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Saavedra KeIly, Maria l)atricia s/avocación

27/10/1987 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 344 ID: fallos_344_21

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD COMPETENCIA VOTO NULIDAD CONCURSO

Cited Norms

ley 22.463 ley 22.466 ley 48 ley 23.049 ley 23.492 ley 48 ley 23.049 ley 2.3 ley 1285/58 ley 14.467 ley 20.545 ley 22.450 Fallos: 306:655 Fallos: 193:192 Fallos: 17:22 Fallos: 114:89 Fallos: 234:482 Fallos: 306:2101

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 310 Buenos Aires, 27 de octubre de 1987. Visto el expediente S-377/87 earatulado "Saavedra KeIly, Maria l)atricia s/avocación", y Considerando: 1Q) Que la ex agente María Patricia Saavedra KelIy solicita la avo- cación del Tribunal para que deje sin efecto el cese de la relación de empleo público cn el Poder Judieial, qne con 8 votos en disidencia y a pedido del titular del Juzgado Nacional de Primelra Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "M" dispuso la Cámara Nacional de Ape- laciones <inlo Criminal 'y Correccional (ver. fs. 5/13 dcl expte. princi- pal y fs. 22/23 del 13.075/87 agregado por cuerda). "Expresa que trabajó como "meritoria" en una defensoría oficial y que en diciembre de 1986 ganó un concurso en el Juzgado de Senten- cia letra "1\1";que se desempeüó como auxiliar de 6~ desde el 2/2/87, aunque la designación formal data del 7/4/87; que durante el mes de junio su comportamiento fue distinto del habitual debido a su estado de embarazo, cuyas complicaciOlÍes le impidieron llegar a horario -aun- que siempre con aviso y explicadones-; que sin observad6n alguna, el 29 de ese Illes .cl juez le formuló varios C<-'lrgos y elevó a la Cámara un oficio pidiendo la revocación de su nombramiento, y que ese tribunal se. expidió disponiendo su cese. Funda su pedido de avocación en que el acto administrativo de cese eS nulo por no tener en cuenta los motivos que generaron los in- cumplimientos (situación de embarazo) y por carecer de razonabilidad (encubre uua sanción sin pruebas). Agrega que el desempeño efectivo en el Juzgado desde la fecha que consigna, y el ingreso por concurso, son circunstancias que deben tenerse en cuenta para la aplicación del ar!. 212 del reglamento de la jurisdicci6n. . . Dice además que en la resolución cuestionada se c,ita el caso "Ma- resea, expte. 11.776/84" y seüala las diferencias. existentes con el suyo; 310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2171 en especial, se agravia de la falta de traslado o confección de sumario administrativo. En suma, solicita que se declare la nulidad de la resoluciÓn de la Cámara y se la reintegre .en sus funciones. 29) Que de las constancias del legajo surge que el 26 de marzo el juez propuso su designación como auxiliar principal de 6a. -interina~ )' remitió "el examen de competencia oportunamente efectuado por la Srta. Saavedra Kelly; que la Cámara así lo hizo .a partir del 1Q de abril.; que el 6 dc abril el magistrado volvió a proponer a la agente -esta vez con carácter dcfinitivo- y la Cámara la confirmó .a partir del 19 de abril>". 39) Quc según sc lec a fs. 1 del expediente 13.075; el 29 de junio ej juez requirió la revocación del nombramiento pues la empIcada «ha evidenciado .. , ineptitud para el cargo por su earcncia del scntido del deber, responsabilidad, lealtad)' colaboración para con' los dcmás com- pañeros dc tareas ... pese a las múltiples observaciones que se le han electuado no cumple con el horario. .. no realiza las -tareas específi- cas ... y en razón de las inconductas reseíladas no se ha integrado con <11 resto del personal .10 quc ha creado nn clima de tensión)' descon- fianza que va en desmedro del servicio", Ese mismo día la empleada informó a la Cámara su estado de emharazo )' acompañó certificados (ver. fs. 5/14); el 30 prcscntó un es- crito explicatorio (fs. 3/4). 49) Que en los considcrandos de la resolnción de fs. 22 la Cámara cxprcsa quc "dc los argumentos vertidos por dicho magistrado se evi- dencia la existencia de razones de servicio que tornan procedente la revocación"; que lo resuelto "no supone un juicio de disvalor sobre las éondicioncs personales )' morales". El acto se funda en la acordada del 3 de marzo de 1958 )' el arlo 212 del reglamento del fuero. 59) Que! dc lo expuesto en el considerando 39 se evidencia que las razones dadas por el magistrado fueron de índole disciplinaria y sí im- portan una descalificació~ de la agente, con lo que la medida dispues- ta aparece materialmente como una sanción, no precedida por un pro- cedimiento que hubiera posibilitado ,,1 cjercicjo del derecho de defen- I 2172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3H) sa, del cual el empldado que no tiene estabilidad no está privado re- glamentariamente. 6Q) Que las Cámaras de Apelaciones tienen la facultad discrecional de disponer, por razones de conveniencia o necesidades del servicio, el cese de agentes que no han adquirido el derecho a la estabilidad; pero la discrecionalidad no puede estar exenta de razonables limitaciones, entre las que se halla el análisis de argum!,ntos esgrimidos como los del presente caso -estado de embarazo, ingreso por c9I1curso, desempeño de colaboración como meritorio- y la rcunión de las pruebas que per- mitan corroborar que la medida no encubre una sanción. Si el Tribunal de grado advierte la invocación de ciertas causas, y no obstante ello dicta el acto de revocación de nombramiento sía es- cuchar al empleado, obra arbitrariamente, lo quc torna procedente la intervención de esta Corte. 