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Cafassi, Emilio Federico si recurso de hábeas corpus

22/03/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 346 ID: fallos_346_41

Normas Citadas

ley 23.0 ley 23.098 ley 22.604 ley 48 Fallos: 299:258 Fallos: 300:214 Fallos: 300:241

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de marzo de 1988. Vistos los autos: "Cafassi, Emilio Federico si recurso de hábeas corpus". Considerando: 1º) Que Emilio Federico Cafassi dedujo en su favor hábeas corpus preventivo en procura de que cese toda medida que pudiera limitar. en forma ilegítima su libertad personal; fundó su presentación en que el pasado 14 de septiembre dos personas vestidas de civil, que invocaron ser de la Policía Federal y exhibieron credenciales que los acreditaban como tales, interrogaron al encargado del edificio donde se domicilia acerca de sus actividades y costumbres, como así también de las personas que lo visitan habitualmente aunque en momento alguno requirieron su presencia ni llamaron a su puerta. En la oportunidad los supuestos funcionarios aludieron a una investigación por la presunta existencia de droga en su departamento, indicando que volverían al día siguiente. 2º) Que el juez de primera instancia desestimó la presentación por entender que los hechos relatados por Cafassi resultan extraños a los supuestos previstos en los arts. 3 y 4 de la ley 23.0l)8, ya que, a su juicio, se trataría tan sólo -aunque nada se verificó en tal sentido- de actividades de investigación presumiblemente realizadas por funcio- narios de la Policía Federal, en uso de atribuciones propias, que no afectaron su libertad ambulatoria. La Cámara en lo Criminal y Correc- cional de esta Capital confirmó, por sus fundamentos, dicha desestima- 310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 ción y contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordina- rio obrante a fs. 10/14, que fue concedido. 3!!)Que el recurrente tacha de arbitraria las razones invocadas por el juez de primer grado, que la Cámara hizo suyas, ya que impidieron -al desestimar in limine el hábeas corpus- establecer el origen y alcance de las diligencias que le refirió el encargado del edificio donde se domicilia, y consecuentemente, verificar la amenaza denunciada. 4!!)Que esta Corte tiene declarado que el procedimiento de hábeas corpus exige que se agoten las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto (confr. causa C.232.XX. "Creature, Laura Noemí sI hábeas corpus", del 14 de febrero de 1985). En el caso, dicho cometido consiste en determinar la existencia o no de un acto u omisión de funcionario o autoridad pública que amenace en la actualidad, sin derecho, la libertad personal del recurrente. 5!!)Que, al ser ello así, la presentación de Cafassi en procura de individualizar la supuesta investigación criminal, y el riesgo cierto de que, sin orden escrita de autoridad competente, pudiera ver amenaza- da su libertad ambulatoria, constituye motivo suficiente para atender a su reclamo, en los términos previstos en los arts. 3!!,inc. 1!!,y 11, párrafo 2!!,de la ley 23.098, sin que se advierta que dicha averiguación -eomo 10 señáló el juez de instrucción- obstruya de algún modo la actividad que, en su caso, pudieran estar llevando a cabo los organis- mos de prevención. Por ello, se revoca la sentencia de fs. 5, debiendo dictarse por quien corresponda nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquíresuel- too JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO _ CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTONIO BACQUÉ. CARLOS ALBERTO ESCRUZALLES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten. cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Resulta contradictorio afirmar la imposibilidad de condenar por el delito de hurto, por no existir certeza de que el efecto secuestrado fuese el sustraído al DE JUSTICIA DE LA NACION 311 311 damnificado, y al mismo tiempo sancionar por encubrimiento de ese deli- to (1). GUSTAVO ADOLFO GARDEBLED v. NACION ARGENTINA (DmECCION GENERAL IMPOSITIVA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Procede el recurso extraordinario si se controvierte la interpretación de las leyes 21.282 -impuesto al patrimonio neto- y 22.604 -impuesto de emergencia a los activos financieros- y la validez constitucional de la última, y lo decidido en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contrario a las pretensio,nes de la apelante. COSTAS: Resultado del litigo. Habiéndose confirmado la sentencia, corresponde imponer las costas por su orden si el escrito de contestación de traslado del recurso extraordinario no reúne los recaudos mínimos para considerarlo como tal. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: Contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelacio- nes de Rosario (fs. 96/98), que confirmó la de la instancia anterior (fs. 66170), en cuanto declaraba lainconstitucionalidad en el caso de la ley 22.604 de "Impuesto de Emergencia a los Activos Financieros" con- denando a la Dirección General Impositiva a restituir los importes abonados, el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario (fs. 105/108), el que luego de contestado el traslado de ley (fs. 111), fue concedido por el tribunal a quo (fs. 113). -1- El remedio federal articulado, en mi parecer, no se hace cargo adecuadamente de los argumentos brindados por la Cámaray de los del Juez de Grado a que ésta se remite, atento a la falta de la crítica concreta y razonada que exige el articulo 15 de la ley 48, y la reiterada (1) 22 de marzo. 312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 jurisprudencia del Tribunal, resultando insuficientes las genéricas consideraciones contenidas en el escrito de interposición (Fallos: 299:258; 302:884; entre muchos otros); más, para el caso de que V.E. no compartiera el mencionado criterio, en atenci6n a entender, que se han expresado agravios suficientes para alcanzar la finalidad perseguida (Fallos: 300:214; C. 42, L. XX "Cichero, Ariel I. y otros", sentencia del 9 de abril de 1985, e I. 13, L.xx, "Incidente de excepción de falta de acción promovido por el doctor Alberto Rodríguez Varela", pronuncia- miento del 13 de junio de 1985), y que tener por inconstitucional una disposición legal es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 300:241; 1087; 302:457, 484, 1149); el recurso extraordinario sería procedente, toda vez que se ha cuestionado la validez constitucional de la ley de creación de un tributo nacionl¡ll, y 10 resuelto es contrario a las pretensiones del recurrente. -II- En cuanto al fondo del asunto el tema debatido en el sub examine es sustancialmente análogo al que fuera materia de dictamen por el suscripto el 3 de noviembre del corriente año en la causa I. 119. L. XX, "Insúa, Juan Pedro si apelación - Impuesto de Emergencia ajos Activos Financieros", el que en fotocopia agrego como cabeza del presente informe, remitiéndome en lo pertinente. -111- En virtud de 10 expuesto, estimo, que de declararse formalmente procedente el recurso extraordinario, la sentencia apelada deberá confirmarse. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1986. José Osvaldo Casás.