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Que tanto el Juzgado de Instrucción Militar N9 21 como el

17/12/1987 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 345 ID: fallos_345_5

Keywords / Subjects

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 1285/58 ley 14.467 ley 1285/58 ley 4708 ley 14.029 ley 14.461 ley 23.077 ley 19.271 ley 23.049 ley 23.492 Fallos: 306:1 Fallos: 227:81 Fallos: 306:1387 Fallos: 25:38 Fallos: 282:58 Fallos: 256:164 Fallos: 293:115 Fallos: 261:20 Fallos: 260:145 Fallos: 248:232 Fallos: 272:178 Fallos: 279:369 Fallos: 310:395 Fallos: 297:40

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de diciembre de 1987. Autos y Vistos; Considerando: 19) Que tanto el Juzgado de Instrucción Militar N9 21 como el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Sal) Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declararon competentes para entender en esta causa, en la que se "investigan los hechos pro- deducidos de la Escuela de Infantería Teniente General Pedro Euge- nio Aramburu, entre el 16 y el 19 de abril de 1987, y en la que se procesa al teniente coronel Aldo Rico. 29) Que a fs. 19 de la causa instruida ante el juzgado militar se entendió que los hechos investigados configurarían prima facie delitos contra la disciplina que, por ser esencialmente militares caen bajo su jurisdicción, de conf.ormidad con lo establecido por el artículo 108 del Código de Justicia Militar. Por su parte, el juez federal en- tendió que los hechos encuadraban en el delito de rebelión, previsto y reprimido por el artículo 226 del Código Penal, y por lo tanto rechazó la inhibitoria. El juzgado militar insistió en su planteo, y elevó los autos a esta Corte, la que debe dirimir el conflicto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 43, inciso 49, del Código de Procedimientos en Materia Penal y el artículo 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467. 39) Que de acuerdo con las constancias agregadas en los autos que se sustancian tanto ante la justicia federal como ante la militar, surge, en la medida requerida para determinar la competencia, que a raíz de los hechos"ocurridos el día 15 de abril en las instalaciones 310 DE JUSTICIA DE LA NACI6N 2767 del Regimiento de Infantería 14, con asiento en la Provincia de Córdoba, varios .oficiales del Ejército se presentaron en la mencio- nada Escuela de Infantería ubicada en Campo de Mayo, a partir dE' las primeras horas del día 16 de abril, procurando información sobre tales acontecimientos (v. declaraciones obrantes en la causa del Juzgado de Instrucción Militar N9 21 de los tenientes coroneles Jorge Alfonso, fs. 207/209; Arturo Félix González Naya, fs. 211/212; Gustavo Zen6n Martínez Zuviría, fs. 216/217; el mayor Armando Enrique Zarabozo, fs. 191/193; los capitanes Luis Alejandro Can- dia, fs. 68/70; Francisco Pablo D'Aloia, fs. 61/63; Gustavo Luis Bei- de Obeid, fs. 74/75; David Cabrera Rojo, fs. 76/77; Luis Alberto L6pez, fs. 79/80; Osvaldo Hugo Vercellotti, fs. 81/83; Juan Bautista Sasiaiñ, fs. 84/85; Víctor Alejandro Gallo, fs. 86/87; Jorge Guillermo Villarreal, fs. 88/89; José Martiniano Duarte, fs. 90/91; Miguel Angel Macchi, fs. 92/94; Ernesto Hanse Larramendi, fs. 95/96; Martín Eduardo Sánchez Zinny, fs. 97/98; Enrique Guillermo Rivas, fs. 101/ 102; Jorge Baúl Daura, fs. 1031104; Andrés Oscar Avalos, fs. 105/ 107; Jorge Ram6n Cáceres, fs. 108/109; Emilio Pedro MOl'ello, fs. 110/111; Amoldo Rafael Loblosco, fs. 112/113; Ricardo Alfredo Mo- rici, fs. 114/116; Carlos Felipe Maissonnave, fs. 117/119; Juan Jorge Ferreyra, fs. 120/121; Ricardo Beltrán Balestrino, fs. 112/124; Da- niel Atilio Onetto, fs. 125/127; Jorge Julio Mfanni, fs. 139/140; Pa- blo Andrés Oliva, fs. 149/151; Pedro Edgardo Mercado, fs. 153/155; Horacio Linari, fs. 184/186; Carlos Armando Geravi, fs. 188/189; los tenientes primeros Marcelo Alejandro Anadón, fs. 141/142; Horacio Roberto Malberti, fs. 143/144; Enrique Alfredo Ferraris, fs. 146/147; Marcos Augusto Cantón, fs. 158/161; Hugo Vicente, fs. 162/164; Ricardo Sánchez Gavier, fs. 165/167; Alejandro Eugenio Fotherin- gham, fs. 168/171, Carlos Alberto Meier, fs. 172/175, Claudia Eduar- do Otamendi, fs. 177/178, y Andrés Máximo Maisano, fs. 180/182). 49) Que de acuerdo oon los testimionios citados en el conside- rando anterior, el personal militar que se hizo presente en la Es- cuela de Infantería fue reunido en presencia de su director, el co- ronel Luis Alberto Pedrazzini, y del subdirector, el teniente co- ronel Fortunato Valentín Rezett, e invitado por ellos a pem1anecer en la unidad para mantenerse informado sobre el desarrollo de los hechos en Córdoba. 2768 FALLOS DE LA COHTE SUPHEMA 310 Cabe consignar en este sentido que algunos de esos oficiales pertenecían a la Escuela de Infantería y otros eran ajenos a ella, y que muchos fueron convocados en virtud de una cadena de, llamados realizada con la invocación del nombre del coronel Pedrazzini, quien al prestar declaración negó haber ordenado tal convocatoria (fs. 144/150 vta.). 