Por los fundamentos
12/04/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 346
ID: fallos_346_60
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
SOCIEDAD
Normas Citadas
ley 22.269
ley 16.986
decreto 104/87
Fallos: 297:161
Fallos: 302:358
Fallos: 303:1607
Fallos: 302:457
Fallos: 289:423
Fallos: 271:396
Fallos: 301:420
Fallos: 298:786
Fallos: 250:154
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1988.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y cónclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a cuyos términos conviene remitirse por razón de breve-
dad, se declara que córresponde entender en la investigación referente
a la presunta
violación de correspondencia
el Juzgado
Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal en turno de la
Capital Federal, en tanto que deberá conocer en la presunta
defrauda-
ción el Juzgado en lo Penal en turno del Departamento
Judicial de La
Plata, Provincia de Buenos Aires. Remítanse las actuaciones al prime-
ro de los tribunales
mencionados para que extraiga testimonio de las
actuaciones,
que deberá remitir al-Juzgado
de la provincia. Hágase
saber al Juzgado
Nacional de Primera
Instancia
en lo Criminal
de
484
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
Instrucción
N2 29 Y al Juzgado de Instrucción
N2 1 de la Ciudad de
Resistencla, Provincia del Chaco.
Jos!;; S~;VEROCAllALLERo. -
AUGUSTO Cf;SAR BELLUSCIO-
éARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTÍAGO PETRACCHI-
JORGE ANTONIO BAcQuÉ
MARIO OSCAR SEGtmADO
y OTRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria,
Por el territorio. Lugar
del delito.
." .
El delito de administración
fraudulenta
(art. 173, inc. 7º del CÓdigoPenal) debe
estimarse
cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial
en
v;iolaciónal deber, y encaso de no conoc9rse ese lugar, debe.presumirse
que aquél
se ha llevado a cabo en el domicilio de la administración,
sin que obste a ello la'
circunstancia
de que la sociedad tenga su d,omiciliolegal en otra jurisdicción (1).
DR. JUAN M. RAMOS PADILLA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Conflictos
entre jueces.
Si el j~ez provincial reconoce que el fuero de excepción es incompetente
para
conocer en la causa que eljuez federal le remitiera debe entender del proceso para
luego, si lo considera
oportuno,
plantear
los conflictos jurisdiccionales
a los
tribunales
que considere pertinente.
DICTAMEN DEL PROCURADORGENERAL
Suprema Corte:
El señor Juez Federal de Morón se reservó el conocimiento de los
hechos ilícitos que pudieran estar vinculados con la moneda extranjera
y las cédulas de identidad del automotor falsificadas que se secuestra-
ron al efectuarse un allanamiento
en jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires, mientras
que derivÓ al señor Juez en lo Penal de San
(1) 12 de abril. causas: "Hendler, Edmundo" y "Peña Cobo, Adolfo", del 28 de agosto
y 11 de diciembre de 1988 respectivamente;
"San Marti,
Gilberto", del 17 de .
febrero de 1987, "Novellino, Miguel Angel", del 27 de octubre de 1987, "Llano,
Luis Carlos",
del 10 de noviembre
de 1987 y "Muller,
Alberto",
del 19 de
noviembre de 1987.
DE JUSTICIA
DE LA'NACION
311
48.5
Martín, de esa provinda,
la investigación
acerca de los demás elemen-
tos hallados
en el lugar del procedimiento,
sosténiendo
que, de estar
relacionados
con hechos
ilícitos;
éstos
escapaban
por r~zón
de la
materia,
ala competencia
del fuero de excepción.
Por su parte, el magistrado
local aceptó esta última
premisa,
pero
devolvió los autos aljuez
federal por entender
que ya se encontraban
previniendo
sobre dichos delitos diversos magistrados
de la Provincia
de Buenos
Aires y de la Capital
Federal
hacia
quiene-s, según
su
criterio, debió haberse
encausado
la declinatoria.
Ahora bien, partiendo
de aquel reconocimiento
acerca de la incom-
petencia
del fuero de excepción para conocer de esos hechos, creo que
corresponde
dirimir
el conflicto declarando
que el señor Juez
en 10
Penal
de San
Martín
debe entender
del proceso
para
luego,
si lo
considera oportuno, plantear
los conflictos jurisdiccionales
a los tribu-
nales que considere pertinente
(conf.doct.de
Fallos: 297:161;300:884,
. sus citas y otros). Buenos Aires, 19 de noviembre
de 1987. Andrés José
D~k"~
'
.
FALLO DE LA CORTESUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1988.
Auto-s y Vistos:
"
Por los fundamentos
y conclusiones
del dictamen
del señor Procu-
rador
General,'
a cuyos términos
conviene
remitirse
en razón
de
brevedad,
se declara que corresponde
proseguir
en el trámite
de esta'
causa, ,sin perjuicio
del posterior
planteamiento
de las cuestiones
jurisdiccionales
que considere oportunas,
al Juzgado
en lo Penal Nº 5
del Departar,nentoJudicial
de San Martín,
Provincia de Buenos Aires,
al que se r~VtiÜtá.
'
Josf;
S~;V~:ROCABALLERO -
AUGUSTO Cf;SARBELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIA'GOPETRACCHI-
JORGE A'\'TO:'\IO BAcQUÉ.
