Recurso de hecho deducido por los abogados defensores de Pablo Guillermo Schoklender en la causa Schoklender, Sergio Mauricio y otro
24/03/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 346
ID: fallos_346_49
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Enrique Santiago Petracehi
Enrique Santiago Petrac
Keywords / Subjects
QUEJA
HOMICIDIO
APELACIÓN
DELITO
Cited Norms
ley 21.839
ley 48
Fallos: 303:1938
Fallos:
125:292
Fallos:
281:177
Fallos: 295:103
Fallos: 291:287
Fallos: 287:145
Fallos: 296:743
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1988.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho deducido
por los abogados
defensores
de Pablo Guillermo
Schoklender
en la causa Schoklender,
Sergio Mauricio y otro s/homicidio",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en 10
Criminal
y Correccional
de la Capital Federal revocó el punto disposi-
tivo 11de la sentencia de primera instancia
y condenó a Pablo Guillermo
Schok1ender a la pena de prisión perpetua,
accesorias legales y costas
en ambas instancias
por ser autor del delito de homicidio calificado por
el vínculo y por alevosía reiterado
-dos
veces-
(arts. 12,29 inc. 39,45,
55 Y80 incs. 19y 29 del Código Penal). Contra la resolución del a quo que
rechazó la apelación
extraordinaria
deducida
por los abogados defen-
sores del acusado,
aquéllos han recurrido
en queja ante esta Corte.
29) Que algunos de los agravios traídos por los apelantes
suscitan
cuestión federal bastante
para la apertura
de la instancia
extraordina-
ria pues involucran
planteos
referentes
a la supuesta
violación de la
garantía
constitucional
del debido proceso (art. 18 de la Ley Funda-
mental). Ello determina
la necesidad de declarar la procedencia
formal
del recurso y de que el Tribunal
entre a tratar
el fondo de las cuestiones
planteadas.
39) Que los recurrentes
consideran
que la declaración
indagatoria
prestada
por Sergio Mauricio Schok1ender -consorte
de causa de su
hermano
Pablo Guillermo-,
la cual fue ponderada
por el tribunal
de
grado
como presunción
grave
en contra
de éste, es absolutamente
inva10rable como elemento
de cargo, pues la mencionada
declaración
habría
sido tomada en violación de 10dispuesto
en los arts. 316, inc. 39,
y 243, in fine, del Código de Procedimientos
en Materia
Penal.
En
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
355
sustento
de su postura
los apelantes
señalan
que' Sergio Mauricio
Schoklender'fue
aprehendido
en el sur de la Provincia de Buenos Aires,
en circunstancias
sumamente
violentas,
después de una persecución
a
la que califican de "cacería humana"
y que se encuentra
acreditado
en
la causa que tras su detención y traslado
a esta Capital había sufrido
lesiones.
También
alegan que el magistrado
instructor,
sin que existan en el
caso circunstancias
excepcionales
que autorizaran
a apartarse
del
procedimiento
normal, en vez de recibirle declaración
indagatoria
en la
sede del juzgado,
en resguardo
de las garantías
que el ordenamiento
procesal reconoce al imputado,
se constituyó -en
evidente menoscabo
de ellas-
en la dependencia
policial donde Sergio Mauricio Schoklen-
der se encontraba
alojado a fin de llevar a cabo la indicada
diligencia.
49) Que, por otra parte,
refieren
que el acta
donde
se volcó la
mentada
declaración
-cuya
copia luce a fs. 114del presente-
es falsa
toda vez que no coincide en aspectos sustanciales
con su grabación mag-
netofónica
y en tal orden de ideas consideran
que el magistrado
ins-
tructor sometió a su defendido "... a una presión, no sutil, no suave, sino
frontal y fuerte ..."para
que el imputado
depusiera
su actitud negativa
a declarar.
.
También
cuestionan
los recurrentes
el fallo apelado
en tanto
en
éste
se afirma
-a
fin de convalidar
la actuación
del juez
de la
instrucción-
que la Defensora
Oficial que asistió a la declaración
de
Sergio Mauricio
Schoklender
no formuló
a su tiempo
impugnación
alguna en punto a las circunstancias
arriba enunciadas,
ya que, según
aquéllos, la mencionada
funcionaria
no estuvo presente
durante
todo
eltranscurso
de la diligencia objetada, a la que se incorporó cuando ya
se había iniciado. En síntesis, los recurrentes
consideran
que los vicios
de que adolece la mentada
declaración
determinan,
inevitablemente,
que ella no pueda tener valor probatorio
de ninguna
especie, ante la
clara violación de la garantÚúonstituci~nal
que veda la exig~ncia de
declarar
contra sí mismo (art. 18 de la Constitución
Nacional).
Finalmente,
los recurrentes
sostienen
que la apreciación hecha por
el a quo de las demás
pruebas
de cargo importa
un apartamiento
grosero de las reglas de la sana crítica y una valoración por el absurdo.
