Que tanto el Juzgado de Instrucción Militar N9 21 como el
17/12/1987
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 345
ID: fallos_345_5
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 14.467
ley
1285/58
ley
4708
ley 14.029
ley 14.461
ley 23.077
ley 19.271
ley 23.049
ley 23.492
Fallos:
306:1
Fallos: 227:81
Fallos:
306:1387
Fallos:
25:38
Fallos: 282:58
Fallos: 256:164
Fallos:
293:115
Fallos: 261:20
Fallos:
260:145
Fallos:
248:232
Fallos: 272:178
Fallos: 279:369
Fallos: 310:395
Fallos:
297:40
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1987.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto el Juzgado de Instrucción Militar N9 21 como el
Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional
de Sal) Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declararon competentes
para entender en esta causa, en la que se "investigan los hechos pro-
deducidos de la Escuela de Infantería Teniente General Pedro Euge-
nio Aramburu, entre el 16 y el 19 de abril de 1987, y en la que
se procesa al teniente coronel Aldo Rico.
29) Que a fs. 19 de la causa instruida ante el juzgado militar
se entendió que los hechos investigados configurarían prima
facie
delitos contra la disciplina que, por ser esencialmente militares caen
bajo su jurisdicción, de conf.ormidad con lo establecido por el artículo
108 del Código de Justicia Militar. Por su parte, el juez federal en-
tendió que los hechos encuadraban en el delito de rebelión, previsto
y reprimido por el artículo 226 del Código Penal, y por lo tanto
rechazó la inhibitoria. El juzgado militar insistió en su planteo, y
elevó los autos a esta Corte, la que debe dirimir el conflicto en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 43, inciso 49, del
Código de Procedimientos en Materia Penal y el artículo 24, inc. 79,
del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467.
39) Que de acuerdo con las constancias agregadas en los autos
que se sustancian tanto ante la justicia federal como ante la militar,
surge, en la medida requerida para determinar la competencia, que
a raíz de los hechos"ocurridos el día 15 de abril en las instalaciones
310
DE JUSTICIA DE LA NACI6N
2767
del
Regimiento
de
Infantería
14, con
asiento
en
la
Provincia
de
Córdoba,
varios .oficiales
del Ejército
se presentaron
en la mencio-
nada
Escuela
de Infantería
ubicada
en
Campo
de
Mayo, a partir
dE' las primeras
horas
del día 16 de abril, procurando
información
sobre tales acontecimientos
(v. declaraciones
obrantes
en la causa del
Juzgado
de
Instrucción
Militar
N9 21
de
los
tenientes
coroneles
Jorge Alfonso, fs. 207/209; Arturo Félix González
Naya, fs. 211/212;
Gustavo
Zen6n
Martínez
Zuviría,
fs. 216/217;
el mayor
Armando
Enrique
Zarabozo,
fs. 191/193;
los capitanes
Luis
Alejandro
Can-
dia, fs. 68/70; Francisco
Pablo D'Aloia, fs. 61/63; Gustavo
Luis Bei-
de Obeid,
fs. 74/75;
David
Cabrera
Rojo, fs. 76/77;
Luis Alberto
L6pez, fs. 79/80;
Osvaldo Hugo Vercellotti,
fs. 81/83;
Juan Bautista
Sasiaiñ, fs. 84/85; Víctor Alejandro
Gallo, fs. 86/87;
Jorge Guillermo
Villarreal, fs. 88/89; José Martiniano
Duarte,
fs. 90/91;
Miguel Angel
Macchi,
fs.
92/94;
Ernesto
Hanse
Larramendi,
fs.
95/96;
Martín
Eduardo
Sánchez Zinny, fs. 97/98; Enrique
Guillermo
Rivas, fs. 101/
102; Jorge Baúl Daura,
fs. 1031104; Andrés
Oscar Avalos, fs. 105/
107; Jorge
Ram6n
Cáceres,
fs. 108/109;
Emilio
Pedro
MOl'ello, fs.
