Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (1. G. J.) en la causa Asorte
18/02/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 346
ID: fallos_346_11
Voces / Materias
RECURSO DE QUEJA
Normas Citadas
Fallos: 298:84
Fallos: 268:126
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional
(1. G. J.) en la causa Asorte S. A de Ahorro para Fines Determinados
si denuncia por Juan Carlos Zabala", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte hace suyos los fundamentos
y co~clusiones del dic-
tamen que antecede,
a los que cabe remitirse
por razones de brevedad,
.Por ello, de acuerdo
con lo expuesto
por el señor
Procurador
General,
se desestima
la queja.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO-
CARLOS S.
FAYT -
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
JOSE ANGEL PUCHETA y Omos
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
133
Debe rechazarse de plano la presentación directa que omite rebatir acabadamen-
te las razones de la denegación que la origina.
HABEAS CORPUS.
Es posible prescindir válidamente del "nomen juris" utilizado por el apelante y
atender a la real sustancia de la solicitud abriendo las vías legales que realmente
correspondan, si la petición resulta equiparable a un recurso de hábeas corpus,
ya que lo que se requiere es el cese de la privación de la libertad del beneficiario
(Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
HABEAS CORPUS.
Es admisible la u.tilización del hábeas corpus pará impugnar sentenciasjudicia-
les cuando estuviesen involucradas cuestiones directamentC relacionadas con la
defensa en juicio y no existiese la posibilidad de recurrir a otros medios legales
destinados
a reparar
los actos lesivos a la libertad (Disidencia del Dr. Jorge
Antonio Bacqué).
.
HABEAS CORPUS.
La mera posibilidad verosímil de que un ciudadano haya sido condenado por un
tribunal
incompetente
a sufrir una pena de privación de la libertad, justifica
que se dejen de lado las objeciones de carácter
formal a fin de examinar
la
cuestión de inconstitucionalidad
que el recurso plantea; siendo equiparables a la
incompetencia
los vicios graves del acto (Disidencia del Dr. Jorge Antonio
Bacqué).
HABEAS CORPUS.
Elrecurso
de hábeas corpus es el gran baluarte de la libertad personal, dado que
es el remedio apropiado para determinar
si una persona se encuentra legítima-
mente confinada y la causa de su confmamiento y si no' aparece una razón
suficiente de detención, la parte tiene derecho a la inmediata soltura (Disidencia
del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
'
'
HABEAS CORPUS.
El recurso de hábeas corpus se aplica a cualquier caso de restricción ilegal de la
libertad
personal, cualquiera
éste sea, dado que cualquier
limitación
en la
libertad de un ser humano es, a los ojes del derecho, una privación de la libertad,
sin importar .ellugar o la forma con que se efectúe la restricción (Disidencia del
Dr. Jorge Antonio Bacqué).
134
FAlLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
CONSTlTUCION NACIONAL: Derechosy garantias. GeneralidadJ!s.
No son, como puede creerse, las "declaraciones derechos y garantías"
simples
fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que los contienen posee
fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación.
I.osjueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar ni debilitar
con vagas interpretaciones
o con ambigüedad la expresa significación de su texto
(Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
HABEAS CORPUS.
Interpuesto
un recurso que resulta
equiparable
a un recurso de hábeas cor-
pus, corresponde que la Corte decida si existe en el caso una restricción arbitra-
ria en la libertad del condenado (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
HABEAS CORPUS.
Es posible el uso del remedio del hábeas corpus para que los tribunales superiores
corrijan actos ilegítimos de otras instancias judiciales (Disidencia del Dr. Jorge
Antonio Bacqué).
LEY: Interpretación y aplicación.
Es propio de la interpretación
indagar el verdadero sentido o alcance de la ley
mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la raciona-
lidad del precepto y la voluntad
del legislador, que no debe ser obviada por
posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación
legal que dificulten la
consecución de los fines perseguidos
por la norma (Disidencia del Dr. Jorge
Antonio Bacqué).
COSA JUZGADA.
Existen circunstancias
excepcionales en las que la necesidad de corregir graves
violaciones al principio constitucional del debido proceso, autoriza a reconocer la
validez de resoluciones que formalmente
se apartan
de lo dispuesto. en una
sentencia firme, ya que lejos de menoscabar la autoridad de la cosa juzgada la
salvaguardan,
porque salvaguardan
su justicia, sin la cual el más íntimo sentido
de dicha autoridad, que es su sentido moral, no es concebible (Disidencia del Dr.
Jorge Antonio Bacqué).
COSA JUZGADA.
La existencia de fuertes presunciones que indicarían la falta de espontaneidad
de la declaración prestada ante las autoridades policiales, configuran las circuns-
tancias excepcionales que autorizan
a reconocer la validez de resoluciones que
formalmente
se apartan
de lo dispuesto en una sentencia firme (Disidencia del
Dr. Jorge Antonio Bacqué).
Suprema
Corte:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
135
Contra
la resolución
de la Cámara
Federal
de Apelaciones
de
Córdoba que no hizo lugar al recurso de revisión articulado,
se interpu-
so recurso
extraordinario
cuya denegatoria
motivó la presente
queja.
El escrito mediante
el cual se la formaliza contiene una deshilvana-
da retahíla
de agravios, pero no una critica concreta y razonada
de los
argumentos
expuestos
por la Cámara
para denegar
el extraordinario.
En tales condiciones,
la presentación
directa resulta
privada
a mi
modo de ver del fundamento
mínimo tendiente
a demostrar
su proce-
dencia (Fallos: 298:84, 302:517 y muchos otros). Dicho extremo no es
modificado por la invocación de gravedad
institucional,
la que, a estar
al recurso
presentado,
no se aprecia
en el caso, el que no excede al
interés
individual
de las partes
ni atañe
de modo directo
al de la
comunidad
(Fallos: 268:126; 273:103, entre muchos).
Por ello, opino
que corresponde
desestimar
la queja. Buenos Aires, 7 de noviembre
de
1985. Juan
Octavio Gauna.