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Cámara dé Comodoro Rivadavia si eleva acordadas (visitas a detenidos y unidades dedeten- ción)

22/03/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 346 ID: fallos_346_43

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 18.464 ley 22.940 ley 18 ley 17.811 Fallos: 300:236

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de marzo de 1988. Visto el expediente S-489/87 caratulado "Cámara dé Comodoro Rivadavia si eleva acordadas (visitas a detenidos y unidades dedeten- ción) ",y Considerando: 1Q) Que en virtud de 10 decidido por acordadas 128/87 (fs. 11) y 1/88 (fs. 21), la Cámara Federal de Apelaciones de ComodorO Rivadavia elevó, para conocimiento del Tribunal, fotocopia de las actas 26 y 28 del Libro de Visitas a Detenidos y Unidades de Detención, labradas en oportunidad de las inspecciones practicadas los días 25 y 26 de noviem- bre y 9 de diciembre de 1987 a la Unidad Penitenciaria nQ 6 del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Rawson y a la Alcaidía Policial con asiento en la ciudad de Ushuaia, respectivamente (v~r. fs. 1/10 y 16/20). Solicitó asimismo, en atención a la gravedad de los hechos denun- ciados por los internos y sus eventuales consecuencias que esta Corte gestionase ante los poderes públicos pertinentes la posibilidad de su pronta solución. 2 Q ) Que el contenido de las actas consignadas permite inferir una falta de condiciones elementales de aseo de esos establecimientos penitenciarios; insuficiencia y defectuoso funcionamiento de las insta- laciones sanitarias; y carencia de un servicio de salud adecuado que permita a los detenidos que en ellos se alojan, contar con un servicio DE JUSTICIA DE l.A NACION 311 315 médico permanente y especializado con la celeridad y efectividad que el caso pudiera requerir. 39) Que todos estos defectos, genéricamente enumerados, pues se describen con detalle en las copias enviadas, revisten tal gravedad que aparecen contrarios a la declaración final del artículo 18 de la Consti- tución Nacional que postula que "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a,pretexto de precaución conduzca a mortifi- carlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice". 49) Que esta Corte, como cabeza suprema del Poder Judicial de la Nación, no puede permanecer indiferente a situaciones incompatibles con la norma ,constitucional citada, las que, por su gravedad, pueden llevar a que el modo en que se hacen efectivas las detenciones durante el proceso o la ejecución de las penas, revista el verdadero carácter de una condena accesoria que no corresponde a las aplicadas en las sentencias que emanan de este Poder Judicial, ni a la pena establecida por la ley para el delito de que se trata. Por ello, se resuelve: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que adopte las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin e asegurar que las detenciones cautelares y las condenas que se ejecutan en institutos de su dependencia, no se traduzcan en una mortificación mayor que la que deriva de la propia naturaleza de la privación de libertad (art. 18 de la Constitución Nacional). JOSÉ SEVERO CABALLERO (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELWSCIO (en disidencia) - JORGE AmoNIO BACQUÉ - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO y DEL SEÑOR MINISTRO DECANO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR J. BELLUSCIO Considerando: 19) Que en virtud de lo decidido por acordadas 128/87 (fs. 11) y 1/88 (fs. 21), la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia 316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 elevó, para conocimiento del Tribunal, fotocopia de las actas 26 y 28 del Libro de Visitas a Detenidos y Unidades de Detención, labradas en oportunidad de las inspecciones practicadas los días 25 y 26 de noviem- bre y 9 de diciembre de 1987 a la Unidad Penitenciaria nº 6 del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Rawson y a la Alcaidía Policial con asiento en la ciudad de Ushuaia, respectivamente (ver fs. 1/10 y 16/20). Solicitó asimismo, en atención a la gravedad de los hechos denun- ciados por los internos y sus eventuales consecuencias, que esta Corte gestionase ante los poderes públicos pertinentes la posibilidad de su pronta solución. 2º) Que el contenido de las actas consignadas permite inferir una falta de condiciones elementales de aseo de esos establecimientos penitenciarios; insuficiencia y defectuoso funcionamiento de las insta- laciones sanitarias; y carencia de un servicio de salud adecuado que permita a los detenidos que en ellos se alojan contar con un servicio médico permanente y especializado con la celeridad y efectividad que el caso pudiera requerir. 3º) Que las normas del Código de Procedimientos en Matena Penal relativas al régimen de alojamiento de procesados y condenado sujetos a prisión preventiva (arts. 683, 689 Yconcordantes), representan-en cuanto al caso interesa- la voluntad legislativa de solucionar proble- mas de administración carcelaria que deben ser tenidos en cuenta por los destinatarios oficiales, los jueces y las cámaras, con el objeto de garantizar al máximo el cumplimiento de los fines tenidos en mira por el legislador. . 