Gardebled, Gustavo Adolfo el Fisco Nacional (D.G.I.) si demanda de repetición impuesto
22/03/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_42
Jueces
Belluscio
Caballero
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1988.
Vistos
los autos:
"Gardebled,
Gustavo
Adolfo el Fisco Nacional
(D.G.I.) si demanda
de repetición
impuesto".
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
313
12) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,
confirmó el fallo de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda
deducida en autos, y contra dicho fallo el organismo fiscal interpuso
recurso extraordinario,
que fue concedido por el a quo.
22) Que el remedio federal es procedente toda vez que se controvier-
te la interpretación
de las leyes 21.282 y 22.604, como también
la
validez constitucional
de esta última, y 10 decidido en la sentencia
definitiva del superior tribunal
de la causa ha sido contrario
a las
pretensiones
de la apelante.
32) Que el sub examine es sustancialmente
análogo al resuelto por
esta Corte in re I.119.XX. "Insúa, Juan Pedro s/recurso
por retardo"
(sentencia del 12de octubre de 1987), a cuyos fundamentos y conc1usio-
nescabe
remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y 10 dictaminado
en sentido concordante
por el señor
Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 96/98. Costas por su
orden, en atención a que el escrito de contestación
de traslado
del
recurso
extraordinario
agregado
a fs. 111, no reúne
los recaudos
mínimos para considerarlo como tal.
.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA
CARCELES.
Si del contenido
de las actas que elevó a la Corte la Cámara
Federal
de
Apelaciones de Comodoro Rivadavia surge la falta de condiciones elementales
de
ciertos establecimientos
penitenciarios
en cuanto a asco, instalaciones
sanita-
rias y servicio de salud, corresponde que la Corte --como cabeza suprema del
Poder Judicial de la Nación-
solicite que el Poder Ejecutivo Nacional adopte las
medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones constitucionales,
con el fin
de asegurar
que las detenciones cautelares
y las condenas que se ejecutan en
institutos de su dependencia, no se traduzcan en una mortificación mayor que la
que deriva dé la' propia naturaleza
de la privación de la libertad (art. 18 de la
Constitución Nácional).
314
CARCELES.
FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
311
Si del contenido de las actas que elevó a la Corte la Cámara
Federal
de
Apelaciones de ComodoroRivadavia surge la faita de condiciones elementales de
ciertos establecimientos
penitenciarios en cuanto ~ asco, instalaciones
sanita-
rias y servicio de salud, corresponde que dicho tribunal
dé cumplimiento a lo
dispuesto por el arto 689 del Código de Procedimientos
en Matéria Penal en
cuanto lo faculta a señalar al poder administrador
las deficiencias que note en la
administración de las prisiones para que sean corregidas debidamente (Disiden-
cia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).