ESMA - Hechos que se denunciaron como ocurridos
29/03/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_53
Voces / Materias
VOTO
INCONSTITUCIONALIDAD
NULIDAD
Normas Citadas
ley 23.521
ley
23.521
ley 23.338
ley 23.049
ley
23.52
ley 18.037
ley 10.427
ley 18.820
ley
1285/58
ley 19.551
decreto 280/84
decreto 158/83
decreto 280/
Fallos: 257:99
Fallos: 182:486
Fallos:
300:417
Fallos: 300:869
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1988.
Vistos los autos: "ESMA -
Hechos que se denunciaron
como
ocurridos".
Considerando:
P) Que la Cámara
Nacional de Apelaciones en 10 Criminal
y
Correccional
Federal
rechazó los planteos
d~ inconstitucionalidad
dirigidos contra la ley 23.521 por los particulares
damnificados
y
declaró comprendidos en su arto lQ, primer párrafo, a Francis Wha-
mond, Luis Nicolás D' Imperio, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel
410'
FALT..oS DE LA CORTE SUPREMA
311
Donda, Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Carlos Octavio Clipde-
villa, Raúl EnriqueScheller,
Carlos Raúl Carella,
Héctor Antonio
Febres, Juan A Azic y Jorge Raúl Vildoza, por lo que dejó sin efecto el
auto de procesámiento que se les había dictado y ordenó su inmediata
libertad (fs, 4413).
2Q)Que el mismo tribunal
declaró excluidos de la presunClpn
establecida
por el arto F, segundo párrafo, de la mencionada
ley a
Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Oscar Antonio Montes, Humberto
José Barbuzzi, Manuel Jacinto
García y José Antonio Suppicich; e
incluidos a Jorge Raúl Vildoza (por el hecho que damnifica a Thelma
J ara de Caoezas) y Horacio Pedro Estrada, respecto de quienes dejó sin
efecto el procesamiento (fs. 4525/28).
3Q)Que contra la primera de las resoluciónes citadas los particula-
res damnificados interpusieron
los recursos ordinarios (art. 5Qde la ley
23.521) de fs. 4452, 4453, 4454, 4455, 4456, 4457, 4458, 4459, 4461,
4520, 4521, 4522, 4523 y 4607; en tanto que se alzaron contra la
segunda y por la misma vía mediante los escritos de fs. 4551; 4557,
4602, 4608; al igual que los defensores
de los procesados
Vañek,
Montes, Barbuzzi, García y Suppicich, a fs. 4559. Después de los autos
dictados en la instancia anterior a fs. 4562,4589 y 4609 Yen ésta a fs.
4611, el Tribunal ha de resolver seguidamente
los recursos deducidos
por los menciqnados particulares
a fs. 446,3, 4454, 4455, 4456, 4458
(sólo en 10 relativo al agravio que la resolución de fs. 4413 causa a
Lisandro Cubas), 4459, 4520, 4521, 4523, 4559, 4602, 4607 y 4608.
4Q)Que los agravios expresados por los representantes
de los dis-
tintos particulares
damnificados en los memoriales
de fs. 4669/4674,
4708/4711,4712/4 721y 4722/4727 no resultan atendibles. Ello es así en
cuanto al que se refiere a la nulidad de la resolución de fs. 4713, porque
si bien en los votos de cjnco de los vocales de la Cámara a qua no existe
una remisión expresa a 10 resuelto por la mayoría de esta Corte en la
causa C. 547JCXI. "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del
Poder Ejecutivo Nacional", el hecho de haberse
expedido en igual
sentido que éste Tribunal importa un envío implícito que es suficiente
para sustentarla.
En 10 atinente a la:alegada inconstitucionalidad
de la ley 23.521, su
rechazo se impone con arreglo a lo decidido por el Tribunal
en la
mencionada causa C.547.XXI., con fecha 22 de junio de 1987, puesto
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
411
. que los planteos
introducidos
son sustancialmente
análogos
a los
resueltos en ese precedente. No empece a tal remisión el hecho de que
se encuentre vigente la convención aprobada por la ley 23.338, pues si
se entendiera
-como
se pretende-
que el art. 2º, párrafo 2º, in fine,
de la citada convención excluye de la legislación penal argentina
la
eximente de obediencia debida en el caso del delito de tortura,
no pa-
rece disputable
que esa norma
ex post (acto vendría
a modificar
nuestra
legislación, resultaría
más gravosa y, por tanto, inaplicable
al caso por imperio del arto 2º del Código Penal, desde que la norma
legal que puso en vigor el tratado
no alteró ese principio general
inexcusable.
La conclusión expuesta no se altera por la circunstancia
de que una
de las normas
implicadas
sea la prevista
en un tratado,
pues el
Tribunal tiene dicho, a partir del caso de Fallos: 257:99, que ni el arto
31 ni el 100 de la Constitución Nacional atribuyen prelación oprioridad
de rango a los tratados
con las potencias extranjeras
respecto de las
leyes válidamente
dictadas
por el Congreso Nacional. Ambas nor-
mas -leyes
y tratados-
son calificadas
como ley suprema
de la
Nación.
Si bien en el mismo caso se estableció que respecto a tales normas
rige el principio
con arreglo al cual las posteriores
derogan
a las
.anteriores, en el sub examine
ese principio cede ante el fijado por el arto
2 del Código Penal que, al disponer la ultraactividad
dela ley penal más
benigna, lo ha tenido en cuenta y procurado evitar la aplicación de la
posterior más gravosa que su irrestricta
vigencia consagraría.
