Aguirre, Salustiano el Ramón León Barrios si juicio ordinario
19/04/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 346
ID: fallos_346_66
Judges
Fayt
Keywords / Subjects
PENSIÓN
SUCESIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 48
ley 18.037
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Aguirre,
Salustiano
el Ramón León Barrios
si
juicio ordinario".
Considerando:
1Q) Que contra el pronunciamiento
de la Cámara
de Apelaciones
en
lo Civil y Comercial de Corrientes
que, al revocar el fallo de la instancia
anterior,
decretó la caducidad
de la instancia
en un proceso de daños y
perjuicios, la actora interpuso
el recurso extraordinario
que fue conce-
dido a fs. 259.
2Q) Que la alzada puntualizó
que la suspensión
del procedimiento
decretada
y consenti~a por las partes hasta tanto se adjuntara
la causa
(l) 14 de abril. Fallos: 303: 1236; 305: 603.
514
FAlLOS
DE LA CORTE SUPREMA
311
penal en trámite por aplicación del arto 1101 del Código Civil importó
un convenio tácito de suspensión del curso del plazo de caducidad
vedado en ,el ordenamiento. local al haber transcurrido
un lapso supe-
.rior al previsto para'tener
por operado dicho modo a~ormal de termi-
nación del proceso, y que los actos procesales realizados por la 'parte
actora consistentes
en los exhortos dirigidos a la jurisdicción penal '
carecían de efecto interruptivo por ser meramente interrogativos sobre
el estado del exp~diente e inidóneos para hacer avanzar el proceso
hasta el dictado de la sentencia.
-3
Q
) Que los agravios propuestos suscitan cuestió~ federal bastante
para su tratamiento
por la vía intentada, pues si bien el tema involu-
crado en el recurso remite al examen de aspectos de hecho y de derecho
procesal, extraños a la instancia del arto 14 de la ley 48, tal doctrina
admite excepción en aquellos supuestos en que 10 resuelto importa un
apartamiÉmtoinequívoco
de las constancias de la causa conevidente
menoscabo del debido proceso del justic,iable garantizado por el arto 18
de la Constitución Nadónal.
.
4
Q
) Que el razonamiento
acerca de que la suspensión del procedi-
miento porun plazo superior al previsto por la caducidad de la instancia
encubría un convenio tácito de las pártes prohibido por las normas en
vigencia, parte de la base denegareficacia
interruptiva
del curso de la
perención ala sucesión deactos realizados por la actora con el objeto de
lograr la recepción de la causa penal y asigna a aquéllos un contenido
bien diversÓ al real,' ya que él examen de sus constancias pone de
manifiesto que los exhortos respectivos perseguían la inmediata remi-
sión de la causa y no una simple indagatoria acerca del estado de su
trámite (fs. 160, fs. 163, fs. 168/169, fs. 174, fs. 179, fs. 185, fs. 192 y fs.
201 de los autos principales).
5
Q
) Que en las circunstancias expuestas no se advierte que frente a
la actividad desplegada, que culmino con la recepción de la causa, la
posterior reanudación de los términos suspendidos y la intimación a la
parte demandada
al retiro del expediente para alegar, concurra el
presupuesto de paralización o ausencia de trámite por el plazo legal-
ínenti:!previsto que justifique la declaración .detener por extinguido el
proceso' cóntenida
en 'la decisión impugnada,
la wal
aparece
así
desprovista de fundamento fáctico que la sustente y traduce un grave
menoscabo al derecho dél actor de obtener una sentencia sobre el fondo
, del a~unto, por 10 que debe descalificarse su carácter de acto judicial
válido.
.
.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
515
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto.la
sentencia.
Con costas. Vuelvan
los autos al tribunal
de
origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar
nuevo pronunciamiento.
AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO-
CARLOS.FAYT (en
disidencia)
ENRIQUESANTIAGOPETRACCHI-
JORGEANToNIOBAcQUÉ
DISIDENCIADELSEÑORMINISTRODOCTORDONCARLOSS. FAYT
Considerando:
Que por las razones
expuestas
al resolver
las causas
S.487.XXI
"Spada,
Oscar y otros el Díaz Perera,
E. A. Y otros sI ejecución
de
honorarios"
y C.837 .XXI "Cima S. A. el Municipalidad
de Bahía Blanca
si demanda
contencioso administrativa"
,falladas los días 20 de octubre
de 1987 y 17 de noviembre
de 1987 respectivamente,
corresponde
expedirse
en estos autos en igual sentido.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió_
-elrecurso extraordinario.
Vuelvan los autos al tribunal
de origen para
que se dicte una nueva decisión sobre el punto. CARLOSS. FAYT.
CARMEN ROSA ACHAVAL
JUBILACION y PENSION.
Resulta
válido que el tribunal
instrumente
una pauta
extraña
al criterio
establecido por la ley 18.037 -arts.
49 y 53-
para determinar el haber micial
y la movilidad de las prestaciones.
JUBILACION y PENSION.
La desproporcionada reducción del haber previsional vulnera derechos recono-
cidos por los arts.
14 pis y 17 de la Constitución Nacional, lo que torna
inconstitucionales las disposiciones que han dado sustento a dichas reducCiones.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
La naturaleza sustitutiva del haber previsional importa que el jubilado reciba
una suma que le permita mantener el nivel de vida alcanzado durante
su
actividad, de modo que al no cumplir el reajuste por el índice que ordena la
sentencia con ese propósito, merece ser dejada sin efecto, toda vez que desconoce
la primacía de la norma constitucional que garantiza "jubilaciones y pensiones
móviles", es decir, adaptadas a las variaciones económicas por las que atraviesa
el país.