Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Regional del Norte Argentino el Banco Central de la República Argentina
04/02/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 346
ID: fallos_346_1
Voces / Materias
QUEJA
BANCO
ROBO
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 22.529
ley 21.526
ley
22.529
ley 16.986
Resolución Nº 580
Fallos: 193:408
Fallos: 205:549
Fallos: 303:1258
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Banco Regional del Norte Argentino el Banco Central de la
República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Sala 1 de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal que
dejó sin efecto la Resolución Nº 580 del Banco Central de la República
Argentina-de
fecha 15 de agosto de 1985-
en cuanto había conside-
rado fracasadas
las alternativas
de saneamiento
propuestas
por el
Banco Regional del NorteArgentinoS.A.,
le revocó la autorización para
funcionar como banco comercial privado nacional y dispuso su liquida-
ción de acuerdo con lo previsto en los arts. 26 de la ley 22.529 y 45, inc.
a), de la ley 21.526, el Banco Central interpuso el recurso extraordina-
rio cuya denegación motiva la presente queja.
2º) Que el tribunal
a quo señaló que, frente
al extenso
lapso
transcurrido
desde la primera resolución liquidatoria
que había sido
invalidada
en sede judicial, la autoridad de control no pudo disponer
nuevamente
la liquidación
de la entidad bancaria
retrotrayendo
el
examen de los hechos a aquella época sino que debió ponderar
las
circunstancias
sobrevinientes-vgr.la
secuencia de trámites adminis-
trativos yjudiciales y la nueva legislación aplicable-
así como otorgar
intervención previa a la afectada con el objeto de permitirle mantener
al día su propuesta de saneamiento y resguardar
la garantía del debido
proceso. Concluyó así que el acto administrativo
era ilegitimo puesto
que se hallaba desprovisto de los elementos que debieron servirle de
sustento y padecía de arbitrariedad.
3º) Que, del examen de los autos principales surge que, con motivo
del remedio federal interpuesto
por el Banco Central contra la primera
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
57
decisión judicial
que declaró la ineficacia
de la Resolución
N!!46/81
-antecedente
de la ahora impugnada-la
Corte -ante
una situación
evidentemente
análoga-
tuvo oportunidad
de señalar que "la tutela de
los intereses
públicos
involucrados
en las actividades
que al Banco
Central
compete
controlar,
impone
que el examen
de la eventual
procedencia
de los diversos
remedios
para
el saneamiento
de las
entidades
financieras
contemplados
en la ley 22.529 -al
igual que la
revisión de las sanciones
previstas
en el arto 41 de la ley 21.526-
se
efectúe
sin abandonar
o suspender
las medidas
adoptadas
por la
autoridad
a fin de impedir
que aquéllos resulten
seriamente
compro-
metidos.
El efecto que el arto 42 de esta última
ley atribuye
a la
concesión del recurso por ante el tribunal
judicial y la función que dicho
precepto acuerda
al Banco Central
en los supuestos
en que se impugna
la revocación de la autorización
para funcionar
corroboran
tal aserto"
(fs. 4041405 considerando
6!!).
4Q)Que en tales
condiciones
y, como ya se resolvió
en aquella
oportunidad,
una propuesta
correctora del agudo desfasaje económico-
financiero
del que hizo mérito la Resolución N!!580/85 y que, pese a no
haberse
invocado en la instanciajudicial
de revisión, pudiera eventual-
mente alegar el ente afectado, carecería,
en todo caso, de virtualidad
per se para hacer ineficaz la decisión administrativa
que, sobre la base
de la situación
de desequilibrio
del Banco Regional
del Norte S. A.,
revocó la autorización
para funcionar
y dispuso su liquidación;
conclu-
sión particularmente
válida cuando las alternativas
que ofrece la ley
22.529 deben partir
de la iniciativa
de la entidad
intervenida
y no del
Banco Central,
que sólo examina
su viabilidad
y eventual
aprobación
oinstrumentación
posterior, como se ha verificado durante
el transcur-
so del trámite
de impugnación
de la anterior
Resolución
que lleva el
NQ46/81 aunque
con resultado
negativo.
5!!)Que, por otra parte, la eficaz protección de los intereses
econó-
micos en juego
por los que debe velar
el ente
rector
del sistema
financiero nacional justifica,
en virtud de sus excepcionales
caracterís-
ticas, la adopción de remedios rápidos e idóneos sin que resulte exigible
el cumplimiento
de recaudos ajenos a los previstos en la legislación que
regula las atribuciones
del Banco Central
y que, en el caso, quedaron
satisfechos
con la emisión del acto fundado constituido
por la Resolu-
ción NQ580/85 proveniente
de la autoridad
fiscalizadora.