En consecuencia; la presunciónjuris
ct dejure prevista en el arto 1º
de la ley 23.521 ampara, sin admitir prueba en contrario, las situacio-
nes de los procesados nombrados en el considerando 1º, atento al grado
.enel que revistaban
en el momento de comisión de los hechos que se les
atribuyen,
razón por la cual corresponde confirmar lo decidido a su
respecto a fs. 4413.
5º) Que con la finalidad
de atender
a los agravios
expresados
. por la defensl:~de los oficiales superiores de la Armada Argentina a fs.
4677/4707, resulta necesario que el Tribunal determine los conceptos
de "participación en la elaboración de las órdenes" y "capacidad deciso-
ria", pues según el arto 1º, segundo párrafo, de la ley 23.521, esa parti-
cipación y la tenencia de tal capacidad desplazan la aplicación de la
presunción
que establece el primer párrafo de la norma referida.
412
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
6º) Que para llegar a la recta inteligencia de los conceptos indicados
en el considerando anterior es menester reparar
en los antecedentes
legislativos, desde que la 'primera regla de interpretación
de las leyes
es dar pleno efecto a la intenciÓn del legislador (Fallos: 182:486; 184:5;
186:258; 200:165; 257:99; 259:63; 271:7; 281:147; 307:1018" entre
otros), propósito que no debe ser obviado por losjueces con motivo de las
posibles
imperfecciones
técnicas
de su instrumentación
(Fallos:
300:417, y sus citas, 302:973, y los allí citados 306:1079 y 1322).
En tal sentido cabe señalar que en el mensaje dirigido al Honorable
Congreso de la Nación acompañando el proyecto, el Poder Ejecutivo
efectuó consideraciones útiles para la dilucidación del tema, pese a que
estaban.encaminadas
a fundamentar
la necesidad de la sanción de una
norma legal como la del arto 1º, párrafo primero, de la ley 23.521. .
Así, aun respecto de los oficiales superiores de las fuerzas armadas,
.el mismo mensaje sostuvo que "... por sujenlrquía
existe la posibilidad
de que intervengan
en la decisión de cuestiones estratégicas
... ", por lo
que" ... deberá determinarse
en cada caso concreto si poseyeron mando
efectivo y capacidad decisoria en la medida suficiente para participar
en la elaboración de las órdenes generales
o desempeñarse
en una
función que les haya permitido constituirse en centro de producc::iónde
órdenes ilegáles dotados de alguna autonomía, es decir, participar
en.
la creación de planes contribuyentes
o decidir Sobre la aplicación de
éstos. Conviene recordar, a propósito de esta última posibilidad, que las
órdenes generales se i~partieron
con la amplitud e indeterminación
suficientes para que los jefes de zona con respon~abilidad estratégica
se encontraran
en condiciones de disponer
sobre el curso de las
operaciones y sóbre los destinatarios
de éstas". De donde concluyó en
que es propio de los jueces determinar
si "en esa tarea de adecuación,
tanto porla vía de haber escogido un curso de acción ilícito cuando otro
era posible, cuanto por la de haber planificado la ejecución mediante
métodos no impuestos por la necesidad de llevar a cab()el plan general
de operaciones o por haber instrumentado
la realización de delitos
ajenos al plan, pudo haberse
incurrido
en excesos ..." (Diário de
Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, pág. 620, mayo 15
y 16 de 1987).
.
Asimismo, el diputado Contreras Gómez, al criticar la exclusión de
los oficiales superiores del arto 1ºdel proyecto por su sola condición de
tales,
señaló que ellos también
pudieron
ser meros ejecutores
de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
413
órdenes
superiores,
pero que "... Sin embargo,
su responsabilidad
no
puede soslayarse
cuando ejercían mando E;lstratégico efectIVOo usaron
su capacidad decisoria para ordenar en forma generalizada
la comisión
de los delitos a que se refiere el arto 10 de la ley 23.049" (Diario cit.,
pág. 659).
y al referirse
al tema en la discusión
del articulado
en particular
propuso incluir en la presunción
del1er.
párrafo del arto 1º el siguiente
agregado:
"exceptúase
del beneficio a los oficiales superiores
respecto
a los que se acredite en cada caso haber impartido
órdenes autónomas
y concretas
que se tradujeron
en la comisión de los delitos previstos
en
el párrafo
anterior".
Para
fundar
la razonabilidad
de este segundo
párrafo,
dijo el mismo
diputado
que este
agregado
obedecía
a la
circunstancia
de que, según su criterio, en el mensaje de elevación "está
claramente
manifiesta
la voluntad
del Poder Ejecutivo
de establecer
una presunciónjuris
tantum
con respec~o a los oficiales superiores,
en
el sentido
de que también
quedarían
comprendidos
siempre
que se
acrediten
las circunstancias
que se consignan en el texto ... "(Diario ci~.,
págs. 7321733).
Resulta
convergente
10 afirmado por el presidente
de la Cámara
de
Diputados,
diputado
Pugliese,
en el sentido
de que, con relación
al
proyecto
del Ejecutivo,
"oo. se encuentra
la variante
de ampliar
su
alcance a los cuadros superiores,
respecto de los cuales si bien el texto
. del proyecto de ley no establece
esta presunción
juris
et de jure,
la
posibilidad
de la prueba
en contrario
está implícita
en los consideran-
dos del proyecto" (Diario cit., pág. 669).
, ,
Porfin, el legislador Zubiri expuso, en 10 que aquí interesa,
que: "En
materia
militar,
el concepto de capacidad
decisoria no depende exclu-
sivamente
del grado que se posea; por ello entiendo que las modificacio-
nes ... mejoran el texto del proyecto de ley ya que contemplan
la función
que se cumplía
... (texto truncado, 46287 caracteres totales)