7Q) Que, en definitiva, teniendo en cucnta la situación de la em- pleada y la falta del concspondiente cjercicio de su derecho de defen- sa, este Tribunal estima 'conveniente avocar la actuaciones. Por ello, Se resuelve: 1Q) Hacer lugar a la avocación solicitada por la señorita i\'!arÍaPa- b-icia Saavedra Kelly y dejar sin efecto lo rcsuelto por la Cámara Na- cional de Apelacioncs cn lo Criminal y Coneccional el 6 de agosto de 1!i87en el expediente 13.075/87. 2Q) Disponer que ese Tribunal dictc nucva resolución, previa au- diencia y producción de las pruebas ofrecidas por la interesada. Regístrese, hágase saber, devuélvase el e'xpedie.nle agregado por cuerda )', oportunamente, archívcse. JOSÉ SEVERO CABALLERO - CARLOS S. FAYT - ENRlQUE SANllACO PE11lACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. 310 DE JUSTICIA DE LA NAC1ÓN RODOLFO JORGE BRlEBA v. NACION ARGENTINA 21'73 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. El art, 96 de la Constitución tiene carácter inmediatamente operativo. JUECES. Importa una aplicación del principIO Jura novit curia", si la sentencia, sin alterar el contenido ni el significado de la pretensión del actor. la acoge por razones jllTídicas también de carácter de constitucional. pero que hace' innecesario pronunciar la declaración de inconstitucionalidad impetrada: CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades. La p'rotección dispensada por el arto 96 de la Constituci6n Nacional no se extingue automáticamente con el cese del juez en su cargo. CONSTITUCION NACION AL: Derechos y garantías. Generalidad••. La percepción de las remuneraciones sin reSCIVa ni. protesta alguna no puede prcsumirsc como renuncia a la garantía del art. 96 de la Cons~ tittlción Nacional. PODER JUDICIAL. El ejercicio de la jurisdicción federal se realiza en casos concretos a los fines de la hltela de intereses legítimos de sujetos juddicos detenninados. por lo cual no puede confundirse con el de la función legislativa. JUECES. La realidad económico-social vivida por nuestro país a partir de julio de 1981 tomaría injusta la aplicación de una actualización cuatrimestral, ya que atentaría contra la adecuada protección de. las remuneraciones de los jueces, razón por la cual corresponde proteger esa remuneraci6n por medio de actualizació~ mensual sobre la base del precio al consumidor, nivel general. JUECES. Habiendo aceptado el juez actor. en el periodo comprendido entre enero de 1980 y junio de 1981, el sistema de ajuste previsto en la ley 22.463. la remuneración protegida por el arto 96 de la Constitución Nacional no 2174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 está dada por lo cobrado en los meses extremos de cada período de nctualizaci6n. sino c),"presadopor el promedio a lo largo de ese año y medio. D'CTA.'fEN DEL PROCURAIlOR G&"ERAL SUBROGANTE Suprema Corte: 19) Estas actuaciones son promovidas por el doctor Rodolfo Jorge Brieba, en la calidad de juez nacional de Primera Instancia del Trabajo que investía. Se inician cl 29 de S€ptiembre de 1982, con cl carácter de demanda ordinaria conb'a cl Estado Nacional, con el ob- jeto de que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes de pre- supuesto que corresponden a los años de 1981 y de 1982 y de las leyes 22.466, 22.500, 22.616, 22.6.'35y siguientes, en razóu de que' vio- laban el arto 96 de la Constitución Nacional; y ello como consecuencia del deterioro rcal que habian sufrido las remuneraciones de ese pe- riodo, pidiendo se las actualizara conforme al indice de precios al consumidor y ,se ordenara el pago de las diferencias. El juez de primera instancia, en S(I sentencia de {s. 324/325, hace remisión a los conceptos que vertiera en causas anteriores, en las cuales puso de manifiesto quc la pérdida del valor adquisitivo de la~ remuneraciones de los magistrados: altera el principio de la intan- gibilidad que la propia Constitución Nacional garantiza con relación a los habercs de aquéllos; que la disminución de los sueldos ocasio- nada por la inflación ponc en peligi'o la independencia del Poder Judicial; y que las normas que fijan los emolumentos por debajo de los índices iúflacionarios son inconstitucionales. Finalmente destaca quc, a partir de la ley 22.466, las pautas de reajuste fijadas no refle- jaron la inflación rcconocida por los índices oficiales y que desde ese momento se alter6 el principio que contiene el arto 96 de la Ley Suprema. Por tales fundamentos, el juez a qua resolvió que el Estado Nacional debía abonar al actor las diferencias entre lo percibido a partir del dictado de la ley 22.466 y lo que lc habría correspondido aplicando los Índices de variaci6n de precios al consumidor, y ello hasta que el demandante cesó en el ejercicio de la magistratura. I 310 DE JUSTlClA DE LA NACIÓN 2175 Apelada la senfencia por ambas partes, la Cámara en su pro- nunciamiento de fs. 376/383 vta. la confirmó, salvo cn cuanto a que en la decisión del a qua se había limitado el curso de actualización dc las diferencias hasta el 15 de junio de 1985, por lo que d

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