Saavedra KeIly, Maria l)atricia s/avocación
27/10/1987
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 344
ID: fallos_344_21
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
COMPETENCIA
VOTO
NULIDAD
CONCURSO
Cited Norms
ley 22.463
ley 22.466
ley
48
ley 23.049
ley 23.492
ley 48
ley
23.049
ley 2.3
ley 1285/58
ley 14.467
ley 20.545
ley 22.450
Fallos: 306:655
Fallos:
193:192
Fallos: 17:22
Fallos: 114:89
Fallos: 234:482
Fallos: 306:2101
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
310
Buenos Aires, 27 de octubre de 1987.
Visto el expediente S-377/87 earatulado "Saavedra KeIly, Maria
l)atricia
s/avocación",
y
Considerando:
1Q) Que la ex agente María Patricia Saavedra KelIy solicita la avo-
cación del Tribunal para que deje sin efecto el cese de la relación de
empleo público cn el Poder Judieial, qne con 8 votos en disidencia y
a pedido del titular del Juzgado Nacional de Primelra Instancia en lo
Criminal de Sentencia letra "M" dispuso la Cámara Nacional de Ape-
laciones <inlo Criminal 'y Correccional (ver. fs. 5/13 dcl expte. princi-
pal y fs. 22/23 del 13.075/87 agregado por cuerda).
"Expresa que trabajó como
"meritoria" en una defensoría
oficial
y
que en diciembre de 1986 ganó un concurso en el Juzgado de Senten-
cia letra "1\1";que se desempeüó como auxiliar de 6~ desde el 2/2/87,
aunque la designación formal data del 7/4/87; que durante el mes de
junio su comportamiento fue distinto del habitual debido a su estado de
embarazo,
cuyas
complicaciOlÍes
le impidieron
llegar
a horario -aun-
que siempre con aviso y explicadones-;
que sin observad6n
alguna, el
29 de ese Illes
.cl juez le formuló varios
C<-'lrgos y elevó a la Cámara
un
oficio
pidiendo
la revocación
de su nombramiento,
y que ese tribunal
se. expidió disponiendo
su cese.
Funda su pedido de avocación en que el acto administrativo de
cese eS nulo por no tener en cuenta
los motivos
que generaron
los in-
cumplimientos (situación de embarazo) y por carecer de razonabilidad
(encubre uua sanción sin pruebas).
Agrega que el desempeño efectivo en el Juzgado desde la fecha
que consigna,
y el ingreso
por concurso,
son circunstancias
que deben
tenerse en cuenta para la aplicación del ar!. 212 del reglamento de la
jurisdicci6n.
.
. Dice
además
que en la resolución
cuestionada
se c,ita el caso "Ma-
resea, expte. 11.776/84" y seüala las diferencias. existentes con el suyo;
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
2171
en especial, se agravia de la falta de traslado o confección de sumario
administrativo.
En suma, solicita que se declare la nulidad
de la resoluciÓn de la
Cámara y se la reintegre .en sus funciones.
29) Que de las constancias del legajo surge que el 26 de marzo el
juez propuso
su designación
como auxiliar principal de 6a. -interina~
)' remitió "el examen de competencia
oportunamente
efectuado por la
Srta. Saavedra
Kelly; que la Cámara
así lo hizo .a partir
del 1Q de
abril.;
que el 6 dc abril el magistrado
volvió a proponer
a la agente
-esta
vez con carácter
dcfinitivo-
y la Cámara
la confirmó
.a partir
del 19 de abril>".
39) Quc según sc lec a fs. 1 del expediente
13.075; el 29 de junio
ej juez requirió
la revocación
del nombramiento
pues la empIcada
«ha
evidenciado .. , ineptitud
para el cargo por su earcncia del scntido del
deber, responsabilidad,
lealtad)'
colaboración para con' los dcmás com-
pañeros dc tareas ...
pese a las múltiples
observaciones
que se le han
electuado no cumple con el horario. .. no realiza las -tareas específi-
cas ...
y en razón de las inconductas reseíladas no se ha integrado con
<11 resto del personal
.10 quc ha creado nn clima de tensión)'
descon-
fianza que va en desmedro
del servicio",
Ese mismo día la empleada
informó a la Cámara
su estado
de
emharazo )' acompañó certificados (ver. fs. 5/14); el 30 prcscntó un es-
crito explicatorio (fs. 3/4).
