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.Morel de Maltagliati, Alicia y otros slamparo

31/03/1987 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 344 ID: fallos_344_16

Jueces

Petracchi Fayt Bacqué Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Normas Citadas

ley 4170/82 ley 20.508 ley 20.508 ley 48 decreto 1332/73 Fallos: 306:870 Fallos: 186:297 Fallos: 207:72 Fallos: 189:205

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de octubre dc 1987. Vistos los autos: ".Morel de Maltagliati, Alicia y otros slamparo ", Considerando: 19) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó el pronunciamiento del juez de primera instan- cia que había rcchazado el amparo 'promovido a raíz de las sanciones disciplinarias aplicadas a los alumnos del colegio "Rafael Hernández" dependiente' de la Universidad Nacional de aquella ciudad, los afecta- dos interpusieron recurso extraordinario que fue concedido a fs. 154. 29) Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y con- clusiones del dictamen del Procurador General, a los"que cape remitirse por razones de brevedad. No resulta ocioso agregar, sin embargo, que el derecho de aprender que la Constitución ampara no sufre mengua algnna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la obsclvancia de pautas de estudio y de conducta a las que <iltitular de aquel derecho debe someterse. En este sentido, la se- 310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2091 veridad con que tales pautas son aplicadas en los distintos niveles de cnseñanza, lejos de traducir un prop6sito frutráneo del goce del derecho invocado, son un claro indicio del grado de' excelencia que se pretende alcanzar cn dicho ámbito. En todo caso, no es la vía excepcional del amparo el medio idóneo para cuestionar la eficacia de la metodología empleada por las autoridades educativas <')nsu noble procura, ni para nlmediar las consecuencias adversas derivadas del régimen disciplina- rio peculiar y propio al que se subordinaren los representados. 3Q) Que en cuanto a lo solicitado en el punto VI del escrito de fs. 140/153, resulta inoficioso su tratamiento en el estado actual de la cau- sa, tal como sé dispuso respecto de un pedido similar formulado en una causa que guarda analogía con la presente (cfr. P.348.XXI "Pereyra, Germán c/Univcrsidad Nacional de La Plata", fallada el 7 de julio del eurriente año). Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se decla- ra improcedente el recurso. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETIlAccm - JORGE ANTONIO BACQVÉ. CAROL HAGINIAN WASHINGTON y OTROS v. LA PRENSA S. A. REGURSO EXTRAORDINARIO, Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancúu de Uz cousa, Es arbitrario el fallo que propone una exégesis irrazonable de las ¡{armas pertinentes y se aparta inequívocamente de las constancias de la causa al limitarse a un análisis aislado de los diversos elemetÍtos del juicio, de 'tal modo que lo resuelto no constituye una derivadón razonada del dere. eho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la eausa (1). (1) 13. de octubre': causa: "Leguiza, Dionisia e/S. A. La Hispano Ar- gentina". de fecha 31 de marzo de 1987. .' 2092 FALLOS 'DE LA CORTE SUPI\EMA 310 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesti~nC$ no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de lwcllO y prtlcba. Si el razonamiento argumental que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica y consagra una solución manifiestamente contraria a la lógica y la experiencia, esto es, al correcto entendimiento judicial, pues se basa en apreciaciones meramente conjeturales sin advertir que, al haberse acreditado que el cambio de denominación de los distintos ruhros que configuran el salario no ha rebajado la retribución del traba- jador, falta el perjuicio concreto que autorizaría a considerar que se ha violado el principio de intangibilidad de aquél (arts. 66, 130 Y 131 de la Ley de Contrato de Trabajo) (1). TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVALIER S.A. l'. RES. mOL PLENARIO mo LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos fonnalC$. InterposicWn del recurso. TérmiflO. Para el recurso extraordinario rigen los pInzas establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial. los que se cucntan según las normas de ese ordenamicnto (2). RECURSO DE QUEJk Trámite. IIabiendo sido mal denegado el recurso extraordinario, corresponde hacer lugar a la queja y, toda vez que en el caso no se ha conferido el traslado prcvisto por el art. 2-57, segundo párrafo, del Código Procesal. deben devol- verse la~ actuaciones al orga~ismo d~ origen a fin de que les otorgue el trámite rcspectivo. (1) Fallos: 305,1834; 308,2475. (2) 13 do oclubrc.Fallos: '303A35, 310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE ALVAREZ 2093 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. La circunstancia de que el recurrente se encuentre' prófugo obsta a la procedencia de la queja. PROFUGO. El procesado que voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de sus jueces, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su pre- sencia, carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él ha desconocido, y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción. . RECURSO EXTRAORDINARiO: Requisitas comunes. Gravamen. El hecho de que el procesado se encuentre prófugo, no obsta de por sí a la procedencia de la quejll .