4º) Que el arto 40 del Reglamento para la Justicia Nacional debe ser entendido sin perjuicio de aquellas obligaciones establecidas para los . tribunales directamente por la ley, como ha sido tradición en mate- ria carcelaria y penitenciaria, tanto por los códigos argentinos de la Nación y de las provincias, y como ocurría en la legislación española en el siglo XV. 5º) Que, consecuentemente, atento a que las deficiencias que se señalan son de carácter general, corresponde que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia de cumplimiento a 10 dispuesto por el arto 689 del código citado en cuanto faculta a ese tribunal a DE JUSTICIA DE LA NACION 311 317 señalar al poder administrador las deficiencias qúe note en la adminis- tración de las prisiones para que sean corregidas debidamente. Por ello, se resuelve: ' Devolver las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que lleve a cabo las gestiones que estime pertinentes con relación al funcionamiento de la Unidad Penitenciaria nº 6 de la ciudad de Rawson, Provincia de Chubut y la Alcaidía Policial con asiento en la ciudad de Ushuaia. JOSÉ SEVERO CABALLERO ~ AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. GRACIELA MARIA SOLDANO JUBlLACION y PENSIONo Los conceptos utilizados por el legislador en lasleyesjubilatorias deben interpre- tarse conforme a la esencia y sentido de la institución previsional, que tiene por fin cubrir los riesgos de la subsistencia y, la aplicaCión extensiva eS proceden- te si guarda clara armonía con la finalidad de todo el régimen de seguridad social y contempla adecuadamente la naturaleza asistencial del beneficio' de que se trata (1)0 JUBlLACION y PENSION. En tanto el "anticipo de pensión" tiende a cubrir -como pago a cúenta--'-,la demora administrativa en la gestión de la pensión a la que tiene derecho la viuda legítima- previa acreditación de la iniciación del trámite respectivO-, procede su pago en los casos de muerte del jubilado o afiliado en actividad con derecho a jubilación. JUBlLACION y PENSION. No procede el pago de anticipos de pensión si los arts. 5ºy 21 de la ley 18.464 (te~to según ley 22.940) lo autorizan en los casos dejubilación oretiro pero no hay norma que disponga lo mismo respecto de las pensiones, cuyo Tégimen ---según el arto 2º- se rige, en lo no modificádo, por las normas de laley 18:037, que no contiene disposiciones relativas a anticipos (Disidencia de los Dreso José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).' - (1) 22 de marzo. Fallos: 290: 2750 318 JUBILACION y PENSION. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 Si bien en materia previsional no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela,' ello no autoriza a llegar al extremo de otorgar beneficios que las leyes no contemplan, máxime cuando el que se persigue es de naturaleza excepcional (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio) (1). JOSE JULIAN SOTO COMISION NACIONAL DE VALORES. Las facultades verificatorias que la ley 17.811 (mot.11) otorga a la Comisión Nacional de Valores con respecto a la actividad de los agentes de bolsa, no se encuentran procesalmente limitadas por dicha norma. COMISION NACIONAL DE VALORES. Las facultades verificatorias otorgadas por la ley 17.811 a la Comisión Nacional de Valores con respecto a la actividad de los agentes de bolsa, constituye una actividad preparatoria, que puede dar lugar al requerimiento a que se refiere el arto 59, inserta en el ámbito de competencia que le otOl"gael arto 6º, inc. D. COMISION NACIONAL DE VALORES. En el proceso de verificación de la actividad del agente de bolsa por pmotede la Comisión Nacional de Valores, no necesariamente el agente debe ser tenido por parte, y sus deficiencias procesales pueden ser salvadas en el sumario que establece el arto 59 de la ley 17.811 y en la instancia judicial postelior. AGENTES DE BOLSA. Los usos y costumbres bursátiles, tanto nacionales como extranjeros, colocan a los agentes de bolsa en la situación de hombres de confianza, rodeados del prestigio que les otorga una larga tradición de ajustar sus conductas a normas de ética más severas que las que se aplican al comercio en general, ya que la operatoria propia de las bolsas de valores sólo es posible gracias al campO/ta- miento intachable de quienes ejercen la intermediación. AGENTES DE BOLSA. La aplicación del arto 1908 del Código Civil a la conducta de un agente de bolsa responde no sólo a la literal interpretación del mt. 1º del título preliminar del Código de Comercio, sino ti la de los usos y costumbres bursátiles y de los principios generales del derecho comel"cia1. (1) Fallos: 300:236; 301:1173. AGENTES DE BOLSA . DE JUSTICIA DE LA NACION SIl ' 319 • Si bien la función del agente de bolsa excede el marco de las comisiones, las normas que éstas regulan son aplicables a las relaciones entre agentes y comitentes bursátiles, pues el agente de bolsa actúa en tales casos en nombre propio y por cuenta del comitente y es responsable tanto frente a éste como frente al o

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