Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Perrotta, Beatriz y otros cl Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria CC.A.
17/03/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_40
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 23.098
decreto 3455/84
decreto 2175/86
Fallos: 254:286
Fallos: 290:382
Fallos: 253:299
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1988.
Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en la
causa Perrotta,
Beatriz y otros cl Caja de Subsidios Familiares
para el
Personal
de la Industria
CC.A. S. F. P. 1.)", para
decidir
sobre su
procedencia.
Considerando:
1!!)Que contra la sentencia
de la Sala VI de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones
del Trabajo
que confirmó la de primera
instancia
e hizo
lugar
a las diferencias
de salarios
reclamadas
por los actores
con
DE JUSTICIA
DE LA NACION
3I1'
305
sustento en las disposiciones del decreto 3455/84, interpuso la deman-
dada el recurso
extraordinario
federal cuya denegación motivó la
presente queja.
2Q) Que para así resolv.er, el a quo consideró que el decreto 2175/86
contrariaba
su interpretación
acerca de los alcances del ya mencionado
3455/84 y por ende, lejos de aclararlo,
modificó
los términos
del
anterior. De tal modo, prescindió de la aplicación de la referida norma
al asignarle
carácter
retroactivo
y, en consecuencia,
considerarla
improcedente.
3Q) Que no obstante
referirse
los agravios
de la demandada
a
cuestiones de derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza
a
la vía del arto 14 de la ley 48, existe en autos materia
federal
que
justifica su examen en esta instancia toda vez que median razones para
descalificar
lo resuelto.
En efecto, la sentencia
apelada
se limita a
efectuar
un análisis parcializado
de las normas aplicables, prescin-
diendo de considerar
los argumentos
planteados
por el apelante
en
defensa de sus derechos, por lo que no ha cumplido cabalmente
la
exigencia constitucional vincu lada a la garantía
del debido proceso de
ley.
4Q) Que ello es así pues no es posible, ni lógica ni jurídicamente,
efectuar diversas consideraciones tendientes
a desentrañar
los térmi-
nos de la norma en cuestión y el propósito perseguido por el legislador,
arribar
a la conclusión 'de que éste sólo se cumpliría con la solución
propiciada por una de las partes y luego afirmar que,esa misma norma
"no presenta aristas dudosas", sin tener en cuenta las argumentaciones
que, en relación a las restantes
normas salariales
del Poder Ejecu-
tivo Nacional y a las consecuencias derivadas de la aplicación del ajuste
acumulativo
for~uló
la demandada
en su responde y reiteró en su
memorial de fs. 70/72 de los autos principales,
máxime cuando nin-
gún análisis mereció la posibilidad de que el procedimiento
de ajus-
te aplicado por C. A. S.F.
P. 1. no implicara
disminuciones
salaria-
les.:
5Q) Que en estas condiciones corresponde dejar sin efecto lo resuelto
con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad
de sentencia,
pues no constituye una derivación razonada
del derecho vigente con
referencia a las circunstancias
concretas de la causa mencionadas
en
el considerando precedente.
306
FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
311
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario
inter-
puestos y se deja sin efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan los autos
al tribunal
de origen para que, por quien corresponda,
proceda a dictar
nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
SOLLAZZO HNOS. S. A. v. PROVINCIA
DE TUCUMAN
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitraria.~. Procedencia
del recurso. Exceso ritual manifiesto
La sentencia
incurre en un excesivo rigor formal, si no resulta
razonable
la
exigencia de un planteo expreso de nulidad de las certificaciones de variaciones
de costos cuando
surge de los t6rminos de la demanda que la tacha de nulidad
de la resolución final ~je
central de la acción-
implicaba la confección de
liquidaciones referidas al rubro específico de beneficios por el trámite de ejecu-
ción de sentencia, lo cual fue expresamente
solicitado (1).
GUSTAVO J. HISI y OTROSv. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS
PUBLICaS:
Remuneraci6n.
La existencia de una excesiva disminución en el valor intrínseco de las remune-
raciones de los empleados públicol\ debe verificarse no sólo comparándola con el
poder adquisitivo del sueldo inicial del agente, o de su mejor sueldo, sino también
de relacionársela
con el deterioro general de las remuneraciones
en el período de
que se trate (2).
EMPLEADOS
PUBLICaS:
Remuneración.
