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Recurso de hecho deducido por los abogados defensores de Pablo Guillermo Schoklender en la causa Schoklender, Sergio Mauricio y otro

24/03/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 346 ID: fallos_346_49

Jueces

Enrique Santiago Petracchi Enrique Santiago Petracehi Enrique Santiago Petrac

Voces / Materias

QUEJA HOMICIDIO APELACIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 21.839 ley 48 Fallos: 303:1938 Fallos: 125:292 Fallos: 281:177 Fallos: 295:103 Fallos: 291:287 Fallos: 287:145 Fallos: 296:743

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de marzo de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores de Pablo Guillermo Schoklender en la causa Schoklender, Sergio Mauricio y otro s/homicidio", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó el punto disposi- tivo 11de la sentencia de primera instancia y condenó a Pablo Guillermo Schok1ender a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas en ambas instancias por ser autor del delito de homicidio calificado por el vínculo y por alevosía reiterado -dos veces- (arts. 12,29 inc. 39,45, 55 Y80 incs. 19y 29 del Código Penal). Contra la resolución del a quo que rechazó la apelación extraordinaria deducida por los abogados defen- sores del acusado, aquéllos han recurrido en queja ante esta Corte. 29) Que algunos de los agravios traídos por los apelantes suscitan cuestión federal bastante para la apertura de la instancia extraordina- ria pues involucran planteos referentes a la supuesta violación de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la Ley Funda- mental). Ello determina la necesidad de declarar la procedencia formal del recurso y de que el Tribunal entre a tratar el fondo de las cuestiones planteadas. 39) Que los recurrentes consideran que la declaración indagatoria prestada por Sergio Mauricio Schok1ender -consorte de causa de su hermano Pablo Guillermo-, la cual fue ponderada por el tribunal de grado como presunción grave en contra de éste, es absolutamente inva10rable como elemento de cargo, pues la mencionada declaración habría sido tomada en violación de 10dispuesto en los arts. 316, inc. 39, y 243, in fine, del Código de Procedimientos en Materia Penal. En DE JUSTICIA DE LA NACION 311 355 sustento de su postura los apelantes señalan que' Sergio Mauricio Schoklender'fue aprehendido en el sur de la Provincia de Buenos Aires, en circunstancias sumamente violentas, después de una persecución a la que califican de "cacería humana" y que se encuentra acreditado en la causa que tras su detención y traslado a esta Capital había sufrido lesiones. También alegan que el magistrado instructor, sin que existan en el caso circunstancias excepcionales que autorizaran a apartarse del procedimiento normal, en vez de recibirle declaración indagatoria en la sede del juzgado, en resguardo de las garantías que el ordenamiento procesal reconoce al imputado, se constituyó -en evidente menoscabo de ellas- en la dependencia policial donde Sergio Mauricio Schoklen- der se encontraba alojado a fin de llevar a cabo la indicada diligencia. 49) Que, por otra parte, refieren que el acta donde se volcó la mentada declaración -cuya copia luce a fs. 114del presente- es falsa toda vez que no coincide en aspectos sustanciales con su grabación mag- netofónica y en tal orden de ideas consideran que el magistrado ins- tructor sometió a su defendido "... a una presión, no sutil, no suave, sino frontal y fuerte ..."para que el imputado depusiera su actitud negativa a declarar. . También cuestionan los recurrentes el fallo apelado en tanto en éste se afirma -a fin de convalidar la actuación del juez de la instrucción- que la Defensora Oficial que asistió a la declaración de Sergio Mauricio Schoklender no formuló a su tiempo impugnación alguna en punto a las circunstancias arriba enunciadas, ya que, según aquéllos, la mencionada funcionaria no estuvo presente durante todo eltranscurso de la diligencia objetada, a la que se incorporó cuando ya se había iniciado. En síntesis, los recurrentes consideran que los vicios de que adolece la mentada declaración determinan, inevitablemente, que ella no pueda tener valor probatorio de ninguna especie, ante la clara violación de la garantÚúonstituci~nal que veda la exig~ncia de declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional). Finalmente, los recurrentes sostienen que la apreciación hecha por el a quo de las demás pruebas de cargo importa un apartamiento grosero de las reglas de la sana crítica y una valoración por el absurdo. 