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Alpargatas SACI si apela~ión Ley 20.680

14/04/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 346 ID: fallos_346_63

Voces / Materias

DELITO CONTRATO ADUANA COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

Ley 20.680 ley 22.091 ley 48. ley 12.990

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de abril de 1988. Vistos los autos: "Alpargatas SACI si apela~ión Ley 20.680". Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad. \ Por ello, se confirma la sentencia apelada . . JOSÉ SEVERO CABALLERO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETHACCHl - JORGE ANTONIO BAcQuÉ ENRIQUE FRANCISCO RIOS v. ADMlNISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede. el recurso extraordinário si la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en el art.. 6º, inc. b) de la ley 22.091 (1). (l) 14 de abril. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. Determinar si el ario 143 del convenio colectivo 198175debe ser integrado con el ario 257 del Régimen de Contrato de Trabajo, por aplicación del ario 135 del mismo convenio, es tema de derecho común. RECURSO FJX1'RAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ex- trañas al juicio. Varias. Si la cuestión federal planteada no guarda relación directa e inmediat~ con la resolución impugnada, es inadmisible el recurso extraordinario (1). FERNANDO AMADEO EN REPRESENTACION DE EQUITEL S.A. JURISDICCIPN y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. A los efectos de determinar la competencia territorial respecto deldclito de retención indebida, debe tenerse en cuenta el lugar donde' debía cumplirse la 'obligación de restituir y cuando ello no se convino expresamente debe atenderse al domicilio del deudor en el momento de ser exigida la restitución (2). COCA - COLA S.A.C.I.F. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos'propios. Cuestiones no federales. Se~ten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la resolución que no hizo lugar ~I re~rso de inaplicabilidad de ley,si traduce un injustificado exceso ritual que afecta la garantía de la defensa en juicio en tanto el apelante -si bien parcamente- puso de relieve la éoritradicción requerida por el ario 292, párrafo segundo, del Código Procesal (3). . (1) FalJos: 299:156; 300:711; .303:1065; 304:1699; 305:783. (2) 14 de abril; causa "Greco, Luis A." del 19 de diciembre de 1986. (3) 14 de abril. 506 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 311 JUAN HECTOR ESTRADA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesti6n federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionálidad de normas y actos nacionales. La presunta colisión entre preceptos constitucionales y normas 'locaJes, que integran el ordenamiento legal del notariado, constituye cuestión federal bastan- te en los términos del arto 14 de la ley 48. ESCRIBANO. La facultad que se ntribuyé a los escribanosde"dar fe a los actos y contratos constituye una concesión del Estado otorgada por la calidad de funcionario público, por lo que la sanción de destitución prevista en el arto 52, inc. Ode la ley 12.990 lejos de ser arbitraria o desnaturalizar. el derecho constitucional de trabajar, guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar elinterés público comprometido. . ESCRIBANO. ' La responsabilidad del escribano por el mal desempeño en su función puede acarrear sanciones de.distintas naturaleza que no se excltiyenentre sf ni tienen porqué guardar necesaria proporcionalidad, ya que el pronunciamiento adminis- trativo es independiente del penal en razón de ser distintas las finalidades perseguidas y los bienes ju rldicos tutelados en cada uno de ellos. ESCRIBANO. La destitución de un escribano condenado por el delito de defraudación no es una sanción accesoria a la condena penal sino independiente.de aquélla, por la que se hace efectiva la responsabilidad profesional del escribano por un delito cometido en el desempeño de su labo)",el cual revela la ausencia de elementales condicíones para cumplir la funci9n.