.Morel de Maltagliati, Alicia y otros slamparo
31/03/1987
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 344
ID: fallos_344_16
Jueces
Petracchi
Fayt
Bacqué
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Normas Citadas
ley 4170/82
ley 20.508
ley
20.508
ley 48
decreto 1332/73
Fallos: 306:870
Fallos:
186:297
Fallos: 207:72
Fallos: 189:205
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre dc 1987.
Vistos los autos: ".Morel de Maltagliati, Alicia y otros slamparo ",
Considerando:
19) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de
La Plata que confirmó el pronunciamiento del juez de primera instan-
cia que había rcchazado el amparo 'promovido a raíz de las sanciones
disciplinarias aplicadas a los alumnos del colegio "Rafael Hernández"
dependiente' de la Universidad Nacional de aquella ciudad, los afecta-
dos interpusieron recurso extraordinario que fue concedido a fs. 154.
29) Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y con-
clusiones
del dictamen
del Procurador
General, a los"que cape remitirse
por razones
de brevedad.
No resulta
ocioso
agregar,
sin embargo,
que
el derecho de aprender que la Constitución ampara no sufre mengua
algnna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione
su disfrute
a la obsclvancia
de pautas
de estudio
y de conducta
a las
que <iltitular de aquel derecho debe someterse. En este sentido, la se-
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
2091
veridad con que tales pautas son aplicadas en los distintos niveles de
cnseñanza, lejos de traducir un prop6sito frutráneo del goce del derecho
invocado, son un claro indicio del grado de' excelencia que se pretende
alcanzar cn dicho ámbito. En todo caso, no es la vía excepcional del
amparo el medio idóneo para cuestionar la eficacia de la metodología
empleada por las autoridades educativas <')nsu noble procura, ni para
nlmediar las consecuencias adversas derivadas del régimen disciplina-
rio peculiar y propio al que se subordinaren los representados.
3Q) Que en cuanto a lo solicitado en el punto VI del escrito de fs.
140/153, resulta inoficioso su tratamiento en el estado actual de la cau-
sa, tal como sé dispuso respecto de un pedido similar formulado en una
causa que guarda analogía con la presente (cfr. P.348.XXI "Pereyra,
Germán c/Univcrsidad Nacional de La Plata", fallada el 7 de julio del
eurriente año).
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se decla-
ra improcedente el recurso.
CARLOS S. FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETIlAccm
-
JORGE ANTONIO
BACQVÉ.
CAROL
HAGINIAN
WASHINGTON
y OTROS v. LA PRENSA
S. A.
REGURSO
EXTRAORDINARIO,
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencios arbitrarias. Procedencia del
recurso. Apartamiento de
constancúu
de
Uz cousa,
Es arbitrario el fallo que
propone una exégesis
irrazonable
de las ¡{armas
pertinentes y se aparta inequívocamente de las constancias de la causa
al limitarse
a un análisis
aislado
de los diversos
elemetÍtos
del juicio,
de
'tal modo
que lo resuelto no constituye
una derivadón
razonada del dere.
eho vigente
con aplicación
a los hechos
comprobados
en la eausa
(1).
(1)
13. de
octubre': causa:
"Leguiza,
Dionisia
e/S. A.
La
Hispano
Ar-
gentina".
de fecha
31 de marzo de 1987.
.' 2092
FALLOS 'DE
LA CORTE SUPI\EMA
310
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuesti~nC$ no
federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de
lwcllO
y prtlcba.
Si el razonamiento
argumental
que
sustenta
la sentencia
se aparta
de las
reglas de la sana crítica y consagra una solución manifiestamente
contraria
a la lógica
y la experiencia,
esto es, al correcto
entendimiento
judicial,
pues
se basa en apreciaciones
meramente
conjeturales
sin advertir
que,
al haberse
acreditado
que
el
cambio
de
denominación
de
los
distintos
ruhros que configuran
el salario no ha rebajado
la retribución
del traba-
jador,
falta
el perjuicio
concreto
que
autorizaría
a considerar
que
se ha
violado el principio de intangibilidad
de aquél
(arts.