110/111; Amoldo
Rafael Loblosco, fs. 112/113; Ricardo Alfredo
Mo-
rici, fs. 114/116; Carlos Felipe
Maissonnave,
fs. 117/119; Juan Jorge
Ferreyra,
fs. 120/121;
Ricardo
Beltrán
Balestrino,
fs. 112/124;
Da-
niel Atilio Onetto,
fs. 125/127;
Jorge Julio Mfanni,
fs. 139/140;
Pa-
blo Andrés Oliva, fs. 149/151; Pedro
Edgardo
Mercado,
fs. 153/155;
Horacio
Linari, fs. 184/186; Carlos Armando
Geravi, fs. 188/189; los
tenientes
primeros
Marcelo
Alejandro
Anadón,
fs. 141/142;
Horacio
Roberto
Malberti,
fs. 143/144; Enrique
Alfredo Ferraris,
fs. 146/147;
Marcos
Augusto
Cantón,
fs. 158/161;
Hugo
Vicente,
fs. 162/164;
Ricardo
Sánchez
Gavier,
fs. 165/167;
Alejandro
Eugenio
Fotherin-
gham, fs. 168/171, Carlos Alberto Meier, fs. 172/175, Claudia
Eduar-
do Otamendi,
fs. 177/178, y Andrés Máximo Maisano, fs. 180/182).
49) Que de acuerdo
oon los testimionios
citados
en el conside-
rando
anterior,
el personal
militar
que
se hizo presente
en la Es-
cuela
de Infantería
fue reunido
en presencia
de su director,
el co-
ronel
Luis
Alberto
Pedrazzini,
y
del
subdirector,
el
teniente
co-
ronel
Fortunato
Valentín
Rezett,
e invitado
por ellos a pem1anecer
en la unidad
para
mantenerse
informado
sobre
el desarrollo
de los
hechos
en Córdoba.
2768
FALLOS
DE
LA
COHTE
SUPHEMA
310
Cabe
consignar
en este
sentido
que
algunos
de
esos
oficiales
pertenecían
a la Escuela
de Infantería
y otros
eran
ajenos
a ella,
y
que
muchos
fueron
convocados
en virtud
de una cadena
de, llamados
realizada
con la invocación
del nombre
del coronel
Pedrazzini,
quien
al
prestar
declaración
negó
haber
ordenado
tal
convocatoria
(fs.
144/150
vta.).
59) Que
aproximadamente
al mediodía
del
16 de
abril
se hizo.
presente
en
la
Escuela
de
Infantería,
proveniente
del
Regimiento
N9 18, con asiento
en la ciudad
de San Javier,
Provincia
de Misiones,
el teniente
coronel
Aldo
Rico,
el que
junto
con
los tenientes
coro-
neles
Enrique
Carlos
Venturina
y Víctor
Rafael
Vstorti
se entrevis-
taron
con
el coronel
Pedrazzini
y le
manifestaron
su intención
de
ponerse
a
sus
órdenes,
afirmando
que
se
hallaban
consustanciados
con
los problemas
del Arma
y esperaban
el desarrollo
de los acon-.
tecimientos
en Córdoba
(v. declaraciones
ante
la justicia
federal
de
Aldo Rico, fs. 36/39;
Luis
Alberto
Pedrazzini,
fs. 1441150 vta.;
For-
tunato
Valentín
Rezett,
fs. 176/178
vta.;
y ante
la justicia
militar
de
Enrique
Carlos Venturina,
fs. 254/257;
Víctor Rafael Listorti,
fs. 268/
271, Y Gustav.o Luis
Salema,
fs. 357/365).
69) Que
con
posterioridad
a esta
entrevista,
el coronel
Pedraz-
zini asistió
a una reunión
en la Dirección
General
de Institutos
Mi-
litares,
presidida
por
el
general
Augusto
José
Vidal,
por
entonces
director
del
Instituto
de
Perfeccionamiento
del
Ejército,
de
la
que
participaron
directores
y
subdirectores
de
las
escuelas,
en
la
que
puso
en conocimiento
de los asistentes
la presentación
de Rico, des-
pués
de
lo cual
fue
común
la inquietud
respecto
del
resquebraja-
miento
en la disciplina
que
se comenzaba
a producir
dentro
de
la
institución
(v. decl.
de
Pedrazzini,
fs. 144/150
vta.).
A su
regreso
a la Escuela
de
Infantería,
alrededor
de
las
17.30, el director
fue
informado
por
el teniente
coronel
Rezett
de que
pese
a haber
sido
invitados
a
abandonar
la
Escuela
luego
del
almuerz.o,
muchos
ca-
pitanes
ajenos
a
esa
unidad
permanecieron
en
el lugar.