6Q)Que, desde antiguo, ha dicho la Corte en numerosos
precedentes
que es perfectamente
compatible
con la Ley Fundamental
la creación
58
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
de órganos y procedimientos
especiales -de
índole administrativa-
destinados a hacer más efectiva y expedita la protección de los intereses
públicos (Fallos: 193:408; 240:235; 244:548; 245:351; 247:646; entre
muchos otros). Ello no debe entenderse cornomenoscabo de la garantía
del debido proceso de los particulares
cuando -aun
sin haber tenido
plenitud
de audiencia
en sede administrativa
(Fallos: 205:549)-
aparece asegurada la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdiccio-
nal que efectúe un control suficiente de loactuado en aquel ámbito para
el debido resguardo de los derechos supuestamente
lesionados, y que en
este particular
supuesto se hallaría
representado
por el recurso con-
templado por los arts. 42 y 46 de la ley 21.526 que debe resolver la
Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal.
7
Q
) Que, por ser ello así, al ejercer el Banco Regional del Norte
Argentino S. A. la vía de impugnación judicial prevista en las normas
citadas -según
resulta de las constancias del expediente administra-
tivo 44.944/85-
correspondía a la Cámara, corno tribunal de alzada y
en ejercicio de sus facultades cognoscitivas de revisión, decidir acerca
de los diversos planteos previos introducidos por la entidad recurrente
y pronunciarse
razonadamente
sobre los agravios vertidos en el libelo
respectivo
sin que resulte
cumplida
la exigencia del arto 18 de la
Constitución Nacional con la sola invocación de pautas tan generales
corno "el tiempo transcurrido",
"los trámites
judiciales
y adminis-
trativos
cumplidos"
o "la legislación
aplicable"
que
contiene
la
sentencia impugnada
y que, al no traducir
una apreciación crítica y
fundada
de los elementos
relevantes
de la litis (Fallos: 303:1258;
entre otros), satisface
sólo en forma aparente
la necesidad
de ser
derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los
hechos de la causa y debe ser descalificada
de su carácter
de acto
judicial.
Por elloy de conformidad con lo dictaminado en sentido concordan-
te por el señor Procurador
Gene'ral, ~e declara procedente el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los
autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar nuevo pronunciamiento
con arreglo a lo aquí resuelto.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT-
JORGE ANTONIO
BAcQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
LUCIA MEJAIL Y CIA. S. R. L. v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
59
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisiws
propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y acws comunes.
"
Es ajeno al recurso extraordinario
establecer si la venta de billetes de lotería y
tarjetas
de "Prode" constituye o no venta de bienes o prestación
de servicios a
título oneroso (l).
'
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Introducción
de la cuestión
federal. Oportunidad.
Planteamienw
en el escriw de interposición
del recurso extraor-
dinario.
Es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad
que sólo aparece formulado
en el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que, con fundamentos
coincidentes, confirmó la dictada en la primera instancia.
ROLANDO VALENTIN PEREZ CONSTANZO y Otros v. NACION ARGENTINA
(PODER JUDICIAL de la NACION -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la
NACION)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisiWs propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos locales en general.
La efectiva existencia de otras vías legales para la tutela del derecho que se dice
conculcado y que es materia de la acción de amparo, es cuestión de hecho y de
interpretación
dl;lnormas locales, ajena a la competencia extraordinaria
de la
Corte, salvo arbitrariedad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples.
Interpretación
de la Constitución
Nacional.
La sentencia recaída en una acción de amparo es revisable por la vía del recurso
extraordinario
en tanto trate el alcance de las normas constitucionales
y no
cuando unó de los fundamentos
autónomos de la desestimación
del amparo
reside en que los demandantes
cuentan
con otras vías para la tutela
de 'sus
eventuales
derechos.
(l) 4 de febrero.
60
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Principios genera-
les.
Todo acto administrativo
del Poder Judicial deberá ser analizado para después
coricluir sireúne las condiciones que hagan viable su excepcional y sumarísima
revisión por la vía que estatuye la ley 16.986 (Yoto de los Dres. Marta Herrera
y Yalerio R. Pico).
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Principios genera-
les.
La prohibición del arto 2'1, inc. b), de la ley 16.986 sólo intenta
limitar
las
pretensiones de revisión de sentencias --generalmente
no definitivas-
emana-
das de jueces de la Constitución (Yoto de los Dres. Marta Herrera y Yalerio R.
Pico).