49) Que en los considcrandos
de la resolnción de fs. 22 la Cámara
cxprcsa quc "dc los argumentos
vertidos por dicho magistrado
se evi-
dencia la existencia de razones de servicio que tornan procedente la
revocación"; que lo resuelto "no supone un juicio de disvalor sobre las
éondicioncs
personales
)' morales".
El acto se funda
en la acordada
del 3 de marzo de 1958 )' el arlo 212 del reglamento
del fuero.
59) Que! dc lo expuesto en el considerando
39 se evidencia que las
razones dadas por el magistrado fueron de índole disciplinaria
y sí im-
portan una descalificació~
de la agente, con lo que la medida dispues-
ta aparece materialmente como una sanción, no precedida por un pro-
cedimiento
que hubiera posibilitado ,,1 cjercicjo del derecho de defen-
I
2172
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
3H)
sa, del cual el empldado que no tiene estabilidad no está privado re-
glamentariamente.
6Q) Que las Cámaras de Apelaciones tienen la facultad discrecional
de disponer, por razones de conveniencia o necesidades del servicio, el
cese de agentes que no han adquirido el derecho a la estabilidad; pero
la discrecionalidad no puede estar exenta de razonables limitaciones,
entre las que se halla el análisis de argum!,ntos esgrimidos como los del
presente caso -estado
de embarazo, ingreso por c9I1curso,
desempeño
de colaboración como meritorio-
y la rcunión de las pruebas que per-
mitan corroborar que la medida no encubre una sanción.
Si el Tribunal de grado advierte la invocación de ciertas causas, y
no obstante ello dicta el acto de revocación de nombramiento sía es-
cuchar al empleado, obra arbitrariamente, lo quc torna procedente la
intervención de esta Corte.
7Q) Que, en definitiva, teniendo en cucnta la situación de la em-
pleada y la falta del concspondiente cjercicio de su derecho de defen-
sa, este Tribunal estima 'conveniente avocar la actuaciones.
Por ello,
Se resuelve:
1Q) Hacer lugar a la avocación solicitada por la señorita i\'!arÍaPa-
b-icia Saavedra Kelly y dejar sin efecto lo rcsuelto por la Cámara Na-
cional de Apelacioncs cn lo Criminal y Coneccional el 6 de agosto de
1!i87en el expediente 13.075/87.
2Q)
Disponer que ese Tribunal dictc nucva resolución, previa au-
diencia y producción de las pruebas ofrecidas por la interesada.
Regístrese, hágase saber, devuélvase el e'xpedie.nle agregado por
cuerda
)', oportunamente,
archívcse.
JOSÉ SEVERO CABALLERO -
CARLOS
S.
FAYT
-
ENRlQUE
SANllACO
PE11lACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
310
DE JUSTICIA DE LA NAC1ÓN
RODOLFO
JORGE
BRlEBA
v.
NACION
ARGENTINA
21'73
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías. Generalidades.
El art, 96 de la Constitución
tiene carácter
inmediatamente
operativo.
JUECES.
Importa
una
aplicación
del principIO
Jura
novit
curia",
si la
sentencia,
sin alterar
el contenido
ni el significado
de la pretensión
del
actor.
la
acoge por
razones
jllTídicas también
de
carácter
de
constitucional.
pero
que
hace'
innecesario
pronunciar
la
declaración
de
inconstitucionalidad
impetrada:
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías, Generalidades.
La p'rotección dispensada
por el arto 96 de la Constituci6n
Nacional
no
se extingue
automáticamente
con
el cese del
juez
en
su cargo.
CONSTITUCION
NACION AL: Derechos
y garantías. Generalidad••.