Una
vez
reunido
con
los
oficiales,
el ooronel
Pedrazzini
les
informó
acerca
de las novedades
que
tenía
sobre
los acontecimientos,
y después
de
ello,
el director
fue
convocado
a una
reunión
con
el general
Naldo
,'310
,-
..,-,,:~. ,'"--
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
. 2í69
Dasso,
director
general
de Institutos
Militares
y,
en
consecuencia,
sugirió a los oficiales que esperaran
su regreso:
79) Que a poco
de llegar
a ese lugar,
aproximadamente
a la"
UJ.lO,
el coronel
Pedrazzini
recibió
un
llamado
telefónico
del
te-
niente
coronel
Rezett,
informándole
que
por la parte
posterior
de
la Escuela
había
penetrado
el teniente
coronel
Rico
en compañía
dc otros oficiales.
Ante esta circunstancia,
el director
retornó
a la Escuela
de In-
fantería, donde fue detenido,
junto con otros hombres
que intentaron
protegerlo,
por un grupo de seis o siete -oficiales que les apuntaban
con fusiles F.A.L.
y respondían
al mando
de Rico.
Este último
le
informó que, ante su inoperancia
para contener
lo que el procesado
calificaba
como "profundo
desorden",
como
oficial
más antiguo
se
haría
cargo
del mando
de la Escuela
y que
no se opusiera,
baja
amenaza
de muerte
('porque
no quiero
matar
a un superior",
dijo).
Para
evitar
un
enfrentamiento
armado,
frente
a esa concreta
ame-
naza, el coronel
Pedrazzini
se retiró
junto
con el teniente
coronel
Rezett, quedando
la unidad,
a pal tir de ese momento,
al mando del
teniente
coronel
Hico (v. declaraciones
de
Pedrazzini,
fs.
144/150
vta.; Hezett, fs. 176/178 vta.; Rico, fs. 36/39).
89) Que, de acuerdo
con las declaraciones
del teniente
coronel
Hico a fs. 36/39 -las
que en virtud de la doctrina
del Tribunal
han
de: ser tenidas
en consideración
a los efectos de determinar
la com-
petencia
en la medida que no sean contradichas
par otros elementos
de la causa
(Fallos:
306:1.387; Competencia
n9 179.{(XI "Salto,
Mu-
ria Antonia" resuelta el 19 de septiembre
de 1887)-
esta acción arma-
. da contra
las autoridades
de la
Escuela
de
Infantería
se produjo
porque
el grupo
de oficiales que respondía
a las órdenes
del proce-
sado Hioa no compartía
la forma
en que
el coronel
Pedrazzini
se
condujo
frente
al estado
de inquietud
que
provocaron
los sucesos
ocurridos
en Córdoba.
A tenor
de las constancias
de la causa antes
reseñadas,
este desplazamiento
de la jefatura
de la unidad
se habría
producida
en las últimas
horas
de la tarde
del 16 de abril.
99) Que, conforme
a esas mismas declaraciones,
tras ocupar
el
mando
de
la
Escuela
de
Infantería,
el teniente
coronel
Rico
res-
2770
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
310
pondió a requisitorias periodísticas acerca de la situación que había
originado. Aclaró, sin embargo, que los conceptos que había expre-
sado, referentes a su preocupación por el desarrollo de los juicios a
personal militar, por la situación del mayor Barreiro y de los hom-
bres que se sublevaron en Córdoba, y POI: la necesidad de buscar
una solución política a la situación planteada dentro del Ejército co-
mo consecuencia de los procesamientos dispuestos por la Justicia,
debían ser interpretados
dentro de las circunstancias en que aquel
requerimiento no previsto se pr,odujo, y en medio de las dificulta-
des urgentes que surgían del ejercicio del Gomando a su cargo. En
igual sentido, afirmó que en todo momento buscó mantener su ac-
tividad en el plano estrictamente institucional, que permanentemen-
te hizo referenCia a la voluntad de respetar el orden constitucional,
que autolimitó sus fuerzas a este fin, que no exigió al Poder Ejecu-
tivo Nacional que se dictara una ley de amnistía, y que su pedido
se refería a una solución de cualquier naturaleza.
10) Que, finalmente, tras una entrevista con el Presidente de la
Nación, que tuvo lugar en la Dirección General de Institutos Mili-
tares, ocurrida el 19 de abril, el teniente
coronel Rico y los de-
más oficiales que lo secu
... (texto truncado, 80600 caracteres totales)