66, 130 Y 131 de la
Ley de Contrato
de Trabajo)
(1).
TRANSPORTES
AUTOMOTORES
CHEVALIER
S.A.
l'.
RES. mOL PLENARIO
mo
LA COMISION
FEDERAL
DE IMPUESTOs
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
fonnalC$.
InterposicWn
del
recurso.
TérmiflO.
Para el recurso extraordinario
rigen los pInzas establecidos
por el Código
Procesal Civil y Comercial.
los que
se cucntan
según las normas
de ese
ordenamicnto
(2).
RECURSO
DE
QUEJk
Trámite.
IIabiendo
sido mal denegado
el recurso
extraordinario,
corresponde
hacer
lugar a la queja y, toda vez que en el caso no se ha conferido
el traslado
prcvisto por el art. 2-57, segundo párrafo, del Código Procesal. deben devol-
verse la~ actuaciones
al orga~ismo
d~ origen a fin de que les otorgue
el
trámite
rcspectivo.
(1)
Fallos:
305,1834;
308,2475.
(2)
13 do oclubrc.Fallos:
'303A35,
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JOSE ALVAREZ
2093
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Gravamen.
La
circunstancia
de que
el recurrente
se encuentre' prófugo
obsta
a la
procedencia de la queja.
PROFUGO.
El
procesado que
voluntariamente se sustrae a la
jurisdicción de
sus
jueces, constituyéndose en fugitivo
de la justicia que reclama
su pre-
sencia, carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante
la autoridad que él ha desconocido, y el cumplimiento de preceptos cuya
observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción.
.
RECURSO
EXTRAORDINARiO:
Requisitas
comunes.
Gravamen.
El hecho de que el procesado
se encuentre
prófugo, no obsta de por sí
a la procedencia
de la quejll .(Voto
del doctor
Carlos S. Fayt).
FALLO
DE
LA CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de' hecho deducido por Mario Angel Pa-
yan en la causa Alvarez, José s/denuncia
robo s/casación",
para deci-
dir sobre su procedencia.
Considerando:
Que con aneglo a la jurisprudencia del Tribunal, el procesado que
voluntariamente
se sustrae a la jurisdicción de sus jueces, constituyén-
dose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia,
carece de de~
fecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él
ha desconocido,
y el cumplimiento
de prec~ptos cuya observancia elu-
de, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacci6n (confr. A.10S.
XX "Arce G6mez, Luis s/pedido de e'xtradici6n por parte de los Esta-
cios Unidos de Norteamérica", resuelta el .1Q de agosto de 1985, y sus
citas). Según resulta del informe agregado a fs. 00, el recurrente se
encuentra
prófugo, circunstancia
que, conforme a lo señalado~,obsta a
la procedencia de la queja.
2094
FALl.OS
DE
LA
COHTI~
SUPHEMA
310
Por e))o, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
h.62.
JosÉ
SEVERO CABALLERO -
CARLOS S.
FAYT
(seg!Ín
su
voto)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
,
A
'
PETIlACCHl
-
JORGE
NTONIO BACQUE.
VOTO DEL SEÑOR ML'lISTRO
DOcTOR
DON CARLOS S.
FAYT
Considerando:
Que si bien es dable sostener que el hecho de que el procesado
se encuentre prófugo no obsta de por si a la procedencia de esta queja
(ver voto del suscripto en Fallos: 306:870),
en el caso no se dan las
especiales circunstancias que autóricen a apartarse de la doctrina del
Tribunal que establece que 110 cabe reconocer al prófugo habilidad ju-
rídica para sustentar ,agravios derivados de la voluntad discrecional de
quien los alega.
Por ello, se rechaza la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 62.
CARLOS
"S. FAYT
ELVlO
VICENTE
ROCCHIA
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
fj garantías.
Defensa
crl ;uicio.
