exige indisolublemente la doble precisión de la ley de los he- chos punibles y de las penas n aplicar. CONSl'lTUCION NACIONAL: D~TecJ¡os y garantía.s. Defensa en iuicio. Ley anterior y jueces fUlturales. El art, 128 del Código Penal satisface el principio de legalidad en ma- teria penal, en cuanto exige la precisión de los hechos punibles y de las penas a aplicar, pues si bien In. configuración de los tipos penales obliga a precisar los modos de conducta 'sujetos a" punición, la "ley previa" no importa necesariamente que la figura penal contenga una descripción for- malmente agotada, y no existe obstáculo constitucional' alguno' para que cuando el contenido de los deberes o de las prohibiciones dependa sus- tancialmente de una valorn.i::ióna realizarse en vista de circunstancias con- cretas insllseeptiblcs de enumeración previa, sea la autoridad jurisdiccional quien determine y aplique esa valoración cultural. 1910 FALLOS HE LA CORTE SUPR¡';MA 310 LEl': Intc'7Jretación y aplicación. Es tema específico del Poder Judicial e indisp'cnsahle para el ejercICIO de su ministerio, la determinaci6n del sentido jurídico de Jas normas en función de las circunstancias del caso )' dicha función interpretativa no queda proscripta por la naturaleza penal de la norma en cuestión -arto 128 del Código Penal-, aún cuando la atribuci6n encuentre límite solamente en la necesidad de que el ordenamiento contenga una remisión suficiente- mente clara ai contexto valorativo condicionante de la aplicación del precepto. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ex- clusf.6n de las cuestioocs de hecho. Varias. Lo atinente a si una carta y una fotografía publicadas revisten carácter obsceno (art. 128, Código Penal) remiten nI examen de una cuestión de hecho y pnlCba y de derecho común, p'topia de los jueces de la causa y ajena como rcgla y por su naturaleza, al recurso extraordinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.. Principios generales. No corresponde analizar la sentencia impugnada desde el punto de vista dc la doctrina de la arbitrariedad, si ésta no se la alegó expresamentc, ni se aportaron razones suficientes que p'ermitan descalificarla -más allá de su acierto o de su error- como acto jurisdiccional. CONSTITUCION NACIONAL, Derechos y gara,~ías. Igualdad. El de.••medro de la igualdad ante la ley que garantiza el arto 16 de la Constitución Nacional se configuraría si emanase del texto mismo de la ley. y no de la diversa interpretación que pudicran acordarle los jueces; siendo esta última cuestión ajena al arto 14 de la ley 48. la que sólo sería susceptible de consideración p'or medio de la doctrina de arbitrariedad. "DrCTA..'\iEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimi- nal y Correccional de la Capital Federal por la que se condenó a los 310 , DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19¡'j imputados en autos como autores del delito previsto eh el arto 128 del Código Penal, según r¡3dacción de la ley 23JYl7. Sostiene el recurrente que el ar!. 128 ,del Código Penal infringe la garantía de ley previa consagrada en el ar!. 18 de la O>nstitución Nacional. Ello en 'razón de que el término "obsceno:' posee una in- determinación tal que hace imposible conocer con anterioridad si la puhlicación, la imagen o el ohjeto resultarán o no obscenos á cri- terio del juez. Agregando que si el juez es quien "califica" la publi- cación se transforma en legislador: El recurso plantea de algún modo una cuestión que no es nueva en el Derecho Penal y que se remonta a Beccaria, quien en su libro "Dei Delitti <} Delle Pene" sostuvo, en su afán de impedir que los jueces obraran con arbitrariedad, que la ley penal no debe ser inter- pretada, es decir, que sus nonnas ,deben ser suficientemente claras y explícitas como para hacer innecesaria toda interpretación. Sin em- 'bargo esta pretensión a la que se arribé en búsqueda de máxima se- guridad jurídica habría de ser abandonada cuando se halló ante un inconveniente infranqueable representado por las limitaciones del len- guaje. En efecto, las normas penales no son sino descripciones de con- ductas que el legislador estimó antisociales y por ello 1es anexó la amenaza de una pena o sanción. Esta ,descripción se formula median- te palabras que tienen un significado