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y Vistos; Considerando: Que más allá de las categorías jurídicas utilizadas para fundámen- tar la pretensión articulada a f

15/03/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 346 ID: fallos_346_35

Jueces

Petracchi Bacqué

Voces / Materias

VOTO NULIDAD

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 23.498 Fallos: 286:50

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de marzo de 1988. Autos y Vistos; Considerando: Que más allá de las categorías jurídicas utilizadas para fundámen- tar la pretensión articulada a fs. 726/727 y fs. 730/732, es eVidente que ella persigue la declaración de invalidez de la sentencia dictada por el . Tribunal, tal como se lo explicita-en el segundo párrafo de fs. 727. Ello evidencia la improcedencia de lo solicitado, pues reiteradamente aquél ha decidido que sus resoluciones no son susceptibles de acción, inciden- te ni recurso de nulidad (Fallos: 286:50; 294:33; 303: 241 y 510; 304: 1897; 306:392, entre muchos otros) . .Por ello, se desestima lo peticionado. JosÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLtJSCIO CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAOO'PETRACCHI (en disidencia) - JORGE ANToNIO BACQUÉ (en disidencia). "-. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DON JORGE ANToNIO BACQUÉ Considerando: 273 Que en oportunidad de que los suscriptos se pronunciaron en esta causa, advirtieron la seria contradicción contenida en el voto del señor Presidente, de manera que, al reputar inválido dicho voto, considera- ron que en el fallo no se daba una decisión mayoritaria. De ahí que dejaran constancia de su opinión contraria a la validez de la delibera- ción efectuada y de la sentencia resultante (fs. 722 vta., consid. 12). Que, consecuentemente, a efectos de que sean resueltos los plantea- Inientos formulados por la apelante, vinculados con la existencia o validez de la mencionada sentencia, corresponde que el Tribunal sea integrado en los términos del arto 22 del decreto-ley 1285/58 (Inod. por la ley 23.498). Por ello, procédase a la integración del Tribunal según el arto 22 del decreto-ley 1285/58 (mod. por la ley 23.498). ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