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Durruty, l\'larcos Víctor c

17/11/1987 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 344 ID: fallos_344_28

Keywords / Subjects

COMPETENCIA EJECUCIÓN CONTRATO

Cited Norms

ley 48 ley 11.723 ley 4055 ley 1285/58 ley 1285/58 ley 23.057 ley 23.472 ley 23.472 ley 23.049 ley 48. decreto 1671/74 decreto 1670174 decreto 390176 resolución 894 Fallos: 307:821 Fallos: 301:169 Fallos: 255:216

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1987. Vistos los autos: "Durruty, l\'larcos Víctor c/Mendoza, Provincia de sI cumplimento orden de compra", de los quc Resulta: 1)'A fs. 84/89 el Sr. Marcos Víctor Durruty inicia demanda con- tra la Provincia de Mendoza (Ministerio de Hacienda, Direcci6n Com- pras y Suministros) por cumplimiento de la orden de compra emitida bajo el número .13.727, del 22 de abril de 1983, solicitando que se condene a la demandada al pago del precio debidamente actualizado. Dice que su empresa se encuentra inscripta como proveedora de la Provincia de Mendoza en la actividad "taller de artes gráficas", y que en tal condición particip6 en una licitaci6n de la que result6 adjudicat~ria. Entre las condiciones de su oferta destaca, por consi- derarla atinente a lo dcbatido en este litigio, que el precio no preveía modific~cion~s en tanto se cumplieran los plazos detallados y que, de no ser así, se aplicaría el reajuste previsto en la ley ~L39L La Provincia de :Mendoza-sostienc- aceptó esa oferta y se emitió, entonces, la orden de compra mencionada. El plazo de entrega -continúa- se estableci6 en 90 días hábiles a contar de la recepción dc los materiales que debía facilitarle la demandada, pero desde el inicio dc la ejecución del contrato se pro- dujeron una serie de atrasos imputables a aquélla que se trasunta- en .la cronologia de los trabajos que efectúa. La demora en que incurri6 la Provincia determin6 sus reclamos para lograr una compensaci6n de los mayores costos que tal situaci6n le ocasionaba y q'le fueron des-oídos,por lo que debió, tras agotar las tramitaciones administra- tivas, iniciar esta demanda. 2310 FAJ..LOS DE LA COHTE St.TI}~MA .310 I1) A fs. 110/114 contesta la Provincia de Mendoza. En )0 sus- tancial, n~cga la existencia de mora de su parte y destacfl que el contrato originario sufrió modificaciones. Justifica la decisión 3:dmi- nistrativa de rescindirlo y que tal medida fue con~entida por la :Jetara. I:or último, efectúa consideraciones sobre las alternativas que carac- terizaron ]a relación contractual. Pide el rcchazo de la demanda. Considerando: 19) Que cuando la presente causa se encontraba en las postrime- rías de su curso procesal, esta Corte, al decidir la excepción de in- competencia opuesta por la Provincia de Santa Cruz en el juicio que k siguió la firma Dycasa Dragados y Construcciones Argentinas S.A.LC.L (causa D.286.xX., resolución del 10 de febrero de 1987), pre- cisó los límites de su onmpetencia originaria en orden a un reclamo que, como el presente, versaba sobre las consecuencias derivadas de un contrato admjnistrati~o y su régimen de pago con inclusión de )0 atinente al. reajuste por la actualización del crédito ocasionado por la mora invocada, tndo lo cual -sostuvo- involucraba la considera- ción de temas de derecho público local. De tal manera, se apartó del criterio de fallos: 306: 1993, en el que la aetora, en el precedente antes illencionado, sustentó su postura adversa a la procedencia de la ex- cepción. - 2Q) Que tal circunstancia impone declarar que esta Corte no es competente para seguir entendiendo en la causa . .3Q) Que el Tribunal se hace cargo de la oportunidad en que decide su incompetencia pero la jurisprudencia sobreviniente ya citada y la que autoriza tal declaración en cualqluer est:ido de la litis (Fallos: 2.55:256; 270:410; 275:76; 297:368) determinan la resolución que se adopta. Por ello, conforme con lo dictaminado por el señor llrocurador General, decide: Declararse incompetente en las presentes actuaciones. Costas por su orden en razón de que la declaración se formula de oficio. JosÉ SEVERO CAllA LLERa - AUGUSTO CÉsAR llELLUSCIO - CARLOS. S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGÓ PE11lACCIlI JORGE ANTONIO llAcQuÉ. 310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "lABEL MENENDEZ 2311 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronat;egación. Corresppnde a la justicia provi~cial, y no a 13.federal, conocer de las lesiones causadas en l~ instalaci0t.1es de un aeroclub deportivo en cir- cunstancias en que un '-avión ultraliviano fuera de oontrol embistió a la víctima. Ello es así, p~~'l~ comisión de lUl delito en ocasión de la operación de aeronaves no provoca P~)f sí sola la intervención de la justicia federal, siendo de competencia de este fuero -conforme al arto 198 . del Código. Aeronáutico- los delitos que puedan afectar la nave- gación o el comercio aéreo (1 ). .. FORTUNATO MARIGUAN }URISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar. Corresponde a la justicia provincüu conocer en el delito P!evisto en el arto 104 del Código Penal, pues la circunstancia de haber sido la Prefectura Naval Argentina la fuerza 'de seguridad que tomó con6ci- miento en e~ hecho al haberse producido en un lugar sometido a su cou- trol, de ninguna manera habilita l?