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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Regional del Norte Argentino el Banco Central de la República Argentina

04/02/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 346 ID: fallos_346_1

Keywords / Subjects

QUEJA BANCO ROBO REVISIÓN

Cited Norms

ley 22.529 ley 21.526 ley 22.529 ley 16.986 Resolución Nº 580 Fallos: 193:408 Fallos: 205:549 Fallos: 303:1258

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de febrero de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Regional del Norte Argentino el Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto la Resolución Nº 580 del Banco Central de la República Argentina-de fecha 15 de agosto de 1985- en cuanto había conside- rado fracasadas las alternativas de saneamiento propuestas por el Banco Regional del NorteArgentinoS.A., le revocó la autorización para funcionar como banco comercial privado nacional y dispuso su liquida- ción de acuerdo con lo previsto en los arts. 26 de la ley 22.529 y 45, inc. a), de la ley 21.526, el Banco Central interpuso el recurso extraordina- rio cuya denegación motiva la presente queja. 2º) Que el tribunal a quo señaló que, frente al extenso lapso transcurrido desde la primera resolución liquidatoria que había sido invalidada en sede judicial, la autoridad de control no pudo disponer nuevamente la liquidación de la entidad bancaria retrotrayendo el examen de los hechos a aquella época sino que debió ponderar las circunstancias sobrevinientes-vgr.la secuencia de trámites adminis- trativos yjudiciales y la nueva legislación aplicable- así como otorgar intervención previa a la afectada con el objeto de permitirle mantener al día su propuesta de saneamiento y resguardar la garantía del debido proceso. Concluyó así que el acto administrativo era ilegitimo puesto que se hallaba desprovisto de los elementos que debieron servirle de sustento y padecía de arbitrariedad. 3º) Que, del examen de los autos principales surge que, con motivo del remedio federal interpuesto por el Banco Central contra la primera DE JUSTICIA DE LA NACION 311 57 decisión judicial que declaró la ineficacia de la Resolución N!!46/81 -antecedente de la ahora impugnada-la Corte -ante una situación evidentemente análoga- tuvo oportunidad de señalar que "la tutela de los intereses públicos involucrados en las actividades que al Banco Central compete controlar, impone que el examen de la eventual procedencia de los diversos remedios para el saneamiento de las entidades financieras contemplados en la ley 22.529 -al igual que la revisión de las sanciones previstas en el arto 41 de la ley 21.526- se efectúe sin abandonar o suspender las medidas adoptadas por la autoridad a fin de impedir que aquéllos resulten seriamente compro- metidos. El efecto que el arto 42 de esta última ley atribuye a la concesión del recurso por ante el tribunal judicial y la función que dicho precepto acuerda al Banco Central en los supuestos en que se impugna la revocación de la autorización para funcionar corroboran tal aserto" (fs. 4041405 considerando 6!!). 4Q)Que en tales condiciones y, como ya se resolvió en aquella oportunidad, una propuesta correctora del agudo desfasaje económico- financiero del que hizo mérito la Resolución N!!580/85 y que, pese a no haberse invocado en la instanciajudicial de revisión, pudiera eventual- mente alegar el ente afectado, carecería, en todo caso, de virtualidad per se para hacer ineficaz la decisión administrativa que, sobre la base de la situación de desequilibrio del Banco Regional del Norte S. A., revocó la autorización para funcionar y dispuso su liquidación; conclu- sión particularmente válida cuando las alternativas que ofrece la ley 22.529 deben partir de la iniciativa de la entidad intervenida y no del Banco Central, que sólo examina su viabilidad y eventual aprobación oinstrumentación posterior, como se ha verificado durante el transcur- so del trámite de impugnación de la anterior Resolución que lleva el NQ46/81 aunque con resultado negativo. 5!!)Que, por otra parte, la eficaz protección de los intereses econó- micos en juego por los que debe velar el ente rector del sistema financiero nacional justifica, en virtud de sus excepcionales caracterís- ticas, la adopción de remedios rápidos e idóneos sin que resulte exigible el cumplimiento de recaudos ajenos a los previstos en la legislación que regula las atribuciones del Banco Central y que, en el caso, quedaron satisfechos con la emisión del acto fundado constituido por la Resolu- ción NQ580/85 proveniente de la autoridad fiscalizadora. 