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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Perrotta, Beatriz y otros cl Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria CC.A.

17/03/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_40

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 23.098 decreto 3455/84 decreto 2175/86 Fallos: 254:286 Fallos: 290:382 Fallos: 253:299

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1988. Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Perrotta, Beatriz y otros cl Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria CC.A. S. F. P. 1.)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1!!)Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la de primera instancia e hizo lugar a las diferencias de salarios reclamadas por los actores con DE JUSTICIA DE LA NACION 3I1' 305 sustento en las disposiciones del decreto 3455/84, interpuso la deman- dada el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la presente queja. 2Q) Que para así resolv.er, el a quo consideró que el decreto 2175/86 contrariaba su interpretación acerca de los alcances del ya mencionado 3455/84 y por ende, lejos de aclararlo, modificó los términos del anterior. De tal modo, prescindió de la aplicación de la referida norma al asignarle carácter retroactivo y, en consecuencia, considerarla improcedente. 3Q) Que no obstante referirse los agravios de la demandada a cuestiones de derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza a la vía del arto 14 de la ley 48, existe en autos materia federal que justifica su examen en esta instancia toda vez que median razones para descalificar lo resuelto. En efecto, la sentencia apelada se limita a efectuar un análisis parcializado de las normas aplicables, prescin- diendo de considerar los argumentos planteados por el apelante en defensa de sus derechos, por lo que no ha cumplido cabalmente la exigencia constitucional vincu lada a la garantía del debido proceso de ley. 4Q) Que ello es así pues no es posible, ni lógica ni jurídicamente, efectuar diversas consideraciones tendientes a desentrañar los térmi- nos de la norma en cuestión y el propósito perseguido por el legislador, arribar a la conclusión 'de que éste sólo se cumpliría con la solución propiciada por una de las partes y luego afirmar que,esa misma norma "no presenta aristas dudosas", sin tener en cuenta las argumentaciones que, en relación a las restantes normas salariales del Poder Ejecu- tivo Nacional y a las consecuencias derivadas de la aplicación del ajuste acumulativo for~uló la demandada en su responde y reiteró en su memorial de fs. 70/72 de los autos principales, máxime cuando nin- gún análisis mereció la posibilidad de que el procedimiento de ajus- te aplicado por C. A. S.F. P. 1. no implicara disminuciones salaria- les.: 5Q) Que en estas condiciones corresponde dejar sin efecto lo resuelto con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa mencionadas en el considerando precedente. 306 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 311 Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANTONIO BACQUÉ SOLLAZZO HNOS. S. A. v. PROVINCIA DE TUCUMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitraria.~. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto La sentencia incurre en un excesivo rigor formal, si no resulta razonable la exigencia de un planteo expreso de nulidad de las certificaciones de variaciones de costos cuando surge de los t6rminos de la demanda que la tacha de nulidad de la resolución final ~je central de la acción- implicaba la confección de liquidaciones referidas al rubro específico de beneficios por el trámite de ejecu- ción de sentencia, lo cual fue expresamente solicitado (1). GUSTAVO J. HISI y OTROSv. NACION ARGENTINA EMPLEADOS PUBLICaS: Remuneraci6n. La existencia de una excesiva disminución en el valor intrínseco de las remune- raciones de los empleados públicol\ debe verificarse no sólo comparándola con el poder adquisitivo del sueldo inicial del agente, o de su mejor sueldo, sino también de relacionársela con el deterioro general de las remuneraciones en el período de que se trate (2). EMPLEADOS PUBLICaS: Remuneración. Si el retardo en el pago de los sueldos es el resultado de una situación de penuria general de la Nación, debe privarla convicción de la pertinencia de la participa- ción solidaria en la necesidad común (3). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- taci6n de normas locales de procedimientos. Casos varios. Las resoluciones relativas a la existencia de trámites legales aptos para la tutela del derecho invocado por quien promueve el amparo, versan, como regla, sobre (l) 17 de marzo. (2) 17 de marzo. (3) Fallos: 254:286. 307 DE JUSTICIA DE LA NACION - 311 cuestiones de hecho y derecho procesal, reservadas a los 'magistrados e irrevisa." bIes en la instancia del arto 14 de la ley 48, en tanto no medie arbitrariedad o palmario desconocimiento de garantías constitucionales (1). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexis. tencia de otras utas. " El pCljuicio que puede ocacionar la dilación de los procedimientos corrientes, no implica una situación diferente a la habitual de toda persona que peticiona en ellos el reconocimiento de sus derechos (2). HERNAN MESTRE SUPERINTENDENCIA. Corresponde distinguir entre la "suspensión" aplicada como cOnsecuencia de la tramitación del sumario administrativo y la "suspensión provisional", que no constituye una sanción sino que es una medida preventiva tendiente a evitar las consecuencias del mantenimiento en funciones del que está sometido a proce. so (3). SUPERINTENDENCIA. Es norma en el ámbito judicial no admitir el reintegro a sus funciones del agente bajo proceso (4). SUPERINTENDENCIA. Teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad disciplinaria es propio de los tribunales bajo cuya jurisdicción se desempeñan los agentes o funcionarios y que la facultad excepcional consignada en el arto 22 del Reglamento para la Justicia Nacional corresponde en caso de extralimitación en la aplicación de medidas sancionatorias, corresponde rechazar por prematuro el pedido de avocación si no se impuso correctivo alguno (5). (1) Fallos: 310: 576. (2) Fallos: 310; 340. (3) 17 de marzo. (4) Fallos: 290:382. (5) Fallos: 253:299; 276:160 y 284:22. 308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 JOSE ALBERTO VILLARREAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. For- ma. La circunstancia de que el procedimiento dispuesto por la cámara, por el cual el memorial sustitutivo del informe "in voce" no se agrega al expediente, y las deficiencias de la nota actuarial que da cuenta de la presentación, sin consignar ningún otro dato, impidan constatar la efectiva existencia de los requisitos formales, no pueden menoscabar el derecho de defensa, por tratarse de una insuficiencia atribuible al tribunal y encontrarse privado de la libertad el encausado, por lo que ha de inferirse por las declaraciones de la parte, el cumplimiento de las exigencias de admisibilidad de la vía extraordinaria, máxime cuando esto ha sido reconocido por el tribunal al elevar las actuacio- nes-(1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar 'sin efecto la sentencia de cámara que confirmó la de primera instancia que había dispuesto unificar las penas impuestas al encausado, sin notar los elementales errores aritméticos en esta decisión que impidieron advertir que una de las condenas se hallaba agotada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. La sentencia que se sostiene en afirmaciones abstractas que no condicen con las constancias de la causa, ha incurrido en una arbitrariedad manifiestamente violatoria de la garantía de defensa en juicio. EMILIO FEDERICO CAFASSI HABEAS CORPUS. El procedimiento de hábeas corpus exige que se agoten las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto. HABEAS CORPUS. Interpuesto un hábeas corpus, se debe determinar la existencia o no de un acto u omisión de funcionario o autoridad pública que amenace en la actualidad, sin derecho, la libertad personal del recurrente. (1) 22 de marzo. HABEAS CORPUS. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 309 Interpuesto un hábeas corpus preventivo fundado en que personas que invocaron ser de la Policía Federal interrogaron al encargado del edificio donde el recurrente se domicilia acerca de sus actividades y costumbres, aludiendo a una investiga- ción por la presunta existencia de drogas en su departamento, tal presentación en procura de individualizar la supuesta investigación criminal y el riesgo cierto de que, sin orden escrita de autoridad competente pudiera ver amenazada su libertad ambulatoria, constituyen motivo suficiente para atender al reclamo en los términos previstos en el arto 39, inc. 1ºy li, segundo párrafo, de la ley 23.098.