- competencia de la justicia federal (2). EDBERTO F. AVILA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen,:encias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Cnrresponde dejar sin efecto la. sentencia !]ue condenó a agentes del Ser- viL-ioPenitenciario Fedmal por el delito de vejaciones agr~vadas por el (1) 17 de noviembre. Fallos: .233:,170; 262:507; 285:116; 301:589. (2) 17 de noviembre. 2312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 empleo de violencia, si la defensa plan'teó serias objeciones, que no tu- vieron respuesta v6lidn: impugnación de los testimonios que atribuían los hechos ilícitos a quien tuvo que ser 'sobreseído por estar demostrado que no se hallaba en la unidad al tiempo de producirse aquéllos; las contradicciones existentes entre quienes mirmaban que el castigo fue e:<ccpcionalmcn;t'e duro y el pt'irner p"erit8je; que las lesiones podrían ha- berse debido a la lucha entre los internos y a que según la peritaciÓn oficial, no existía "razonabilidad" de causa-efccto entre la agresión des- cripta por la víctima y las lesiones resultantes (t). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. Procede el 'recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a agentes del Servicio Penitenciario Federal por -el delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia, no obstante que los agravios del, 1lpelante, fundados en la violación de la garantia constitucional do la defensa ,en juicio y en la arbitrariedad de la decisión, remitan al exa. roen de temas fácticos y probatorios )" dc derecho procesal, si el pro-- nWlciamicnto no ha atendido, 'Siquiera minimamente, a Jas argumentn- ciones propuestas, cuyo tratamiento- era esencial para la adecuada solución del caso (2). . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos ]"O]Jios. CueStiones no federales. Sentencias arbitranias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideraci6n de extremos conducentes. No obsta a In descalificación del fallo de Cámara por aplicación de la doc- trina dc la arbitrariedad, lo invocado en el mismo en cuanto B que no se desacreditaron los argumentos del fallo de primera instancia, habida cuenta que ese solo extremo, sin referencia razonada a los COncretos agravios interpuestos y a Jos hechos de la' causa no tratados, resulta insuficiente para convalidar el fallo (3). (1) 17 de noviembre. (2) Falló" 308,54. 2489. (3) Fallos: 307:821, 1092; causas: "Panza de Glariá, Rosario Ramona", del 19 de agosto de 1986 y <'Cooperativa de Provisión de Canillitas Limitada el Asociación Argentina de Editores de Revistas y otros", del 16 de diciembre de 1986. 310 DE JUSTICIA DE LA NACiÓN CAJA DE SUBSIDlOS FAMILIARES rARA EL PERSONAL DE LA 1NDUSTlUA V. CERARDO SABATTIELLO y OTROS 2313 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos 1J1'opios. Ctle~'tíones no federales. Sentencias arbttrarios. Procedencia del recurso. Valoractáll de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar 15in efecto la aclaratoria que modificó el criterio so. brc el que se habían regulado los estipendios profesionales en el anterior fallo del mismo tribunal, dado que antes había diferenciado en función de personns integr'antes de los estudios de los demandados y en la acla- ratoria pasó a hacerlo en relación a los grupos integrados por esos pro~ fe,ionales (,). . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos 1JTOpios. Cuestiones no feder~s. Interpretaci6n de normos locales de procedimiento. Casos varios. Si bien el alcance de las -resoluciones aclaratorias se encuentra fuera del ámbito del ,recurso del art, 14 de In ley 48, en razón de tratarsc de materia procesal, estc pr~cipjo debe merecer excepción cuando esa aclaratoria excede el ejercicio de In facultad prevista en las normas rituales aplicables ('). CAJA DE SUIlSlDlOS FAMILIAIIES rABA EL PERSONAL DE LA 1NDUSTIUA v. CERARDO SABA'mELLO y omos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitran'as. Procedencia del recurso, Excesos tl Qtnisioncs en el pro-- 11unciamiento, Corresp'ondc dejar sin efecto la aclaratoria que efoctuó una nueva dis~ tribuci6n de Jos honorarios de los lctrndos y elevó el monto global de los mismos, pues constitu)'ó una llucva regulación de honorarios sus- tancialmente distinta de J.a ~tcrior, que excedió los límites de la sim- ple 'corrección de algún concepto oscuro o del hecho de suplir alguna omisión (3), (1) 1í de noviembre, (') Fallos: 301:169. (3) 17 do noviembre - Fallos: 301:169. 2314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 RECURSO DE QUE]k Plazo. Si no obstll:Il:teque el pedido de aclamtoria fue desestimado formal~ mente, la, decisión respecthila contiene fundamentos que deben conside- rarse integrantes del pronunciamiento impugnado, desde que en ellos se explica el motivo por el cual se -elevó el monto de los honorarios en perjuicio del actor, debe concluirse que el recurso de hecho fue deduéido dentro del plazo previsto en el arto 257 del Código Proce~al Civil y Comercial de la Nación (1). AADl-CAP1F S.A. v. V1LAMA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión d

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