59) Que la decisión del juez de instrucción de. recibir declaración indagatoria alacusado Sergio Mauricio Schoklender en dependencias policiales no autoriza por sí sola a aplicar en la presente la doctrina 356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 elaborada por el Tribunal en Fallos: 303:1938. En tal sentido conviene señalar que el examen del acta que da cuenta de la declaración impugnada permite concluir que el magistrado interviniente hizo conocer aln,ombrado su derecho constitucional de negarse a declarar; circunstancia que se encuentra corroborada por el estudio de las actas que contienen la transcripción magnetofónica de la citada declaración (ver especialmente fs. 2 del legajo que corre por cuerda). -En 10 que respecta a las supuestas omisiones de transcripción invocadas por los recurrentes, ello tampoco puede, como bien ló señala el Procurador General, acarrear la nulidad de la mentada declaración indagatoria. Ello es así pues, en este punto en particular, no se ha cumplido con el requisito de que la alegada infracción constitucional aparezca comoun aspecto central del debate judicial, y no meramente accidental o lateral, cuya solución sea indispensable para la solución del litigio mism'o (doctrina de Fallos: 125:292; 126:251; 128:324; 144:152; 147:96; 149:389; 151:152; 179:5, entre otros). Por consiguiente, corresponde rechazar en este punto los agravios de los apelantes y resolver que la citada declaración indagatoria de Sergio Mauricio Schoklender ha cumplido con el requisito constitucio- nal de emanar de la libre voluntad del encausado (doctrina de Fallos: 281:177), y que por tanto su utilización como presunción grave en contra de Pablo Guillermo Schoklender noha constituido una violación del derecho de defensa en juicio de este último. 6º) Que los demás agravios del apelante, referentes a la supuesta valoración arbitraria que habría hecho el a quo de las restantes pruebas de cargo, no son idóneos para habilitar la instancia extraordinaria toda vez que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto -como loha dicho reiteradamente el Tribunal- corregir en tercera instancia pro- nunciamientos equivocados o que el recurrente éonsidere como tales, según divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes. Tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución nor- mativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamenta- ción (Fallos: 295:103; 296:82; 302:236; entre muchos otros), lo que nose observa del examen de la sentencia impugnada. Por ello, y demás fundamentos expuestos por el señor Procurador General se hace lugar a la queja -con el alcance indicado en los considerandos precederites-y se confirma la sentencia apelada. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO _ CARLOS S. FAYT - JORGE ANToNIO BACQUÉ DE JUSTICIA DE LA NACION 311 JAIME ALBERTO BARCESSAT v. JORGE SIMON .BARCESSAT 357 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no feder"ales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraor- dinaria (1). . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Los agravios derivados de la propia conducta omisiva del recurrente no resultan susceptibles de suscitar la intervención de la Corte (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propiós. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Procede el recurso extraordinario en lo atinente a la imposición dé las costas, CÍlandola decisión sólo contiene una fundamentación aparente y prescinde de la consideración de circunstancias 'relevantes de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la decisión que para disponer que los gastos de la tasación, de conformidad a lo establecido en el arto 23 de la ley 21.839, serían a cargo de las partes en el juicio de división de condominio, en función del inferior valor adjudicado a los bienes en el acuerdo particionario, frente al emergente de la tasación judicial, omitió ponderar que al cumplirse el procedimiento respec- tivo, no existían estimaciones contradictorias y que tal anomalía no sólo fue . consentida por las partes sino también por todos los profesionales i'Íltervinientes en el juicio, quienes resultaron, a la postre, beneficiarios .por una regulación acorde con los valores periciales. 'RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- ciás arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Procede el recurso extraordinario contra la decisión que regula honorarios, si utiliza pautas de excesiva latitud, omite pronunciarse sobre articulaéiones de los (1) 24 de marzo. Fallos: 291:287; 292:151, 573; 294:295. (2) Fallos: 287:145; 288:416; 290:351. 358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 interesados y lraduce una variación sustancial de lo regulado en primera instancia sin fundamentación suficiente (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federáles. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Fálta de fundamentación suficiente. . . Corresponde dejar sin efecto la resolución que, con el único fundamento del "carácler reducido" de los honorarios del perito, los elevó en un porcenlaje equivalente al 200 % de lo regulado en primera instancia, haciendo abstracción de los planteos acerca de la aplicación dclart. 83 de la ley .arancelaria yde las cifras muy inferiores que arrojarían los poreentaj~s máximos de aplicación. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propio

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