486
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
HECTOR JOSE GIACOMELLI RUBINICH
JURISDicCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
Penales.
Casos
varios.
Es competente la justicia federal para conocer del délito previsto en el arto 289,
inc. 3º del Código Penal vinculado con maniobras relativas a la identificación de
automotores, cuando 'aparecen con capacidad suficiente para producir un peIjui-
cio'alRegistro Nacional de la Propiedad Automotor oun'a obstrucción a su normal
'funcionamieIlto (1).
'
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la máteria.
Cuestio-
nes penales.
Delitos en particular.
Falsificación
de marc~.
La exclusión de la competencia federal del conocimiento del delito previsto en el
arto 289, inc. 3º del Código Penal,
vinculado con maniobras
relativas
a la
identificación de automotores, debe correlacionarse con la falta de iden,tidad de
los hechos para producir un peJjuicio al Registro Nacional de la Propiedad
Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (2).
'
CESAR MIGUEL TOFOLO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Si el delito de incumplimiento
de los deberes de asistencia
familiar aparece
consumado tanto en la Capital Federal como en jurisdicción provincial, cabe
asignar
competencia
al juez que previno y en cuya jurisdicción
se halla el
domicilio del imputado (3).
,-
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
de'l delito,
Cuando el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar aparece
consumado tanto en la Capital Federal como en jurisdicción provincial, cabe
asignar
su juzgamiento
al magistrado' de cualquiera
de las jurisdicciones,
optando entre ambos por razones de economía procesal y mejor defensa del
imputado.
(1) 12 de abril. Fallos: 302:358.
(2) Fallos: 303:1607.
(3) 12 de abril. Fallos: 302:457; 303:1606, 1991.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
RAMON ANTONIO PEDELHEZ
487
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
órdinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Si el delito de incumplimiento
de los deberes de asistencia
familiar
aparece
consumado tanto en la Capital Federal como en jurisdicción
provincial, cabe
asignar competencia al juez ante el que ¡lcudió la víctima para hacer valer sus
derechos, coincidente con uno de aquellos lugares (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
En atención al carácter permanente
del delito de incumplimiento
de los deberes
de asistencia familiar, no hay razón de 'principio que imponga decidir en favor de
la competencia
de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas réspectivÍls
jurisdicciones
se ha ,mÉmtenidola acción delictiva, y a tal efecto, conviene estar
a razones de economía procesal y mejor defensa de las partes, teniéndose
en
cuenta para fijar la competencia él lugar en que se hallaban las vfctimas en el
momento en que el acusado violó sus deberes alimentarios
(2).
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS ACTIVIDADES
RURALES Y AFINES (1. S. S. A. R. A.)
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Causas penales. Delitos en
perjuicio de los bienes y rentas de la Naci6n y de su.~entidades
autárquicas.
Compete al fuero federal conoceren el delito imputado a un audiólogo que habría
retenido un audífono adquirido por el Instituto
de Servic'ios Sociales p,!ra las
Actividades Rurales, para'ser utilizado por uno de sus afiliados, pues perjudica
a un organismo federal encuadrado dentJ.o las prescripciones de la ley 22.269(3).
SILVIA MARIANA GARNIER DE CESARONI y MARIA
BALZA DE CESARON!
JURISDICCIONY
COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Tratándose del desbaratamiento
de los derechos de los embargantes
en unjuicio
tramitado
en la provincia, mediante la venta en la Capital Federal del inmueble
°
0
,
,
(1) 12 de abril.
(2) Fallos: 289:423; 302:457; 303:1991.
(3) 12 de abril.
488
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.
311
ubicado en aquella jurisdicción, debe acudirse a razones de economía procesal
.para fijar la competencia territorial
(l).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
P9r el terri4Jrio. Lugar
del delito.
Si el imputado aparece domiciliado en la Capital Federal, y la justicia nacional
previno en la causa,
corresponde otorgarle el conocimiento de la causa por
desbaratamiento
de los ,!-erechosde los embargantes
en unjuicio tramitado
en
la provincia mediante la venta en la Capital Federal del inmueble ubicado en
jurisdicción provincial.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Generalidades.
Las contiendas de competencia habrán
de tramitar
por la vía incidental
que
corresponda a fin de evitar innecesarias
dilaciones en el trámite del principal.
MEDIDAS
DISCIPLINARIAS.
Corresponde poner en conocimiento de la Suprema Corte provincial, para que
adopte las medidas que considere del caso a fin de evitar innecesarias dilaciones
en el trámite de los sumarios, que la investigación se ha visto demorada algo más
de seis meses por la negativa de los jueces de primera instancia para resolver la
cuestión de competencia, invocando razones de mero tu'rno judicial.
MARIA GRISELDA TERENZANI
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Casos
varios. '
Con independencia del perjuicio, o de la falta de él, que pudiera haber sufrido
el patrimonio nacional, el enganche de un aparato telefónico en forma clandes-
tina a una línea asignada
a un abonado de ENTel. debe catalogarse
entre
aquellos hechos que entorpecen el buen desempeño de una empresa nacional
afectada a servicios interjurisdicc
... (texto truncado, 19708 caracteres totales)