Cámara dé Comodoro Rivadavia si eleva acordadas (visitas a detenidos y unidades dedeten- ción)
22/03/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 346
ID: fallos_346_43
Voces / Materias
EJECUCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 18.464
ley 22.940
ley
18
ley 17.811
Fallos: 300:236
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1988.
Visto el expediente
S-489/87
caratulado
"Cámara
dé Comodoro
Rivadavia
si eleva acordadas
(visitas a detenidos y unidades
dedeten-
ción) ",y
Considerando:
1Q) Que en virtud de 10 decidido por acordadas
128/87 (fs. 11) y 1/88
(fs. 21), la Cámara
Federal
de Apelaciones
de ComodorO Rivadavia
elevó, para conocimiento del Tribunal,
fotocopia de las actas 26 y 28 del
Libro de Visitas
a Detenidos
y Unidades
de Detención,
labradas
en
oportunidad
de las inspecciones practicadas
los días 25 y 26 de noviem-
bre y 9 de diciembre de 1987 a la Unidad Penitenciaria
nQ 6 del Servicio
Penitenciario
Federal
de la ciudad de Rawson y a la Alcaidía Policial
con asiento en la ciudad de Ushuaia,
respectivamente
(v~r. fs. 1/10 y
16/20).
Solicitó asimismo,
en atención a la gravedad
de los hechos denun-
ciados por los internos
y sus eventuales
consecuencias
que esta Corte
gestionase
ante los poderes públicos pertinentes
la posibilidad
de su
pronta
solución.
2
Q
) Que el contenido de las actas consignadas
permite
inferir una
falta
de condiciones
elementales
de aseo de esos establecimientos
penitenciarios;
insuficiencia
y defectuoso funcionamiento
de las insta-
laciones
sanitarias;
y carencia
de un servicio de salud adecuado
que
permita
a los detenidos
que en ellos se alojan, contar con un servicio
DE JUSTICIA
DE l.A NACION
311
315
médico permanente
y especializado
con la celeridad y efectividad
que
el caso pudiera
requerir.
39) Que todos estos defectos, genéricamente
enumerados,
pues se
describen con detalle en las copias enviadas,
revisten
tal gravedad
que
aparecen
contrarios
a la declaración
final del artículo
18 de la Consti-
tución Nacional que postula que "las cárceles de la Nación serán sanas
y limpias,
para
seguridad
y no para castigo de los reos detenidos
en
ellas, y toda medida que a,pretexto
de precaución
conduzca a mortifi-
carlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable
al juez que la
autorice".
49) Que esta Corte, como cabeza suprema
del Poder Judicial
de la
Nación, no puede permanecer
indiferente
a situaciones
incompatibles
con la norma ,constitucional
citada, las que, por su gravedad,
pueden
llevar a que el modo en que se hacen efectivas las detenciones
durante
el proceso o la ejecución de las penas, revista
el verdadero
carácter
de
una
condena
accesoria
que no corresponde
a las aplicadas
en las
sentencias
que emanan
de este Poder Judicial,
ni a la pena establecida
por la ley para el delito de que se trata.
Por ello, se resuelve:
Solicitar
al Poder
Ejecutivo
Nacional
que adopte
las medidas
necesarias
en el ámbito de sus atribuciones
constitucionales,
con el fin
e asegurar
que las detenciones
cautelares
y las condenas
que se
ejecutan
en institutos
de su dependencia,
no se traduzcan
en una
mortificación
mayor que la que deriva
de la propia naturaleza
de la
privación
de libertad
(art. 18 de la Constitución
Nacional).
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO (en disidencia) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELWSCIO
(en disidencia) -
JORGE
AmoNIO
BACQUÉ
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
CARLOS
S.
FAYT
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
y
DEL SEÑOR MINISTRO DECANO DOCTOR DON AUGUSTO
CÉSAR
J.
BELLUSCIO
Considerando:
19) Que en virtud de lo decidido por acordadas
128/87 (fs. 11) y 1/88
(fs. 21), la Cámara
Federal
de Apelaciones
de Comodoro Rivadavia
316
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
elevó, para conocimiento del Tribunal, fotocopia de las actas 26 y 28 del
Libro de Visitas a Detenidos y Unidades de Detención, labradas
en
oportunidad de las inspecciones practicadas los días 25 y 26 de noviem-
bre y 9 de diciembre de 1987 a la Unidad Penitenciaria
nº 6 del Servicio
Penitenciario
Federal de la ciudad de Rawson y a la Alcaidía Policial
con asiento en la ciudad de Ushuaia, respectivamente
(ver fs. 1/10 y
16/20).
Solicitó asimismo, en atención a la gravedad de los hechos denun-
ciados por los internos y sus eventuales consecuencias, que esta Corte
gestionase
ante los poderes públicos pertinentes
la posibilidad de su
pronta solución.
2º) Que el contenido de las actas consignadas permite inferir una
falta de condiciones elementales
de aseo de esos establecimientos
penitenciarios;
insuficiencia y defectuoso funcionamiento
de las insta-
laciones sanitarias;
y carencia de un servicio de salud adecuado que
permita a los detenidos que en ellos se alojan contar con un servicio
médico permanente
y especializado con la celeridad y efectividad que
el caso pudiera requerir.
3º) Que las normas del Código de Procedimientos en Matena Penal
relativas al régimen de alojamiento de procesados y condenado sujetos
a prisión preventiva (arts. 683, 689 Yconcordantes), representan-en
cuanto al caso interesa-
la voluntad legislativa de solucionar proble-
mas de administración
carcelaria que deben ser tenidos en cuenta por
los destinatarios
oficiales, los jueces y las cámaras,
con el objeto de
garantizar
al máximo el cumplimiento de los fines tenidos en mira por
el legislador.
