Que en los autos se ha planteado una contienda negativa
05/10/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 345
ID: fallos_345_4
Voces / Materias
COMPETENCIA
PENSIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 14.467
ley 23.049
ley 23.077
ley 2
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de dicIembre de 1987.
Autos Y Vistos; Considerando:
1Q)
Que en los autos se ha planteado una contienda negativa
de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía
Blanca, Provincia de Buenos Aires, y la Cámara Nacional de Apela-
ciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal,
que corresponde a esta Corte resolver en virtud de lo dispuesto por
el art. 24, inc. 7Q, del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467.
Los hechos motivo de la presente causa han consistido, en primer
lugar, en la privación ilegítima de la libertad y tormentos de los que
habría sido víctima Liliana Carmen Pereyra, quien fue s.ecuestrada
el día 5 de octubre de 1977 de la pensión donde vivía, sita en la
ciudad de Mar del Plata
(ver testimonio de fs. 85/86 del expte.
agregado por cuerda nQ 998).
La persona nombrada habría estado detenida en la base naval
de la ciudad mencionadl;l,lugar desde donde habría sido trasladada
a la Escuela Mecánica de la Armada, en la Capital Fed~raI.
En
310
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
2753
dicho lugar, Liliana Carmen Pereyra dio a luz, según se afirma,
a una criatura de sexo masculino. D.espués, la detenida habría sido
retirada de la 'Escuela de Mecánica de la Armada por pecsonal de
la Marina de Guerra de la ciudad de Mar del Plata (ver constan-
cias de fs. 2 del .expte. 2454, y fs. 287/295 del expte. 998).
Por otra parte, existen elementos de prueba de los que prima
tacie resulta, que, posteriormente, Liliana Carmen Pereyra falleció
a consecuencia de disparos de armas de fuego, recibidos en ocasión
de un presunto enfrentamiento con fuerzas de seguridad, en el cual
habría
intervenido el
Comando
de
Subzona 15, ocurrido
en la
ciudad de Mar del Plata el día 15 de julio de 1978, y que más
tarde su cadáver fue inhumado .en el cementerio de dicha ciudad
(ver al respecto constancias de fs. 104, 110, 166, 192/215,
220/221,
333 del expte. n9 998).
29)
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía' Blanca,
basándose en lo resuelto por ella en la causa "Frigerio, Rosa Ana
s/privación ilegítima de su libertad", Comp. n9 307.XXI, no aceptó
la competencia que le asignó su igual de la Capital
Federal, en
razón de considerar que todo posible delito, cometido por personal
de la Armada en ocasión de la lucha antisubversiva, respondía a
directivas del Comando en Jefe de la Armada, con asiento en la
Capital F.ederal. El tribunal federal de la Capital resolvió, en cam-
bio, también con remisión al caso "Frigerio", que los hechos inves-
tigados se originaron en órdenes emanadas del Comando de Opera-
ciones Navales, cuya sede se .encuentra en Puerto Belgrano, en juris-
dicción del tribunal federal de Bahía Blanca.
39) Que en la presente causa existe personal .militar suficiente-
mente individualizado que se .encuentra imputado, toda vez que a fs.
390 del expte. 998 figura la resolución del juez federal de Mar del
Plata en la cual se cita a prestar declaración (art. 236, 2(\ parte, del
Código de Procedimientos en Materia Penal) a los oficiales superiores del
Ejército Argentino, Alda-Carlos Máspero y Virtom Modesto Mendfaz.
Tal circunstancia determina que sean aplicables, respecto de IlDs
nombrados, las disposiciones del arto 10 de la ley 23.049, conforme a
lo que surge de una conocida jurisprudencia de esta Corte (confr. el
pronunciamiento dictado in re "Procurador fiscal Dr. Juan M. Ro-
2754
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
310
mero Victoricá - plantea incompetencia por declinatoria en causa nQ
40.780, «Fateche, Carlos José s/víctima de privación ilegal de la li-
bertad.". P.231.XX.,del 14 de abril de 1987,y sus citas).
4Q) Que, por otra parte, el mencionado oficial del Ejército Argen-
tino, Aldo Carlos Máspero, se desempeñaba con el grado de coronel
-como comandante de la Subzona 15-en
la época en que se habría
producido el presunto enfrentamiento, en el cual, según se dice, en-
contró la muerte Liliana Carmen Pereyra.
En consecuencia, la circunstancia de que la citada Subzona 15
dependía del Comando de Zona 1, con sede ,en esta Capital, deter-
mina que sea la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Cmreccional Federal de la Capital Federal la que deba ejercer en la pre-
sente las funciones de control previstas en el arto 10 de la ley 23.049.
Cabe agregar, ,en refuerzo de esta solución, que, en el caso de
acreditarse fehacientemente en autos la permanencia de Liliana Car-
men Pereyra en la Escuela de Mecánica de la Armada, la Cámara
Federal de la Capital también sería competente respecto de los po-
sibles delitos cometidos en aquella dependencia militar.
5Q) Que, por último, cabe señalar que la citada facultad
de
,control conferida a las cámaras federales debe interpretarse, al no
haber mediado en la presente intervención previa de la jurisdicción
militar, teniendo en cuenta la nueva situación creada por la aplica-
ción del arto2Qde la ley '23.492,conforme a lo que surge del pronun-
ciamiento dictado in re "Causa arto 10 de la ley 23.049'por hechos
ocurridos en las provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén
bajo control operacional que habría oorrespondido al V CueIpo de
Ejército", Comp. nQ 175.xXI., del 26 de f.ebrero de 1987.
