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Por los fundamentos

12/04/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 346 ID: fallos_346_60

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO SOCIEDAD

Normas Citadas

ley 22.269 ley 16.986 decreto 104/87 Fallos: 297:161 Fallos: 302:358 Fallos: 303:1607 Fallos: 302:457 Fallos: 289:423 Fallos: 271:396 Fallos: 301:420 Fallos: 298:786 Fallos: 250:154

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de abril de 1988. Autos y Vistos: Por los fundamentos y cónclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a cuyos términos conviene remitirse por razón de breve- dad, se declara que córresponde entender en la investigación referente a la presunta violación de correspondencia el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal en turno de la Capital Federal, en tanto que deberá conocer en la presunta defrauda- ción el Juzgado en lo Penal en turno del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Remítanse las actuaciones al prime- ro de los tribunales mencionados para que extraiga testimonio de las actuaciones, que deberá remitir al-Juzgado de la provincia. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de 484 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 Instrucción N2 29 Y al Juzgado de Instrucción N2 1 de la Ciudad de Resistencla, Provincia del Chaco. Jos!;; S~;VEROCAllALLERo. - AUGUSTO Cf;SAR BELLUSCIO- éARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTÍAGO PETRACCHI- JORGE ANTONIO BAcQuÉ MARIO OSCAR SEGtmADO y OTRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por el territorio. Lugar del delito. ." . El delito de administración fraudulenta (art. 173, inc. 7º del CÓdigoPenal) debe estimarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en v;iolaciónal deber, y encaso de no conoc9rse ese lugar, debe.presumirse que aquél se ha llevado a cabo en el domicilio de la administración, sin que obste a ello la' circunstancia de que la sociedad tenga su d,omiciliolegal en otra jurisdicción (1). DR. JUAN M. RAMOS PADILLA JURISDICCION y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. Si el j~ez provincial reconoce que el fuero de excepción es incompetente para conocer en la causa que eljuez federal le remitiera debe entender del proceso para luego, si lo considera oportuno, plantear los conflictos jurisdiccionales a los tribunales que considere pertinente. DICTAMEN DEL PROCURADORGENERAL Suprema Corte: El señor Juez Federal de Morón se reservó el conocimiento de los hechos ilícitos que pudieran estar vinculados con la moneda extranjera y las cédulas de identidad del automotor falsificadas que se secuestra- ron al efectuarse un allanamiento en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, mientras que derivÓ al señor Juez en lo Penal de San (1) 12 de abril. causas: "Hendler, Edmundo" y "Peña Cobo, Adolfo", del 28 de agosto y 11 de diciembre de 1988 respectivamente; "San Marti, Gilberto", del 17 de . febrero de 1987, "Novellino, Miguel Angel", del 27 de octubre de 1987, "Llano, Luis Carlos", del 10 de noviembre de 1987 y "Muller, Alberto", del 19 de noviembre de 1987. DE JUSTICIA DE LA'NACION 311 48.5 Martín, de esa provinda, la investigación acerca de los demás elemen- tos hallados en el lugar del procedimiento, sosténiendo que, de estar relacionados con hechos ilícitos; éstos escapaban por r~zón de la materia, ala competencia del fuero de excepción. Por su parte, el magistrado local aceptó esta última premisa, pero devolvió los autos aljuez federal por entender que ya se encontraban previniendo sobre dichos delitos diversos magistrados de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital Federal hacia quiene-s, según su criterio, debió haberse encausado la declinatoria. Ahora bien, partiendo de aquel reconocimiento acerca de la incom- petencia del fuero de excepción para conocer de esos hechos, creo que corresponde dirimir el conflicto declarando que el señor Juez en 10 Penal de San Martín debe entender del proceso para luego, si lo considera oportuno, plantear los conflictos jurisdiccionales a los tribu- nales que considere pertinente (conf.doct.de Fallos: 297:161;300:884, . sus citas y otros). Buenos Aires, 19 de noviembre de 1987. Andrés José D~k"~ ' . FALLO DE LA CORTESUPREMA Buenos Aires, 12 de abril de 1988. Auto-s y Vistos: " Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General,' a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad, se declara que corresponde proseguir en el trámite de esta' causa, ,sin perjuicio del posterior planteamiento de las cuestiones jurisdiccionales que considere oportunas, al Juzgado en lo Penal Nº 5 del Departar,nentoJudicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se r~VtiÜtá. ' Josf; S~;V~:ROCABALLERO - AUGUSTO Cf;SARBELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIA'GOPETRACCHI- JORGE A'\'TO:'\IO BAcQUÉ. 