.
4º) Que el arto 40 del Reglamento para la Justicia Nacional debe ser
entendido sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas para los
. tribunales
directamente
por la ley, como ha sido tradición en mate-
ria carcelaria y penitenciaria,
tanto por los códigos argentinos
de la
Nación y de las provincias, y como ocurría en la legislación española en
el siglo XV.
5º) Que, consecuentemente,
atento a que las deficiencias que se
señalan son de carácter general, corresponde que la Cámara Federal de
Apelaciones de Comodoro Rivadavia de cumplimiento
a 10 dispuesto
por el arto 689 del código citado en cuanto faculta a ese tribunal
a
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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señalar al poder administrador
las deficiencias
qúe note en la adminis-
tración de las prisiones
para que sean corregidas
debidamente.
Por ello, se resuelve:
'
Devolver las actuaciones
a la Cámara
Federal
de Apelaciones
de
Comodoro Rivadavia
para que lleve a cabo las gestiones
que estime
pertinentes
con relación al funcionamiento
de la Unidad Penitenciaria
nº 6 de la ciudad de Rawson, Provincia de Chubut y la Alcaidía Policial
con asiento en la ciudad de Ushuaia.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO ~
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO.
GRACIELA MARIA SOLDANO
JUBlLACION
y PENSIONo
Los conceptos utilizados por el legislador en lasleyesjubilatorias
deben interpre-
tarse conforme a la esencia y sentido de la institución previsional, que tiene por
fin cubrir los riesgos de la subsistencia
y, la aplicaCión extensiva eS proceden-
te si guarda clara armonía con la finalidad de todo el régimen de seguridad social
y contempla
adecuadamente
la naturaleza
asistencial
del beneficio' de que se
trata
(1)0
JUBlLACION
y PENSION.
En tanto el "anticipo de pensión" tiende a cubrir -como
pago a cúenta--'-,la
demora administrativa
en la gestión de la pensión a la que tiene derecho la viuda
legítima-
previa acreditación de la iniciación del trámite respectivO-,
procede
su pago en los casos de muerte del jubilado o afiliado en actividad con derecho a
jubilación.
JUBlLACION
y PENSION.
No procede el pago de anticipos de pensión si los arts. 5ºy 21 de la ley 18.464 (te~to
según ley 22.940) lo autorizan en los casos dejubilación oretiro pero no hay norma
que disponga lo mismo respecto de las pensiones,
cuyo Tégimen ---según el
arto 2º-
se rige, en lo no modificádo, por las normas de laley
18:037, que no
contiene disposiciones relativas a anticipos (Disidencia de los Dreso José Severo
Caballero y Augusto César Belluscio).'
-
(1) 22 de marzo. Fallos: 290: 2750
318
JUBILACION
y PENSION.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
Si bien en materia previsional no debe llegarse al desconocimiento de derechos
sino con extrema
cautela,' ello no autoriza
a llegar al extremo de otorgar
beneficios que las leyes no contemplan, máxime cuando el que se persigue es de
naturaleza excepcional (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto
César Belluscio) (1).
JOSE JULIAN SOTO
COMISION
NACIONAL
DE VALORES.
Las facultades verificatorias que la ley 17.811 (mot.11) otorga a la Comisión
Nacional de Valores con respecto a la actividad de los agentes de bolsa, no se
encuentran
procesalmente limitadas por dicha norma.
COMISION
NACIONAL
DE VALORES.
Las facultades verificatorias otorgadas por la ley 17.811 a la Comisión Nacional
de Valores con respecto a la actividad de los agentes de bolsa, constituye una
actividad preparatoria,
que puede dar lugar al requerimiento a que se refiere el
arto 59, inserta en el ámbito de competencia que le otOl"gael arto 6º, inc. D.
COMISION
NACIONAL
DE VALORES.
En el proceso de verificación de la actividad del agente de bolsa por pmotede la
Comisión Nacional de Valores, no necesariamente el agente debe ser tenido por
parte, y sus deficiencias procesales pueden ser salvadas en el sumario que
establece el arto 59 de la ley 17.811 y en la instancia judicial postelior.
AGENTES
DE BOLSA.
Los usos y costumbres bursátiles, tanto nacionales como extranjeros, colocan a
los agentes de bolsa en la situación de hombres de confianza, rodeados del
prestigio que les otorga una larga tradición de ajustar sus conductas a normas
de ética más severas que las que se aplican al comercio en general, ya que la
operatoria propia de las bolsas de valores sólo es posible gracias al campO/ta-
miento intachable de quienes ejercen la intermediación.
AGENTES
DE BOLSA.
La aplicación del arto 1908 del Código Civil a la conducta de un agente de bolsa
responde no sólo a la literal interpretación
del mt. 1º del título preliminar del
Código de Comercio, sino ti la de los usos y costumbres bursátiles
y de los
principios generales del derecho comel"cia1.
(1)
Fallos: 300:236;
301:1173.
AGENTES DE BOLSA .
DE JUSTICIA
DE LA NACION
SIl
'
319
•
Si bien la función del agente de bolsa excede el marco de las comisiones, las
normas
que éstas
regulan
son aplicables
a las relaciones
entre
agentes
y
comitentes bursátiles,
pues el agente de bolsa actúa en tales casos en nombre
propio y por cuenta del comitente y es responsable tanto frente a éste como frente
al o
... (texto truncado, 11713 caracteres totales)