Alpargatas SACI si apela~ión Ley 20.680
14/04/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 346
ID: fallos_346_63
Voces / Materias
DELITO
CONTRATO
ADUANA
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
Ley 20.680
ley 22.091
ley 48.
ley
12.990
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Alpargatas
SACI si apela~ión Ley 20.680".
Considerando:
Que esta
Corte
comparte
los fundamentos
y conclusiones
del
dictamen
del señor Procurador
General a cuyos términos
corresponde
remitirse
en razón de brevedad.
\
Por ello, se confirma la sentencia
apelada .
. JOSÉ SEVERO CABALLERO -
CARLOS S. FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETHACCHl -
JORGE ANTONIO BAcQuÉ
ENRIQUE
FRANCISCO
RIOS v. ADMlNISTRACION
NACIONAL
DE ADUANAS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales
simples.
Interpretación
de las leyes federales.
Leyes federales
en general.
Procede. el recurso extraordinário
si la decisión ha sido contraria
al derecho que
el recurrente
fundó en el art.. 6º, inc. b) de la ley 22.091 (1).
(l) 14 de abril.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios: Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
Determinar
si el ario 143 del convenio colectivo 198175debe ser integrado con el
ario 257 del Régimen de Contrato de Trabajo, por aplicación del ario 135 del
mismo convenio, es tema de derecho común.
RECURSO
FJX1'RAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Relación
directa.
Normas
ex-
trañas al juicio.
Varias.
Si la cuestión federal planteada
no guarda relación directa e inmediat~ con la
resolución impugnada, es inadmisible el recurso extraordinario
(1).
FERNANDO AMADEO EN REPRESENTACION
DE EQUITEL S.A.
JURISDICCIPN
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
A los efectos de determinar
la competencia territorial
respecto deldclito
de
retención indebida, debe tenerse en cuenta el lugar donde' debía cumplirse la
'obligación de restituir y cuando ello no se convino expresamente
debe atenderse
al domicilio del deudor en el momento de ser exigida la restitución (2).
COCA - COLA S.A.C.I.F.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos'propios.
Cuestiones
no federales.
Se~ten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde
dejar sin efecto la resolución que no hizo lugar ~I re~rso
de
inaplicabilidad
de ley,si
traduce un injustificado exceso ritual que afecta la
garantía de la defensa en juicio en tanto el apelante -si
bien parcamente-
puso
de relieve la éoritradicción requerida por el ario 292, párrafo segundo, del Código
Procesal (3).
.
(1) FalJos: 299:156; 300:711; .303:1065; 304:1699; 305:783.
(2) 14 de abril; causa "Greco, Luis A." del 19 de diciembre de 1986.
(3) 14 de abril.
506
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.
311
JUAN HECTOR ESTRADA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuesti6n
federal.
Cuestiones
federales
complejas. Inconstitucionálidad
de normas y actos nacionales.
La presunta
colisión entre
preceptos constitucionales
y normas 'locaJes, que
integran el ordenamiento legal del notariado, constituye cuestión federal bastan-
te en los términos del arto 14 de la ley 48.
ESCRIBANO.
La facultad que se ntribuyé a los escribanosde"dar
fe a los actos y contratos
constituye una concesión del Estado otorgada por la calidad de funcionario
público, por lo que la sanción de destitución prevista en el arto 52, inc. Ode la ley
12.990 lejos de ser arbitraria
o desnaturalizar.
el derecho constitucional
de
trabajar,
guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar
elinterés
público comprometido.
.
ESCRIBANO.
'
La responsabilidad
del escribano por el mal desempeño en su función puede
acarrear sanciones de.distintas naturaleza que no se excltiyenentre
sf ni tienen
porqué guardar necesaria proporcionalidad, ya que el pronunciamiento
adminis-
trativo es independiente
del penal en razón de ser distintas
las finalidades
perseguidas y los bienes ju rldicos tutelados en cada uno de ellos.
ESCRIBANO.
La destitución de un escribano condenado por el delito de defraudación no es una
sanción accesoria a la condena penal sino independiente.de
aquélla, por la que
se hace efectiva la responsabilidad
profesional del escribano
por un delito
cometido en el desempeño de su labo)",el cual revela la ausencia de elementales
condicíones para cumplir la funci9n.