P'f)'
cedimienfO
U
sentencia.
En orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera
que fueren las peticiones
de la acusación
y la defensa
o las calificaciones
que ellos mismos hayan fonnulado
con carácter provisional, consiste en
p'recisar las figuras
delictivas
que
juzgan,
con
plena
libertad
y exclusiva
subordinación
a. la le)',
sin
más
limitación
que
la de
restringir
el
pro-
nunciamiento
a los hechos
que
constitu)'cron
materia
de juicio.
Lo
que
importa
y
decide
es el
cumplimicnto
de
esta
última
exigcncia:
si
ella
ha sido satisfecha
no hay violación
de la defensa
en juicio.
En el caso,
310
DE
JUSTICIA
DE
J.A
N'ACIÓ~
2095
del
c.xarncÍl de, las. COIl;tancins de
tlutos
~¡l.lrge que
s~ ha
dado
cumpli.
miento
a
dicho
requisito,.
toda
\'C"".f.
.que
~l
sustracto
fáctico
que
fue
motivo
de
la
acusación
fiscal
-la
imputación
dirigida
al
acusado
de
haber
intervenido
quirúrgicarncntc
a
la
víctima
causándole
la
muerte-
es el mismo
que
integra
el. lJTonunciamicnto
del a qua (1).
.
.
.
RECURSO
l~Xl'RAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federo1e&.
Sentencias
arbitraria,f.
Improcedencia
del.1"Ccurso.
No
es
arbitraria
la
sentencia
que
-más
aUá de
su
acierto
o error-
ha
atribuido
al procesado
la acción
ilícita
tanto
objetiva
como subjetivamente,
cumpliendo
así como el requisito
ineludible
de la responsabilidad
penal
(2).
HECTOH
HICAHDO
JUAHEZ
y OTRO v. PROVINCIA
DE
LA RlOJA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:.
Requisitos
propios:
Cuestiones
no
federales.
S£--'1ltencins nrbil-rarias.
Procedencia
del
recurso.
Falta
de
fundamentación
su-
ficiente.
Corresponde
dejar
sin
efecto
el
pronunciamiento
que,
al
desestimar
el
recurso
extraordinario
por
el que
se
impugnaba
la
imposición
de
costas
. por
su
orden
en
un
incidente,
reguló
los
honorarios
del
letrado
sobre
la
base
del
valor
del
litigio
citando
los
arts.
29,
69 Y 31
del
decreto-
ley 4170/82
de la Prov.
de
La
Rioja,
pues
la sola
mención
del
arto
31.
que
dispone
que
debe
tomarsc
en
coñsidcración
el
"monto
principal"
o
el del
"parc:ial
éucstionado'"
no confiere
sustento
bastante
a
lo decidido,
hal;ida
cuenta
que
el
recurso
'extraordinario
sólo
se refirió
a 'lo
resuelto
en
materia
de
costas (3).
(1)
13 de octubre.
Fallos:
186:297; 242:227.
(')
Fallo", 271,29;:
2;4,482:
284,42:
289,336; 293,101; 303,26;.
(a)
15 de octubre.
2096
FALLOS
DE LA
CORTE
SUPREMA
ANTONIO
EDUARDO
PIZZO
v. NACION
ARGENTINA
(COMANDO
EN JEFE
nE
CA AHMADA)
310
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propias.
CuestlOO
.federal.
Cues-
tio'1CS federales
'simples.
Interpretación
de
las leyes
federales.
Procede
el recurso
e...-:traordinario si el apelante
pretende
fundar
su derecho
en disposiciones de carácter federal -ley
de amnistía 20.508, y su decreto
reglamentario
nQ
1332/73-,
)' la decisión de
la causa resulta
contraria
a Su pretensi6n.
AMNISTlA.
El
arto
59 de la ley 20.508 establece
los efectos de la amnistía
-extin-
guir
en
todos
los
casos
no
solamente
las
consecuencias
... (texto truncado, 22667 caracteres totales)