Cafassi, Emilio Federico si recurso de hábeas corpus
22/03/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 346
ID: fallos_346_41
Normas Citadas
ley 23.0
ley 23.098
ley 22.604
ley 48
Fallos:
299:258
Fallos: 300:214
Fallos: 300:241
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1988.
Vistos los autos:
"Cafassi,
Emilio Federico
si recurso
de hábeas
corpus".
Considerando:
1º) Que Emilio Federico Cafassi dedujo en su favor hábeas
corpus
preventivo
en procura de que cese toda medida que pudiera
limitar. en
forma ilegítima
su libertad
personal;
fundó su presentación
en que el
pasado 14 de septiembre
dos personas
vestidas
de civil, que invocaron
ser de la Policía Federal y exhibieron
credenciales
que los acreditaban
como tales, interrogaron
al encargado
del edificio donde se domicilia
acerca
de sus actividades
y costumbres,
como así también
de las
personas
que lo visitan
habitualmente
aunque
en momento
alguno
requirieron
su presencia
ni llamaron
a su puerta.
En la oportunidad
los
supuestos
funcionarios
aludieron
a una investigación
por la presunta
existencia
de droga en su departamento,
indicando que volverían
al día
siguiente.
2º) Que el juez de primera
instancia
desestimó la presentación
por
entender
que los hechos relatados
por Cafassi resultan
extraños
a los
supuestos
previstos
en los arts. 3 y 4 de la ley 23.0l)8, ya que, a su juicio,
se trataría
tan
sólo -aunque
nada
se verificó en tal sentido-
de
actividades
de investigación
presumiblemente
realizadas
por funcio-
narios
de la Policía Federal,
en uso de atribuciones
propias,
que no
afectaron
su libertad
ambulatoria.
La Cámara
en lo Criminal y Correc-
cional de esta Capital confirmó, por sus fundamentos,
dicha desestima-
310
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
ción y contra ese pronunciamiento
se interpuso
el recurso extraordina-
rio obrante
a fs. 10/14, que fue concedido.
3!!)Que el recurrente
tacha de arbitraria
las razones invocadas por
el juez de primer grado, que la Cámara
hizo suyas, ya que impidieron
-al
desestimar
in limine el hábeas
corpus-
establecer
el origen y
alcance de las diligencias
que le refirió el encargado
del edificio donde
se domicilia, y consecuentemente,
verificar la amenaza
denunciada.
4!!)Que esta Corte tiene declarado que el procedimiento
de hábeas
corpus exige que se agoten las diligencias tendientes
a hacer efectivo su
objeto (confr.
causa
C.232.XX. "Creature,
Laura
Noemí
sI hábeas
corpus", del 14 de febrero de 1985). En el caso, dicho cometido consiste
en determinar
la existencia
o no de un acto u omisión de funcionario
o
autoridad
pública
que amenace
en la actualidad,
sin derecho,
la
libertad
personal
del recurrente.
5!!)Que, al ser ello así, la presentación
de Cafassi en procura
de
individualizar
la supuesta
investigación
criminal, y el riesgo cierto de
que, sin orden escrita de autoridad
competente,
pudiera ver amenaza-
da su libertad
ambulatoria,
constituye
motivo suficiente para atender
a su reclamo,
en los términos
previstos
en los arts.
3!!,inc. 1!!,y 11,
párrafo 2!!,de la ley 23.098, sin que se advierta
que dicha averiguación
-eomo
10 señáló el juez de instrucción-
obstruya
de algún modo la
actividad
que, en su caso, pudieran
estar llevando a cabo los organis-
mos de prevención.
Por ello, se revoca la sentencia
de fs. 5, debiendo dictarse por quien
corresponda
nuevo pronunciamiento
de conformidad con lo aquíresuel-
too
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
_
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
CARLOS ALBERTO ESCRUZALLES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten.
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Contradicción.
