Durruty, l\'larcos Víctor c
17/11/1987
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 344
ID: fallos_344_28
Voces / Materias
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
CONTRATO
Normas Citadas
ley 48
ley 11.723
ley 4055
ley
1285/58
ley 1285/58
ley 23.057
ley 23.472
ley
23.472
ley 23.049
ley 48.
decreto 1671/74
decreto 1670174
decreto 390176
resolución 894
Fallos:
307:821
Fallos:
301:169
Fallos: 255:216
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1987.
Vistos los autos: "Durruty, l\'larcos Víctor c/Mendoza, Provincia
de sI cumplimento orden de compra", de los quc
Resulta:
1)'A fs. 84/89 el Sr. Marcos Víctor Durruty inicia demanda con-
tra la Provincia de Mendoza (Ministerio de Hacienda, Direcci6n Com-
pras y Suministros) por cumplimiento de la orden de compra emitida
bajo el número .13.727, del 22 de abril de 1983, solicitando que se
condene a la demandada al pago del precio debidamente actualizado.
Dice
que
su empresa
se encuentra
inscripta
como
proveedora
de
la Provincia de Mendoza en la actividad "taller de artes gráficas",
y que en tal condición particip6 en una licitaci6n de la que result6
adjudicat~ria.
Entre
las condiciones
de su oferta
destaca,
por
consi-
derarla atinente a lo dcbatido en este litigio, que el precio no preveía
modific~cion~s en tanto se cumplieran los plazos detallados y que,
de no ser así, se aplicaría el reajuste previsto en la ley ~L39L
La
Provincia de :Mendoza-sostienc-
aceptó esa oferta y se emitió,
entonces, la orden de compra mencionada.
El plazo de entrega -continúa-
se estableci6 en 90 días hábiles
a contar de la recepción dc los materiales que debía facilitarle la
demandada, pero desde el inicio dc la ejecución del contrato se pro-
dujeron
una serie de atrasos
imputables
a aquélla
que
se trasunta- en
.la cronologia de los trabajos que efectúa. La demora en que incurri6
la Provincia determin6 sus reclamos para lograr una compensaci6n de
los mayores costos que tal situaci6n le ocasionaba y q'le
fueron
des-oídos,por lo que debió, tras agotar las tramitaciones administra-
tivas,
iniciar
esta demanda.
2310
FAJ..LOS
DE
LA
COHTE
St.TI}~MA
.310
I1) A fs. 110/114 contesta
la Provincia
de Mendoza.
En )0 sus-
tancial,
n~cga la existencia
de
mora
de
su
parte
y
destacfl
que
el
contrato
originario
sufrió
modificaciones.
Justifica
la
decisión
3:dmi-
nistrativa
de rescindirlo
y que tal medida
fue con~entida por la :Jetara.
I:or último,
efectúa
consideraciones
sobre
las alternativas
que
carac-
terizaron
]a relación
contractual.
Pide
el rcchazo
de la demanda.
Considerando:
19) Que cuando
la presente
causa
se encontraba
en las postrime-
rías de
su curso procesal,
esta
Corte,
al decidir
la excepción
de
in-
competencia
opuesta
por la Provincia
de Santa Cruz en el juicio
que
k
siguió
la
firma
Dycasa
Dragados
y
Construcciones
Argentinas
S.A.LC.L (causa D.286.xX., resolución del 10 de febrero de 1987), pre-
cisó los límites
de su onmpetencia
originaria
en orden
a un reclamo
que,
como
el presente,
versaba
sobre
las consecuencias
derivadas
de
un
contrato
admjnistrati~o
y
su régimen
de
pago
con
inclusión
de
)0 atinente
al. reajuste por la actualización
del crédito ocasionado por
la mora invocada,
tndo lo cual
-sostuvo-
involucraba
la considera-
ción de temas de derecho público local.
De tal manera, se apartó del
criterio de fallos: 306: 1993, en el que la aetora, en el precedente
antes
illencionado,
sustentó
su postura
adversa
a la procedencia
de
la ex-
cepción.