Si el retardo en el pago de los sueldos es el resultado de una situación de penuria
general de la Nación, debe privarla
convicción de la pertinencia
de la participa-
ción solidaria en la necesidad común (3).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Interpre-
taci6n de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Las resoluciones relativas a la existencia de trámites legales aptos para la tutela
del derecho invocado por quien promueve el amparo, versan, como regla, sobre
(l) 17 de marzo.
(2) 17 de marzo.
(3) Fallos: 254:286.
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DE JUSTICIA
DE LA NACION
-
311
cuestiones de hecho y derecho procesal, reservadas
a los 'magistrados e irrevisa."
bIes en la instancia
del arto 14 de la ley 48, en tanto no medie arbitrariedad
o
palmario desconocimiento de garantías
constitucionales
(1).
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades
públicas.
Requisitos.
Inexis.
tencia de otras utas.
"
El pCljuicio que puede ocacionar la dilación de los procedimientos corrientes, no
implica una situación diferente a la habitual de toda persona
que peticiona en
ellos el reconocimiento de sus derechos (2).
HERNAN MESTRE
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde distinguir entre la "suspensión" aplicada como cOnsecuencia de la
tramitación
del sumario administrativo
y la "suspensión
provisional", que no
constituye una sanción sino que es una medida preventiva tendiente a evitar las
consecuencias
del mantenimiento
en funciones del que está sometido a proce.
so (3).
SUPERINTENDENCIA.
Es norma en el ámbito judicial no admitir el reintegro a sus funciones del agente
bajo proceso (4).
SUPERINTENDENCIA.
Teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad disciplinaria
es propio de los
tribunales
bajo cuya jurisdicción se desempeñan los agentes o funcionarios y que
la facultad excepcional consignada en el arto 22 del Reglamento para la Justicia
Nacional corresponde en caso de extralimitación
en la aplicación de medidas
sancionatorias,
corresponde rechazar por prematuro el pedido de avocación si no
se impuso correctivo alguno (5).
(1) Fallos: 310: 576.
(2) Fallos: 310; 340.
(3) 17 de marzo.
(4) Fallos: 290:382.
(5) Fallos: 253:299; 276:160 y 284:22.
308
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
JOSE ALBERTO VILLARREAL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso. For-
ma.
La circunstancia
de que el procedimiento dispuesto por la cámara, por el cual el
memorial sustitutivo
del informe "in voce" no se agrega al expediente, y las
deficiencias de la nota actuarial que da cuenta de la presentación, sin consignar
ningún otro dato, impidan constatar
la efectiva existencia
de los requisitos
formales, no pueden menoscabar
el derecho de defensa, por tratarse
de una
insuficiencia
atribuible
al tribunal
y encontrarse
privado de la libertad
el
encausado,
por lo que ha de inferirse
por las declaraciones
de la parte,
el
cumplimiento
de las exigencias
de admisibilidad
de la vía extraordinaria,
máxime cuando esto ha sido reconocido por el tribunal
al elevar las actuacio-
nes-(1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde dejar 'sin efecto la sentencia de cámara que confirmó la de primera
instancia que había dispuesto unificar las penas impuestas
al encausado, sin
notar
los elementales
errores
aritméticos
en esta
decisión que impidieron
advertir que una de las condenas se hallaba agotada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Principios generales.
La sentencia que se sostiene en afirmaciones abstractas que no condicen con las
constancias
de la causa, ha incurrido en una arbitrariedad
manifiestamente
violatoria de la garantía
de defensa en juicio.
EMILIO FEDERICO CAFASSI
HABEAS
CORPUS.
El procedimiento de hábeas corpus exige que se agoten las diligencias tendientes
a hacer efectivo su objeto.
HABEAS
CORPUS.
Interpuesto
un hábeas corpus, se debe determinar la existencia o no de un acto
u omisión de funcionario o autoridad pública que amenace en la actualidad, sin
derecho, la libertad personal del recurrente.
(1) 22 de marzo.
HABEAS CORPUS.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Interpuesto un hábeas corpus preventivo fundado en que personas que invocaron
ser de la Policía Federal interrogaron al encargado del edificio donde el recurrente
se domicilia acerca de sus actividades y costumbres, aludiendo a una investiga-
ción por la presunta existencia de drogas en su departamento,
tal presentación
en procura de individualizar
la supuesta investigación criminal y el riesgo cierto
de que, sin orden escrita de autoridad
competente pudiera ver amenazada
su
libertad ambulatoria,
constituyen motivo suficiente para atender al reclamo en
los términos previstos en el arto 39, inc. 1ºy li, segundo párrafo, de la ley 23.098.