Por ello, habiendo dictaminado ,el señor Procurador General, se
declara que debe entender en la presente la Cámara Nacional de
Apelaciones en 1'0 Criminal y Correccional Federal de esta Capital, a
la que se remitirán las actuaciones. Hágase saber lo resuelto a la
Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
JosÉ
SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO -
CARLOS S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQuÉ.
310
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RICARDO
GUSTAVO
RECONDO
2755
]URISDlCCION
y COMPETENCIA:
Prindpios
gen8rales.
Las
declatacioncs
del
imputado
han
de
ser
tenidas
en
consideración
a
los efectos de determinar
la competencia,
en la medida
que no sean con-
tradich"s
por
otros
elementos
ele la
causa.
HEBELION.
Cahe
(olar
de
lado
la
calificación
de
rebelión
(art.
226
del
Código
Penal)
~i no surgen
elementos
que
permitan
afirmar
que
el procesado
pretendi6
arrancar
una
medida
o
concesión
a
alguno
de
los
Jloderes
públicos
del
gobierno
nacional,
sino
que
buscó,
principalmente,
llamar
.la atellc.i<ín de sus superiores
orgánicos
acerca
del
malestar
existente
en
la
fuerza
Ejército
a
raíz
ele los
problemas
de
carácter
institucional
producida
por las consecuencias
de la lucha
antisubversiva.
]URISDICCION
)' COMPETENCIA:
Cuestiones
de
competencia.
GeneralilÚldes.
Las
cuestiones
de
competc:mcia en
materia
penal
deben
decidirse
de
acu ~rdo con
la
real
naturaleza
del
delito
y
las
circunstancias
espe-
ciales cn que se haya producido,
según pueden
apreciarse
pri.ma facie
y
con prescindencia
de la calificación
que,
en iguales
condiciones,
le atri-
bu)'cn
los jueces
en conflicto.
DELITOS
MILITARES.
Tipifica
prima
focie
el delito
de
motín
la
conducta
de
quien
usó las
armas
contra
el director
de la
Escuela
de Infantería
y lo desplazó
del
mando,
que
a partir
de entonces
él mismo
comenzó
a ejercen, obligán-
dolo
a
abandonar
la
unidad
bajo
amenaza
de
muerte
si
no
acataba
su exigencia.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
militar.
Corresponde
atríbuir
competencia
a
los
tribunales
militares
toda
vez
que
el delito
de
motín
lesiona la
disciplina
y es esencialmente
militar,
de acue¡.do con el art. 108 del Código de Justicia Militar.
REBELION.
Es
posible
la
separaclon
del
delito
de
rebelión
re~})ecto de
aquello-
que
aun
cuando
se
cometieran
durante
su
transcurso
fueran
indepen-
dientes
(Disidencia
del
Dr.
Enrique
Santiago
Petracchi).
2756
FALLOS DE
LA
CORTE SUPREMA
310
¡URI,SDICCION
y
COMPETENCIA:
Comp@/;encia
ordinaria.
Por
la
materia.
Cuestiones
penales.
Pluralidad
de
deliltos.
Si se puede establecer que los hechos objeto de la causa habrían
con-
figurado
dos delitos
distintos,
enderezados
a
proteger
bienes
jurídicos
diversos y consumados mediante
conductas ,temporalmente diferenciadas
-motín
y' rebelión-
es posible distinguirlos
a los efectos de
su juzga-
miento sin que se produzca la hipótesis del concurso ideal, y en
con-
secuencia sin que se viole el principio non
bis
in ídem
(Disidencia
del
Dr. Enrique
Santiago Petracchi).
CONCURSO
DE DELITOS.
La conetxión de medio a fin no configura un supuesto de concurso ideal
(Disidencia del Dr. Enrique
Santiago Petracchi).
CONCURSO
DE
DELITOS.
Si la
rebelión
constituye una
nueva
resolución delictiva
adoptada
con
posterioridad al motín, no existe una absoluta coincidencia del elemento
objetivo y
subjetivo de
~as acciones que
fuerce
admitir
la
presencia
de un concurso ideal
(Disidencia
del Dr. Enrique
Santiago Petracchi).
]URISDICCION
y
COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por
la
materia.
Cuestiones
penales.
Pluralidad
de delitos.
Considerando los inconvenientes de ~arácter práctico
que podrían
gene-
rarse
como consecuencia' del
juzgamiento
simultáneo de
los delitos
de
motín y rebelión, corresponde apartarse
del arto 42 del Código de Pro-
cedimientos en Materia Penal y por aplicación del arto 113 del Código
de Justicia Militar disponer que intervenga
en primer lugar el tribunal
al cual le competa entender respecto del delito de pena mayor, el que
deberá
remitir posteriormente
al acusado a la otra jurisdicción, para
el
juzgamiento del hecho que le corresponda
(Disidencia
del Dr. Enrique
Santiago Petracchi).
'
]URISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
GenertiZidades.
En la resolución de cuestiones de competencia, dada su naturaleza
espe-
cífica, destinada
a determinar
cuál es el juez al que
prima
facie
co-
rresponde
intervenir, no cabe sujetarse en demasía a consideraciones de
derecho de fondo (Disidencia del Dr. Enrique
Santiago Petracchi).
¡URISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de
competencia.
Generalidades.
Las resoluciones de cuestiones de competencia tienden a obtener la mejor,
más expedita y uniforme administración de justicia (Disidencia del Dr. En-
rique Santiago Petracchi).
310
DELITOS
MILITARES.
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
2757
El matín es determinada
únicamente por actO's del s
... (texto truncado, 29173 caracteres totales)