-
2Q)
Que
tal circunstancia
impone
declarar
que
esta
Corte
no es
competente
para seguir
entendiendo
en la causa .
.3Q) Que el Tribunal se hace cargo de la oportunidad
en que decide
su incompetencia
pero
la jurisprudencia
sobreviniente
ya citada
y la
que autoriza
tal declaración
en cualqluer
est:ido de la litis
(Fallos:
2.55:256; 270:410; 275:76; 297:368) determinan
la resolución
que
se
adopta.
Por ello,
conforme
con
lo dictaminado
por
el señor
llrocurador
General,
decide:
Declararse
incompetente
en las presentes
actuaciones.
Costas
por su orden
en razón
de que
la declaración
se formula
de
oficio.
JosÉ
SEVERO CAllA LLERa
-
AUGUSTO CÉsAR
llELLUSCIO -
CARLOS. S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGÓ
PE11lACCIlI
JORGE
ANTONIO
llAcQuÉ.
310
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
"lABEL
MENENDEZ
2311
JURISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Aeronat;egación.
Corresppnde a la justicia provi~cial, y no a 13.federal,
conocer de las
lesiones causadas en l~
instalaci0t.1es
de un aeroclub deportivo en cir-
cunstancias en que un '-avión ultraliviano fuera de oontrol embistió a la
víctima. Ello es así, p~~'l~ comisión de
lUl
delito en ocasión de
la
operación de
aeronaves no provoca P~)f sí sola la
intervención de la
justicia federal, siendo de competencia de este fuero -conforme al arto
198 . del Código. Aeronáutico-
los delitos que puedan
afectar la
nave-
gación o el comercio aéreo (1 ).
..
FORTUNATO
MARIGUAN
}URISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Por el lugar.
Corresponde a la
justicia provincüu
conocer en
el
delito P!evisto en
el arto 104 del Código Penal, pues la circunstancia de haber
sido la
Prefectura Naval Argentina la
fuerza 'de seguridad
que
tomó
con6ci-
miento en e~ hecho al haberse producido en un lugar sometido a su cou-
trol, de ninguna manera habilita l?- competencia de la justicia federal (2).
EDBERTO
F.
AVILA
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sen,:encias arbitrarias. Procedencia
del recurso. Defectos
en la consideración
de
extremos
conducentes.
Cnrresponde dejar sin efecto la. sentencia !]ue condenó a agentes del Ser-
viL-ioPenitenciario Fedmal por el delito de vejaciones agr~vadas por el
(1)
17 de noviembre. Fallos: .233:,170; 262:507; 285:116;
301:589.
(2)
17 de noviembre.
2312
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
310
empleo de violencia, si la defensa
plan'teó serias objeciones,
que no tu-
vieron
respuesta
v6lidn:
impugnación
de
los
testimonios
que
atribuían
los hechos ilícitos a quien tuvo que ser 'sobreseído por estar demostrado
que
no se hallaba
en la unidad
al tiempo
de producirse
aquéllos;
las
contradicciones
existentes
entre
quienes
mirmaban
que
el
castigo
fue
e:<ccpcionalmcn;t'e duro
y el pt'irner p"erit8je; que las lesiones podrían
ha-
berse debido
a la lucha entre
los internos
y a que según
la peritaciÓn
oficial, no existía "razonabilidad"
de
causa-efccto
entre
la
agresión
des-
cripta
por
la víctima
y las lesiones resultantes (t).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones
110
federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Procede
el
'recurso
extraordinario
contra
la
sentencia
que
condenó
a
agentes
del
Servicio
Penitenciario
Federal
por
-el delito
de
vejaciones
agravadas
por
el
empleo
de
violencia,
no
obstante
que
los
agravios
del, 1lpelante,
fundados
en la violación
de la
garantia
constitucional
do
la defensa ,en juicio y en la arbitrariedad
de la decisión, remitan
al exa.
roen de
temas
fácticos
y
probatorios
)" dc derecho
procesal,
si el pro--
nWlciamicnto
no
ha
atendido,
'Siquiera minimamente,
a Jas argumentn-
ciones propuestas, cuyo tratamiento- era esencial para la adecuada
solución
del
caso (2).