486 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 HECTOR JOSE GIACOMELLI RUBINICH JURISDicCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas Penales. Casos varios. Es competente la justicia federal para conocer del délito previsto en el arto 289, inc. 3º del Código Penal vinculado con maniobras relativas a la identificación de automotores, cuando 'aparecen con capacidad suficiente para producir un peIjui- cio'alRegistro Nacional de la Propiedad Automotor oun'a obstrucción a su normal 'funcionamieIlto (1). ' JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la máteria. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Falsificación de marc~. La exclusión de la competencia federal del conocimiento del delito previsto en el arto 289, inc. 3º del Código Penal, vinculado con maniobras relativas a la identificación de automotores, debe correlacionarse con la falta de iden,tidad de los hechos para producir un peJjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (2). ' CESAR MIGUEL TOFOLO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar aparece consumado tanto en la Capital Federal como en jurisdicción provincial, cabe asignar competencia al juez que previno y en cuya jurisdicción se halla el domicilio del imputado (3). ,- JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de'l delito, Cuando el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar aparece consumado tanto en la Capital Federal como en jurisdicción provincial, cabe asignar su juzgamiento al magistrado' de cualquiera de las jurisdicciones, optando entre ambos por razones de economía procesal y mejor defensa del imputado. (1) 12 de abril. Fallos: 302:358. (2) Fallos: 303:1607. (3) 12 de abril. Fallos: 302:457; 303:1606, 1991. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 RAMON ANTONIO PEDELHEZ 487 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia órdinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar aparece consumado tanto en la Capital Federal como en jurisdicción provincial, cabe asignar competencia al juez ante el que ¡lcudió la víctima para hacer valer sus derechos, coincidente con uno de aquellos lugares (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. En atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no hay razón de 'principio que imponga decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas réspectivÍls jurisdicciones se ha ,mÉmtenidola acción delictiva, y a tal efecto, conviene estar a razones de economía procesal y mejor defensa de las partes, teniéndose en cuenta para fijar la competencia él lugar en que se hallaban las vfctimas en el momento en que el acusado violó sus deberes alimentarios (2). INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS ACTIVIDADES RURALES Y AFINES (1. S. S. A. R. A.) JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Naci6n y de su.~entidades autárquicas. Compete al fuero federal conoceren el delito imputado a un audiólogo que habría retenido un audífono adquirido por el Instituto de Servic'ios Sociales p,!ra las Actividades Rurales, para'ser utilizado por uno de sus afiliados, pues perjudica a un organismo federal encuadrado dentJ.o las prescripciones de la ley 22.269(3). SILVIA MARIANA GARNIER DE CESARONI y MARIA BALZA DE CESARON! JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Tratándose del desbaratamiento de los derechos de los embargantes en unjuicio tramitado en la provincia, mediante la venta en la Capital Federal del inmueble ° 0 , , (1) 12 de abril. (2) Fallos: 289:423; 302:457; 303:1991. (3) 12 de abril. 488 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 311 ubicado en aquella jurisdicción, debe acudirse a razones de economía procesal .para fijar la competencia territorial (l). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. P9r el terri4Jrio. Lugar del delito. Si el imputado aparece domiciliado en la Capital Federal, y la justicia nacional previno en la causa, corresponde otorgarle el conocimiento de la causa por desbaratamiento de los ,!-erechosde los embargantes en unjuicio tramitado en la provincia mediante la venta en la Capital Federal del inmueble ubicado en jurisdicción provincial. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Las contiendas de competencia habrán de tramitar por la vía incidental que corresponda a fin de evitar innecesarias dilaciones en el trámite del principal. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Corresponde poner en conocimiento de la Suprema Corte provincial, para que adopte las medidas que considere del caso a fin de evitar innecesarias dilaciones en el trámite de los sumarios, que la investigación se ha visto demorada algo más de seis meses por la negativa de los jueces de primera instancia para resolver la cuestión de competencia, invocando razones de mero tu'rno judicial. MARIA GRISELDA TERENZANI JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios. ' Con independencia del perjuicio, o de la falta de él, que pudiera haber sufrido el patrimonio nacional, el enganche de un aparato telefónico en forma clandes- tina a una línea asignada a un abonado de ENTel. debe catalogarse entre aquellos hechos que entorpecen el buen desempeño de una empresa nacional afectada a servicios interjurisdicc

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