y Vistos; Considerando: Que más allá de las categorías jurídicas utilizadas para fundámen- tar la pretensión articulada a f
15/03/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 346
ID: fallos_346_35
Jueces
Petracchi
Bacqué
Voces / Materias
VOTO
NULIDAD
Normas Citadas
ley
1285/58
ley 23.498
Fallos:
286:50
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1988.
Autos y Vistos; Considerando:
Que más allá de las categorías jurídicas
utilizadas
para fundámen-
tar la pretensión
articulada
a fs. 726/727 y fs. 730/732, es eVidente que
ella persigue
la declaración
de invalidez de la sentencia
dictada por el .
Tribunal,
tal como se lo explicita-en el segundo párrafo de fs. 727. Ello
evidencia la improcedencia
de lo solicitado, pues reiteradamente
aquél
ha decidido que sus resoluciones
no son susceptibles
de acción, inciden-
te ni recurso
de nulidad
(Fallos:
286:50;
294:33; 303: 241 y 510;
304: 1897; 306:392, entre muchos otros) .
.Por ello, se desestima
lo peticionado.
JosÉ
SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO CÉSAR BELLtJSCIO
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAOO'PETRACCHI
(en disidencia)
-
JORGE ANToNIO
BACQUÉ (en disidencia).
"-.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
y DON JORGE
ANToNIO
BACQUÉ
Considerando:
273
Que en oportunidad
de que los suscriptos
se pronunciaron
en esta
causa, advirtieron
la seria contradicción
contenida
en el voto del señor
Presidente,
de manera
que, al reputar
inválido dicho voto, considera-
ron que en el fallo no se daba una decisión mayoritaria.
De ahí que
dejaran
constancia
de su opinión contraria
a la validez de la delibera-
ción efectuada
y de la sentencia
resultante
(fs. 722 vta., consid. 12).
Que, consecuentemente,
a efectos de que sean resueltos
los plantea-
Inientos
formulados
por la apelante,
vinculados
con la existencia
o
validez de la mencionada
sentencia,
corresponde
que el Tribunal
sea
integrado
en los términos
del arto 22 del decreto-ley
1285/58 (Inod. por
la ley 23.498).
Por ello, procédase
a la integración
del Tribunal
según el arto 22 del
decreto-ley
1285/58 (mod. por la ley 23.498).
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