.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos ]"O]Jios. CueStiones
no
federales.
Sentencias arbitranias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideraci6n de
extremos conducentes.
No obsta a In descalificación del fallo de Cámara por aplicación de la doc-
trina dc la arbitrariedad,
lo invocado en el mismo en cuanto
B que no se
desacreditaron
los argumentos del fallo de primera instancia, habida
cuenta
que
ese solo extremo,
sin referencia
razonada
a
los COncretos agravios
interpuestos
y a Jos hechos de la' causa
no tratados,
resulta
insuficiente
para
convalidar el fallo (3).
(1)
17 de
noviembre.
(2)
Falló"
308,54.
2489.
(3)
Fallos:
307:821,
1092; causas:
"Panza
de Glariá, Rosario Ramona",
del 19 de agosto de 1986 y <'Cooperativa de Provisión de Canillitas
Limitada
el Asociación Argentina
de Editores
de Revistas
y otros",
del 16 de diciembre
de 1986.
310
DE JUSTICIA DE LA NACiÓN
CAJA
DE SUBSIDlOS
FAMILIARES
rARA
EL
PERSONAL
DE
LA
1NDUSTlUA
V.
CERARDO
SABATTIELLO
y
OTROS
2313
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
1J1'opios. Ctle~'tíones no
federales.
Sentencias arbttrarios.
Procedencia del recurso. Valoractáll
de circunstancias de
hecho
y prueba.
Corresponde
dejar
15in efecto la aclaratoria
que
modificó el criterio
so.
brc el que se habían regulado los estipendios profesionales en el anterior
fallo del mismo tribunal,
dado que antes había
diferenciado
en función
de personns integr'antes de los estudios de los demandados
y en la acla-
ratoria pasó a hacerlo en relación a los grupos integrados por esos pro~
fe,ionales (,).
.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
1JTOpios.
Cuestiones
no
feder~s.
Interpretaci6n de normos locales de procedimiento. Casos varios.
Si bien
el
alcance
de
las -resoluciones
aclaratorias
se
encuentra
fuera
del ámbito
del ,recurso del art,
14 de In ley 48, en razón de tratarsc
de materia
procesal, estc pr~cipjo
debe
merecer
excepción cuando
esa
aclaratoria excede el ejercicio de In facultad prevista en las normas rituales
aplicables (').
CAJA
DE SUIlSlDlOS
FAMILIAIIES
rABA
EL
PERSONAL
DE
LA
1NDUSTIUA
v. CERARDO
SABA'mELLO
y omos
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitran'as.
Procedencia
del
recurso,
Excesos
tl
Qtnisioncs
en
el
pro--
11unciamiento,
Corresp'ondc dejar sin efecto la aclaratoria
que
efoctuó una
nueva
dis~
tribuci6n
de Jos honorarios de los lctrndos
y
elevó el monto
global de
los
mismos, pues
constitu)'ó
una
llucva
regulación
de
honorarios
sus-
tancialmente
distinta
de J.a ~tcrior,
que excedió los límites
de la sim-
ple 'corrección de algún
concepto oscuro o del
hecho
de suplir
alguna
omisión (3),
(1)
1í
de noviembre,
(')
Fallos:
301:169.
(3)
17 do noviembre
- Fallos:
301:169.
2314
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
310
RECURSO
DE
QUE]k
Plazo.
Si no
obstll:Il:teque
el pedido
de
aclamtoria
fue
desestimado formal~
mente, la, decisión respecthila
contiene fundamentos que deben conside-
rarse
integrantes
del
pronunciamiento
impugnado,
desde
que
en
ellos
se explica el motivo por el cual se -elevó el monto de los honorarios
en
perjuicio
del
actor,
debe
concluirse
que
el
recurso
de
hecho
fue
deduéido
dentro
del plazo previsto en el
arto
257 del Código Proce~al
Civil y Comercial de la Nación (1).
AADl-CAP1F
S.A.
v. V1LAMA
S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Exclusión d
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