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Gardebled, Gustavo Adolfo el Fisco Nacional (D.G.I.) si demanda de repetición impuesto

22/03/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_42

Judges

Belluscio Caballero

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de marzo de 1988. Vistos los autos: "Gardebled, Gustavo Adolfo el Fisco Nacional (D.G.I.) si demanda de repetición impuesto". Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 311 313 12) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, confirmó el fallo de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda deducida en autos, y contra dicho fallo el organismo fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo. 22) Que el remedio federal es procedente toda vez que se controvier- te la interpretación de las leyes 21.282 y 22.604, como también la validez constitucional de esta última, y 10 decidido en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contrario a las pretensiones de la apelante. 32) Que el sub examine es sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte in re I.119.XX. "Insúa, Juan Pedro s/recurso por retardo" (sentencia del 12de octubre de 1987), a cuyos fundamentos y conc1usio- nescabe remitirse por razones de brevedad. Por ello, y 10 dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 96/98. Costas por su orden, en atención a que el escrito de contestación de traslado del recurso extraordinario agregado a fs. 111, no reúne los recaudos mínimos para considerarlo como tal. . AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA CARCELES. Si del contenido de las actas que elevó a la Corte la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia surge la falta de condiciones elementales de ciertos establecimientos penitenciarios en cuanto a asco, instalaciones sanita- rias y servicio de salud, corresponde que la Corte --como cabeza suprema del Poder Judicial de la Nación- solicite que el Poder Ejecutivo Nacional adopte las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de asegurar que las detenciones cautelares y las condenas que se ejecutan en institutos de su dependencia, no se traduzcan en una mortificación mayor que la que deriva dé la' propia naturaleza de la privación de la libertad (art. 18 de la Constitución Nácional). 314 CARCELES. FALWS DE LA CORTE SUPREMA 311 Si del contenido de las actas que elevó a la Corte la Cámara Federal de Apelaciones de ComodoroRivadavia surge la faita de condiciones elementales de ciertos establecimientos penitenciarios en cuanto ~ asco, instalaciones sanita- rias y servicio de salud, corresponde que dicho tribunal dé cumplimiento a lo dispuesto por el arto 689 del Código de Procedimientos en Matéria Penal en cuanto lo faculta a señalar al poder administrador las deficiencias que note en la administración de las prisiones para que sean corregidas debidamente (Disiden- cia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).