La
percepción
de las remuneraciones
sin
reSCIVa
ni. protesta
alguna
no
puede
prcsumirsc
como renuncia
a la garantía
del
art.
96 de la
Cons~
tittlción
Nacional.
PODER
JUDICIAL.
El ejercicio de la jurisdicción
federal
se realiza en casos concretos
a los
fines de la hltela
de intereses legítimos de sujetos juddicos
detenninados.
por lo cual no puede
confundirse
con el de la función legislativa.
JUECES.
La
realidad
económico-social
vivida
por
nuestro
país
a partir
de
julio
de 1981 tomaría
injusta la aplicación
de una
actualización
cuatrimestral,
ya que atentaría
contra la adecuada
protección
de. las remuneraciones
de
los jueces, razón por la cual corresponde
proteger
esa remuneraci6n
por
medio de actualizació~
mensual
sobre la base
del precio
al consumidor,
nivel general.
JUECES.
Habiendo
aceptado
el juez actor. en el periodo
comprendido
entre
enero
de 1980 y junio de 1981, el sistema de ajuste previsto
en la ley 22.463.
la remuneración
protegida
por el arto 96 de la Constitución
Nacional no
2174
FALLOS
DE
LA
CORTE SUPREMA
310
está dada por lo
cobrado en
los meses extremos de
cada período de
nctualizaci6n. sino c),"presadopor el promedio a lo largo de ese año y medio.
D'CTA.'fEN
DEL PROCURAIlOR G&"ERAL
SUBROGANTE
Suprema Corte:
19)
Estas
actuaciones
son promovidas
por
el
doctor Rodolfo
Jorge Brieba, en la calidad de juez nacional de Primera Instancia del
Trabajo que investía. Se inician cl 29 de S€ptiembre de 1982, con cl
carácter de demanda ordinaria conb'a cl Estado Nacional, con el ob-
jeto de que se declarara la inconstitucionalidad
de las leyes de pre-
supuesto que corresponden a los años de 1981 y de 1982 y de las
leyes 22.466, 22.500, 22.616, 22.6.'35y siguientes, en razóu de que' vio-
laban el arto 96 de la Constitución Nacional; y ello como consecuencia
del deterioro rcal que habian sufrido las remuneraciones
de ese pe-
riodo, pidiendo se las actualizara
conforme al indice de precios al
consumidor
y ,se ordenara
el pago
de las diferencias.
El juez de primera instancia,
en S(I sentencia
de {s. 324/325,
hace
remisión a los conceptos que vertiera
en causas anteriores, en las
cuales puso de manifiesto quc la pérdida
del valor adquisitivo
de
la~ remuneraciones
de los magistrados: altera
el principio
de la intan-
gibilidad que la propia Constitución Nacional garantiza con relación
a los habercs de aquéllos; que la disminución de los sueldos ocasio-
nada por la inflación ponc en peligi'o la independencia
del Poder
Judicial; y que las normas que fijan los emolumentos por debajo de
los
índices
iúflacionarios
son
inconstitucionales.
Finalmente
destaca
quc, a partir de la ley 22.466, las pautas de reajuste fijadas no refle-
jaron la inflación rcconocida por los índices oficiales y que desde
ese momento
se alter6
el principio
que
contiene
el arto 96 de la Ley
Suprema. Por tales fundamentos, el juez a qua resolvió que el Estado
Nacional
debía
abonar
al
actor
las
diferencias
entre
lo percibido
a
partir del dictado de la ley 22.466 y lo que lc habría correspondido
aplicando
los Índices
de
variaci6n
de precios
al consumidor,
y ello
hasta que el demandante cesó en el ejercicio de la magistratura.
I
310
DE JUSTlClA
DE LA NACIÓN
2175
Apelada la senfencia por ambas partes, la Cámara en su pro-
nunciamiento de fs. 376/383 vta. la confirmó, salvo cn cuanto a que
en la decisión del a qua se había limitado el curso de actualización
dc las diferencias hasta el 15 de junio de 1985, por lo que d
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