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Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (1. G. J.) en la causa Asorte

18/02/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 346 ID: fallos_346_11

Voces / Materias

RECURSO DE QUEJA

Normas Citadas

Fallos: 298:84 Fallos: 268:126

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de febrero de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (1. G. J.) en la causa Asorte S. A de Ahorro para Fines Determinados si denuncia por Juan Carlos Zabala", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte hace suyos los fundamentos y co~clusiones del dic- tamen que antecede, a los que cabe remitirse por razones de brevedad, .Por ello, de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador General, se desestima la queja. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- CARLOS S. FAYT - JORGE ANToNIO BACQUÉ DE JUSTICIA DE LA NACION 311 JOSE ANGEL PUCHETA y Omos RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. 133 Debe rechazarse de plano la presentación directa que omite rebatir acabadamen- te las razones de la denegación que la origina. HABEAS CORPUS. Es posible prescindir válidamente del "nomen juris" utilizado por el apelante y atender a la real sustancia de la solicitud abriendo las vías legales que realmente correspondan, si la petición resulta equiparable a un recurso de hábeas corpus, ya que lo que se requiere es el cese de la privación de la libertad del beneficiario (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). HABEAS CORPUS. Es admisible la u.tilización del hábeas corpus pará impugnar sentenciasjudicia- les cuando estuviesen involucradas cuestiones directamentC relacionadas con la defensa en juicio y no existiese la posibilidad de recurrir a otros medios legales destinados a reparar los actos lesivos a la libertad (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). . HABEAS CORPUS. La mera posibilidad verosímil de que un ciudadano haya sido condenado por un tribunal incompetente a sufrir una pena de privación de la libertad, justifica que se dejen de lado las objeciones de carácter formal a fin de examinar la cuestión de inconstitucionalidad que el recurso plantea; siendo equiparables a la incompetencia los vicios graves del acto (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). HABEAS CORPUS. Elrecurso de hábeas corpus es el gran baluarte de la libertad personal, dado que es el remedio apropiado para determinar si una persona se encuentra legítima- mente confinada y la causa de su confmamiento y si no' aparece una razón suficiente de detención, la parte tiene derecho a la inmediata soltura (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). ' ' HABEAS CORPUS. El recurso de hábeas corpus se aplica a cualquier caso de restricción ilegal de la libertad personal, cualquiera éste sea, dado que cualquier limitación en la libertad de un ser humano es, a los ojes del derecho, una privación de la libertad, sin importar .ellugar o la forma con que se efectúe la restricción (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). 134 FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 CONSTlTUCION NACIONAL: Derechosy garantias. GeneralidadJ!s. No son, como puede creerse, las "declaraciones derechos y garantías" simples fórmulas teóricas: cada uno de los artículos y cláusulas que los contienen posee fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación. I.osjueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido, sin alterar ni debilitar con vagas interpretaciones o con ambigüedad la expresa significación de su texto (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). HABEAS CORPUS. Interpuesto un recurso que resulta equiparable a un recurso de hábeas cor- pus, corresponde que la Corte decida si existe en el caso una restricción arbitra- ria en la libertad del condenado (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). HABEAS CORPUS. Es posible el uso del remedio del hábeas corpus para que los tribunales superiores corrijan actos ilegítimos de otras instancias judiciales (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). LEY: Interpretación y aplicación. Es propio de la interpretación indagar el verdadero sentido o alcance de la ley mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la raciona- lidad del precepto y la voluntad del legislador, que no debe ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal que dificulten la consecución de los fines perseguidos por la norma (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). COSA JUZGADA. Existen circunstancias excepcionales en las que la necesidad de corregir graves violaciones al principio constitucional del debido proceso, autoriza a reconocer la validez de resoluciones que formalmente se apartan de lo dispuesto. en una sentencia firme, ya que lejos de menoscabar la autoridad de la cosa juzgada la salvaguardan, porque salvaguardan su justicia, sin la cual el más íntimo sentido de dicha autoridad, que es su sentido moral, no es concebible (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). COSA JUZGADA. La existencia de fuertes presunciones que indicarían la falta de espontaneidad de la declaración prestada ante las autoridades policiales, configuran las circuns- tancias excepcionales que autorizan a reconocer la validez de resoluciones que formalmente se apartan de lo dispuesto en una sentencia firme (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). Suprema Corte: DE JUSTICIA DE LA NACION 311 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 135 Contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que no hizo lugar al recurso de revisión articulado, se interpu- so recurso extraordinario cuya denegatoria motivó la presente queja. El escrito mediante el cual se la formaliza contiene una deshilvana- da retahíla de agravios, pero no una critica concreta y razonada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar el extraordinario. En tales condiciones, la presentación directa resulta privada a mi modo de ver del fundamento mínimo tendiente a demostrar su proce- dencia (Fallos: 298:84, 302:517 y muchos otros). Dicho extremo no es modificado por la invocación de gravedad institucional, la que, a estar al recurso presentado, no se aprecia en el caso, el que no excede al interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad (Fallos: 268:126; 273:103, entre muchos). Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1985. Juan Octavio Gauna.