6Q)Que, desde antiguo, ha dicho la Corte en numerosos precedentes que es perfectamente compatible con la Ley Fundamental la creación 58 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 de órganos y procedimientos especiales -de índole administrativa- destinados a hacer más efectiva y expedita la protección de los intereses públicos (Fallos: 193:408; 240:235; 244:548; 245:351; 247:646; entre muchos otros). Ello no debe entenderse cornomenoscabo de la garantía del debido proceso de los particulares cuando -aun sin haber tenido plenitud de audiencia en sede administrativa (Fallos: 205:549)- aparece asegurada la posibilidad de ocurrir ante un órgano jurisdiccio- nal que efectúe un control suficiente de loactuado en aquel ámbito para el debido resguardo de los derechos supuestamente lesionados, y que en este particular supuesto se hallaría representado por el recurso con- templado por los arts. 42 y 46 de la ley 21.526 que debe resolver la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. 7 Q ) Que, por ser ello así, al ejercer el Banco Regional del Norte Argentino S. A. la vía de impugnación judicial prevista en las normas citadas -según resulta de las constancias del expediente administra- tivo 44.944/85- correspondía a la Cámara, corno tribunal de alzada y en ejercicio de sus facultades cognoscitivas de revisión, decidir acerca de los diversos planteos previos introducidos por la entidad recurrente y pronunciarse razonadamente sobre los agravios vertidos en el libelo respectivo sin que resulte cumplida la exigencia del arto 18 de la Constitución Nacional con la sola invocación de pautas tan generales corno "el tiempo transcurrido", "los trámites judiciales y adminis- trativos cumplidos" o "la legislación aplicable" que contiene la sentencia impugnada y que, al no traducir una apreciación crítica y fundada de los elementos relevantes de la litis (Fallos: 303:1258; entre otros), satisface sólo en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa y debe ser descalificada de su carácter de acto judicial. Por elloy de conformidad con lo dictaminado en sentido concordan- te por el señor Procurador Gene'ral, ~e declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítanse. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- JORGE ANTONIO BAcQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 LUCIA MEJAIL Y CIA. S. R. L. v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 59 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisiws propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y acws comunes. " Es ajeno al recurso extraordinario establecer si la venta de billetes de lotería y tarjetas de "Prode" constituye o no venta de bienes o prestación de servicios a título oneroso (l). ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamienw en el escriw de interposición del recurso extraor- dinario. Es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad que sólo aparece formulado en el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, con fundamentos coincidentes, confirmó la dictada en la primera instancia. ROLANDO VALENTIN PEREZ CONSTANZO y Otros v. NACION ARGENTINA (PODER JUDICIAL de la NACION - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la NACION) RECURSO EXTRAORDINARIO: RequisiWs propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos locales en general. La efectiva existencia de otras vías legales para la tutela del derecho que se dice conculcado y que es materia de la acción de amparo, es cuestión de hecho y de interpretación dl;lnormas locales, ajena a la competencia extraordinaria de la Corte, salvo arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. La sentencia recaída en una acción de amparo es revisable por la vía del recurso extraordinario en tanto trate el alcance de las normas constitucionales y no cuando unó de los fundamentos autónomos de la desestimación del amparo reside en que los demandantes cuentan con otras vías para la tutela de 'sus eventuales derechos. (l) 4 de febrero. 60 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera- les. Todo acto administrativo del Poder Judicial deberá ser analizado para después coricluir sireúne las condiciones que hagan viable su excepcional y sumarísima revisión por la vía que estatuye la ley 16.986 (Yoto de los Dres. Marta Herrera y Yalerio R. Pico). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera- les. La prohibición del arto 2'1, inc. b), de la ley 16.986 sólo intenta limitar las pretensiones de revisión de sentencias --generalmente no definitivas- emana- das de jueces de la Constitución (Yoto de los Dres. Marta Herrera y Yalerio R. Pico).