Resulta contradictorio afirmar la imposibilidad de condenar por el delito de
hurto, por no existir certeza de que el efecto secuestrado fuese el sustraído al
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
311
damnificado,
y al mismo
tiempo
sancionar
por encubrimiento
de ese
deli-
to (1).
GUSTAVO ADOLFO GARDEBLED
v. NACION ARGENTINA
(DmECCION
GENERAL
IMPOSITIVA)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples.
Interpretación
de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario
si se controvierte
la interpretación
de las leyes
21.282 -impuesto
al patrimonio
neto-
y 22.604
-impuesto
de emergencia
a
los activos financieros-
y la validez constitucional
de la última,
y lo decidido en
la sentencia
definitiva
del superior
tribunal
de la causa ha sido contrario
a las
pretensio,nes
de la apelante.
COSTAS:
Resultado
del litigo.
Habiéndose
confirmado
la sentencia,
corresponde
imponer
las costas
por su
orden si el escrito de contestación
de traslado
del recurso extraordinario
no reúne
los recaudos
mínimos para considerarlo
como tal.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
DE LA CORTE
SUPREMA
Suprema
Corte:
Contra la sentencia
de la Sala B de la Cámara
Federal de Apelacio-
nes de Rosario
(fs. 96/98), que confirmó la de la instancia
anterior
(fs. 66170), en cuanto declaraba
lainconstitucionalidad
en el caso de la
ley 22.604 de "Impuesto
de Emergencia
a los Activos Financieros"
con-
denando
a la Dirección
General
Impositiva
a restituir
los importes
abonados,
el
Fisco
Nacional
interpuso
recurso
extraordinario
(fs. 105/108), el que luego de contestado
el traslado
de ley (fs. 111), fue
concedido por el tribunal
a quo (fs. 113).
-1-
El remedio
federal
articulado,
en mi parecer,
no se hace cargo
adecuadamente
de los argumentos
brindados
por la Cámaray
de los del
Juez
de Grado a que ésta se remite,
atento
a la falta
de la crítica
concreta y razonada
que exige el articulo
15 de la ley 48, y la reiterada
(1) 22 de marzo.
312
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
jurisprudencia
del Tribunal,
resultando
insuficientes
las genéricas
consideraciones
contenidas
en el escrito
de interposición
(Fallos:
299:258; 302:884; entre muchos otros); más, para el caso de que V.E. no
compartiera
el mencionado criterio, en atenci6n a entender,
que se han
expresado
agravios
suficientes
para alcanzar
la finalidad
perseguida
(Fallos: 300:214; C. 42, L. XX "Cichero, Ariel I. y otros", sentencia
del
9 de abril de 1985, e I. 13, L.xx, "Incidente
de excepción de falta de
acción promovido por el doctor Alberto Rodríguez Varela", pronuncia-
miento del 13 de junio de 1985), y que tener por inconstitucional
una
disposición legal es un acto de suma gravedad que debe ser considerado
como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 300:241; 1087; 302:457,
484, 1149); el recurso extraordinario
sería procedente,
toda vez que se
ha cuestionado
la validez constitucional
de la ley de creación de un
tributo
nacionl¡ll, y 10 resuelto
es contrario
a las pretensiones
del
recurrente.
-II-
En cuanto al fondo del asunto el tema debatido
en el sub examine
es sustancialmente
análogo al que fuera materia
de dictamen
por el
suscripto
el 3 de noviembre del corriente
año en la causa I. 119. L. XX,
"Insúa, Juan Pedro si apelación - Impuesto de Emergencia
ajos Activos
Financieros",
el que en fotocopia
agrego como cabeza
del presente
informe, remitiéndome
en lo pertinente.
-111-
En virtud
de 10 expuesto,
estimo, que de declararse
formalmente
procedente
el recurso
extraordinario,
la sentencia
apelada
deberá
confirmarse.
Buenos
Aires,
6 de noviembre
de 1986. José Osvaldo
Casás.