59) Que la decisión del juez de instrucción
de. recibir declaración
indagatoria
alacusado
Sergio Mauricio Schoklender
en dependencias
policiales no autoriza
por sí sola a aplicar
en la presente
la doctrina
356
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
elaborada por el Tribunal en Fallos: 303:1938. En tal sentido conviene
señalar
que el examen del acta que da cuenta de la declaración
impugnada
permite
concluir que el magistrado
interviniente
hizo
conocer aln,ombrado su derecho constitucional de negarse a declarar;
circunstancia que se encuentra corroborada por el estudio de las actas
que contienen la transcripción magnetofónica de la citada declaración
(ver especialmente fs. 2 del legajo que corre por cuerda).
-En 10 que respecta
a las supuestas
omisiones de transcripción
invocadas por los recurrentes,
ello tampoco puede, como bien ló señala
el Procurador General, acarrear la nulidad de la mentada declaración
indagatoria.
Ello es así pues, en este punto en particular,
no se ha
cumplido con el requisito de que la alegada infracción constitucional
aparezca comoun aspecto central del debate judicial, y no meramente
accidental o lateral, cuya solución sea indispensable para la solución
del litigio mism'o (doctrina
de Fallos:
125:292; 126:251; 128:324;
144:152; 147:96; 149:389; 151:152; 179:5, entre otros).
Por consiguiente, corresponde rechazar en este punto los agravios
de los apelantes y resolver que la citada declaración indagatoria
de
Sergio Mauricio Schoklender ha cumplido con el requisito constitucio-
nal de emanar de la libre voluntad del encausado (doctrina de Fallos:
281:177), y que por tanto su utilización como presunción grave en
contra de Pablo Guillermo Schoklender noha constituido una violación
del derecho de defensa en juicio de este último.
6º) Que los demás agravios del apelante, referentes a la supuesta
valoración arbitraria que habría hecho el a quo de las restantes pruebas
de cargo, no son idóneos para habilitar la instancia extraordinaria
toda
vez que la doctrina de la arbitrariedad
no tiene por objeto -como
loha
dicho reiteradamente
el Tribunal-
corregir en tercera instancia pro-
nunciamientos
equivocados o que el recurrente
éonsidere como tales,
según divergencia con la interpretación
asignada por los jueces a los
hechos y leyes comunes. Tal doctrina reviste carácter excepcional y su
procedencia requiere un apartamiento
inequívoco de la solución nor-
mativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamenta-
ción (Fallos: 295:103; 296:82; 302:236; entre muchos otros), lo que nose
observa del examen de la sentencia impugnada.
Por ello, y demás fundamentos
expuestos por el señor Procurador
General se hace lugar a la queja -con
el alcance indicado en los
considerandos precederites-y
se confirma la sentencia apelada.
JOSÉ SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO _
CARLOS S. FAYT -
JORGE ANToNIO
BACQUÉ
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
JAIME ALBERTO BARCESSAT
v. JORGE
SIMON .BARCESSAT
357
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no feder"ales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Doble instancia
y recursos.
Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante
los tribunales
de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraor-
dinaria (1).
.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Gravamen.
Los agravios derivados de la propia conducta omisiva del recurrente
no resultan
susceptibles de suscitar la intervención de la Corte (2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propiós. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Procede el recurso extraordinario
en lo atinente
a la imposición dé las costas,
CÍlandola decisión sólo contiene una fundamentación
aparente y prescinde de la
consideración de circunstancias 'relevantes de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que para disponer que los gastos de la
tasación, de conformidad a lo establecido en el arto 23 de la ley 21.839, serían a
cargo de las partes en el juicio de división de condominio, en función del inferior
valor adjudicado a los bienes en el acuerdo particionario, frente al emergente de
la tasación judicial, omitió ponderar que al cumplirse el procedimiento respec-
tivo, no existían estimaciones
contradictorias
y que tal anomalía
no sólo fue
. consentida por las partes sino también por todos los profesionales i'Íltervinientes
en el juicio, quienes resultaron,
a la postre, beneficiarios .por una regulación
acorde con los valores periciales.
'RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
ciás arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Procede el recurso extraordinario
contra la decisión que regula honorarios,
si
utiliza pautas de excesiva latitud, omite pronunciarse sobre articulaéiones
de los
(1) 24 de marzo. Fallos: 291:287; 292:151, 573; 294:295.
(2) Fallos: 287:145; 288:416; 290:351.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
interesados
y lraduce
una
variación
sustancial
de lo regulado
en primera
instancia
sin fundamentación
suficiente (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federáles.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Fálta de fundamentación
suficiente.
.
. Corresponde
dejar sin efecto la resolución que, con el único fundamento
del
"carácler
reducido" de los honorarios
del perito, los elevó en un porcenlaje
equivalente
al 200 % de lo regulado en primera instancia, haciendo abstracción
de los planteos acerca de la aplicación dclart.
83 de la ley .arancelaria yde las
cifras muy inferiores que arrojarían
los poreentaj~s máximos de aplicación.
, RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propio
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