más o menos detenninado. La tarea del intérprete -de ellos el que aquí nas interesa es el juez- con- siste e11 verificar si la conducta de un individuo a quien debe juzgar se ajusta 3. la descripción inserta en la ley, es decir, si contiene todos los elementos objetivos y subjetivos incluidos en la norma. Esta tarea del juez será más o menos dificultosa de manera in- versamente proporcional al éxito obtenido por el legislailor en la re- dacción de una ley clara, precisa, de correcta técnica legislativa, pero siempre será necesaria, absolutamente ineludible. Deberá interpretar el sentido de la ley partiendo del signjficado y extensión de las pala- bras que la conforman, atendiendo luego a su finalidad, el contexto en el que está inserta, sus antecedentes, ctc. Una palahra puede tener dos o más significados y su alcance o extensión tiene a menudo limites imprecisos. Existen también pala- 1912 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 bras que' aluden a conceptos no del todo definidos e incluso variables en el tiempo. Entre ellas podemos incluir al adjetivo "obsceno" .con- tenido en el arto 128 del C6digo Pena!, que aquí nos interesa, y cuyo sigi1Ífic~dbproporcionado por el diccionario de la Real Academia Es- pañola es lo "impúdico, torpe, ofensivo al pudor". Según el recurrente la imprecisi6n del término motiva que el sujeto, en el caso su defen.dido, antes de la publicaci6n del material ignorara si éste habría de ser tildado o no de "obsceno", con lo cual se transgredería la garantía de leY.previa. Considero, sin embargo, que no obstante la vaguedad que se atri- buye al adjetivo. obsceno no cabe razón al impugnante en cuanto a que existe una absoluta imposibilidad por parte del sujeto de cono- cer, de modo anticipado, si la publicación podía <> no ser 'asícalifi. cada. En efecto, aun ~uando su; límites SOnimprecisos la palabra "obsceno" es comprendida .por el común de las gentes de forma lo suficientemente clara como para conoCer o prever por anticipado cuán- do su acción puede ser objeto de reproche. En el caso de autos esta posibilidad de prever las consecuencias de su conducta, al mcnos a título de dolo eventual, resulta evidente, dado que más allá .de la discrepancia que pudiera existir entre la Cá- mara y la jueza de primera instancia en cuanto a calificar la fotogra- Ha, lo cierto es que el contenido de la supucsta carta de un lector, que mc abstendré de analizar remitiéndomc a lo dicho por los jueces de la causa, aleja toda duda. La descripción que en ella se cfcctúa revela un prop6sito inocultable en su publicaci6n claramentc dirigi- do a una exaltación del sexo de manera torpemente ofensiva, Puede, pues, discutirse que COnlos términos moral sexual media, pudor público u obsccnidad no se' expresan conceptos prccisos, que son conceptos s610 relativos. Sin embargo, referidos a una sociedad determinada, en un momento determinado e insertos en el contexto del Código PeiJal, esos conceptos adquieren contornos mucho más 'definidos. Pretender más es no reconocer las limitaciones humanas, y la del lenguaje es una de ellas; pues como dice Cenaro Carrió en su libro Derccho y Lenguaje, primera ooici6n, año 1976, pág. 43, re- firiéndose a distinciqnes tales .como lasque marcan. las palabras. "de- 310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1913 Jito" y "cuasidelito", liga<ias a "dolo" y "culpa" y otras expresiones comúnmente usadas en derecho, "Nadie puede negar que estas fór- mulas verbales son claramente aplicables a algunos supuestos de he- cho, claramente inaplicables a otros, y dudosamente aplicables a ca- sos atípicos, anómalos o marginales, no podemos encerramos en la falsa seguridad de que los tecnicismos del lenguaje jurídico pueden eliminar esta última categona de casos. La diaria experiencia de los tribunales y, en general, el contacto profesional con el derecho, nOs enseIÍan que esa seguridad es quimérica". Adviértase, además, que el arto 129 del Código Penal, al describir la acción típica se refiere a "exhibiciones obscenas", término al que se le puede achacar la misma vaguedao. No obstante, si un sujeto para satisfacer sus torcidos instintos ejecuta un acto obsCeno exhi- biéndose en la vía pública ante una mujer, c

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