59) Que aproximadamente al mediodía del 16 de abril se hizo. presente en la Escuela de Infantería, proveniente del Regimiento N9 18, con asiento en la ciudad de San Javier, Provincia de Misiones, el teniente coronel Aldo Rico, el que junto con los tenientes coro- neles Enrique Carlos Venturina y Víctor Rafael Vstorti se entrevis- taron con el coronel Pedrazzini y le manifestaron su intención de ponerse a sus órdenes, afirmando que se hallaban consustanciados con los problemas del Arma y esperaban el desarrollo de los acon-. tecimientos en Córdoba (v. declaraciones ante la justicia federal de Aldo Rico, fs. 36/39; Luis Alberto Pedrazzini, fs. 1441150 vta.; For- tunato Valentín Rezett, fs. 176/178 vta.; y ante la justicia militar de Enrique Carlos Venturina, fs. 254/257; Víctor Rafael Listorti, fs. 268/ 271, Y Gustav.o Luis Salema, fs. 357/365). 69) Que con posterioridad a esta entrevista, el coronel Pedraz- zini asistió a una reunión en la Dirección General de Institutos Mi- litares, presidida por el general Augusto José Vidal, por entonces director del Instituto de Perfeccionamiento del Ejército, de la que participaron directores y subdirectores de las escuelas, en la que puso en conocimiento de los asistentes la presentación de Rico, des- pués de lo cual fue común la inquietud respecto del resquebraja- miento en la disciplina que se comenzaba a producir dentro de la institución (v. decl. de Pedrazzini, fs. 144/150 vta.). A su regreso a la Escuela de Infantería, alrededor de las 17.30, el director fue informado por el teniente coronel Rezett de que pese a haber sido invitados a abandonar la Escuela luego del almuerz.o, muchos ca- pitanes ajenos a esa unidad permanecieron en el lugar. Una vez reunido con los oficiales, el ooronel Pedrazzini les informó acerca de las novedades que tenía sobre los acontecimientos, y después de ello, el director fue convocado a una reunión con el general Naldo ,'310 ,- ..,-,,:~. ,'"-- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 2í69 Dasso, director general de Institutos Militares y, en consecuencia, sugirió a los oficiales que esperaran su regreso: 79) Que a poco de llegar a ese lugar, aproximadamente a la" UJ.lO, el coronel Pedrazzini recibió un llamado telefónico del te- niente coronel Rezett, informándole que por la parte posterior de la Escuela había penetrado el teniente coronel Rico en compañía dc otros oficiales. Ante esta circunstancia, el director retornó a la Escuela de In- fantería, donde fue detenido, junto con otros hombres que intentaron protegerlo, por un grupo de seis o siete -oficiales que les apuntaban con fusiles F.A.L. y respondían al mando de Rico. Este último le informó que, ante su inoperancia para contener lo que el procesado calificaba como "profundo desorden", como oficial más antiguo se haría cargo del mando de la Escuela y que no se opusiera, baja amenaza de muerte ('porque no quiero matar a un superior", dijo). Para evitar un enfrentamiento armado, frente a esa concreta ame- naza, el coronel Pedrazzini se retiró junto con el teniente coronel Rezett, quedando la unidad, a pal tir de ese momento, al mando del teniente coronel Hico (v. declaraciones de Pedrazzini, fs. 144/150 vta.; Hezett, fs. 176/178 vta.; Rico, fs. 36/39). 89) Que, de acuerdo con las declaraciones del teniente coronel Hico a fs. 36/39 -las que en virtud de la doctrina del Tribunal han de: ser tenidas en consideración a los efectos de determinar la com- petencia en la medida que no sean contradichas par otros elementos de la causa (Fallos: 306:1.387; Competencia n9 179.{(XI "Salto, Mu- ria Antonia" resuelta el 19 de septiembre de 1887)- esta acción arma- . da contra las autoridades de la Escuela de Infantería se produjo porque el grupo de oficiales que respondía a las órdenes del proce- sado Hioa no compartía la forma en que el coronel Pedrazzini se condujo frente al estado de inquietud que provocaron los sucesos ocurridos en Córdoba. A tenor de las constancias de la causa antes reseñadas, este desplazamiento de la jefatura de la unidad se habría producida en las últimas horas de la tarde del 16 de abril. 99) Que, conforme a esas mismas declaraciones, tras ocupar el mando de la Escuela de Infantería, el teniente coronel Rico res- 2770 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 pondió a requisitorias periodísticas acerca de la situación que había originado. Aclaró, sin embargo, que los conceptos que había expre- sado, referentes a su preocupación por el desarrollo de los juicios a personal militar, por la situación del mayor Barreiro y de los hom- bres que se sublevaron en Córdoba, y POI: la necesidad de buscar una solución política a la situación planteada dentro del Ejército co- mo consecuencia de los procesamientos dispuestos por la Justicia, debían ser interpretados dentro de las circunstancias en que aquel requerimiento no previsto se pr,odujo, y en medio de las dificulta- des urgentes que surgían del ejercicio del Gomando a su cargo. En igual sentido, afirmó que en todo momento buscó mantener su ac- tividad en el plano estrictamente institucional, que permanentemen- te hizo referenCia a la voluntad de respetar el orden constitucional, que autolimitó sus fuerzas a este fin, que no exigió al Poder Ejecu- tivo Nacional que se dictara una ley de amnistía, y que su pedido se refería a una solución de cualquier naturaleza. 10) Que, finalmente, tras una entrevista con el Presidente de la Nación, que tuvo lugar en la Dirección General de Institutos Mili- tares, ocurrida el 19 de abril, el teniente coronel Rico y los de- más oficiales que lo secu

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