(Voto del doctor Carlos S. Fayt). FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de octubre de 1987. Vistos los autos: "Recurso de' hecho deducido por Mario Angel Pa- yan en la causa Alvarez, José s/denuncia robo s/casación", para deci- dir sobre su procedencia. Considerando: Que con aneglo a la jurisprudencia del Tribunal, el procesado que voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de sus jueces, constituyén- dose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, carece de de~ fecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él ha desconocido, y el cumplimiento de prec~ptos cuya observancia elu- de, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacci6n (confr. A.10S. XX "Arce G6mez, Luis s/pedido de e'xtradici6n por parte de los Esta- cios Unidos de Norteamérica", resuelta el .1Q de agosto de 1985, y sus citas). Según resulta del informe agregado a fs. 00, el recurrente se encuentra prófugo, circunstancia que, conforme a lo señalado~,obsta a la procedencia de la queja. 2094 FALl.OS DE LA COHTI~ SUPHEMA 310 Por e))o, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de h.62. JosÉ SEVERO CABALLERO - CARLOS S. FAYT (seg!Ín su voto) - ENRIQUE SANTIAGO , A ' PETIlACCHl - JORGE NTONIO BACQUE. VOTO DEL SEÑOR ML'lISTRO DOcTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Que si bien es dable sostener que el hecho de que el procesado se encuentre prófugo no obsta de por si a la procedencia de esta queja (ver voto del suscripto en Fallos: 306:870), en el caso no se dan las especiales circunstancias que autóricen a apartarse de la doctrina del Tribunal que establece que 110 cabe reconocer al prófugo habilidad ju- rídica para sustentar ,agravios derivados de la voluntad discrecional de quien los alega. Por ello, se rechaza la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 62. CARLOS "S. FAYT ELVlO VICENTE ROCCHIA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos fj garantías. Defensa crl ;uicio. P'f)' cedimienfO U sentencia. En orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera que fueren las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellos mismos hayan fonnulado con carácter provisional, consiste en p'recisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a. la le)', sin más limitación que la de restringir el pro- nunciamiento a los hechos que constitu)'cron materia de juicio. Lo que importa y decide es el cumplimicnto de esta última exigcncia: si ella ha sido satisfecha no hay violación de la defensa en juicio. En el caso, 310 DE JUSTICIA DE J.A N'ACIÓ~ 2095 del c.xarncÍl de, las. COIl;tancins de tlutos ~¡l.lrge que s~ ha dado cumpli. miento a dicho requisito,. toda \'C"".f. .que ~l sustracto fáctico que fue motivo de la acusación fiscal -la imputación dirigida al acusado de haber intervenido quirúrgicarncntc a la víctima causándole la muerte- es el mismo que integra el. lJTonunciamicnto del a qua (1). . . . RECURSO l~Xl'RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federo1e&. Sentencias arbitraria,f. Improcedencia del.1"Ccurso. No es arbitraria la sentencia que -más aUá de su acierto o error- ha atribuido al procesado la acción ilícita tanto objetiva como subjetivamente, cumpliendo así como el requisito ineludible de la responsabilidad penal (2). HECTOH HICAHDO JUAHEZ y OTRO v. PROVINCIA DE LA RlOJA RECURSO EXTRAORDINARIO:. Requisitos propios: Cuestiones no federales. S£--'1ltencins nrbil-rarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación su- ficiente. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al desestimar el recurso extraordinario por el que se impugnaba la imposición de costas . por su orden en un incidente, reguló los honorarios del letrado sobre la base del valor del litigio citando los arts. 29, 69 Y 31 del decreto- ley 4170/82 de la Prov. de La Rioja, pues la sola mención del arto 31. que dispone que debe tomarsc en coñsidcración el "monto principal" o el del "parc:ial éucstionado'" no confiere sustento bastante a lo decidido, hal;ida cuenta que el recurso 'extraordinario sólo se refirió a 'lo resuelto en materia de costas (3). (1) 13 de octubre. Fallos: 186:297; 242:227. (') Fallo", 271,29;: 2;4,482: 284,42: 289,336; 293,101; 303,26;. (a) 15 de octubre. 2096 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ANTONIO EDUARDO PIZZO v. NACION ARGENTINA (COMANDO EN JEFE nE CA AHMADA) 310 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. CuestlOO .federal. Cues- tio'1CS federales 'simples. Interpretación de las leyes federales. Procede el recurso e...-:traordinario si el apelante pretende fundar su derecho en disposiciones de carácter federal -ley de amnistía 20.508, y su decreto reglamentario nQ 1332/73-, )' la decisión de la causa resulta contraria a Su pretensi6n. AMNISTlA. El arto 59 de la ley 20.508 establece los efectos de la amnistía -extin- guir en todos los casos no solamente las consecuencias

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