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Aguirre, Salustiano el Ramón León Barrios si juicio ordinario

19/04/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 346 ID: fallos_346_66

Judges

Fayt

Keywords / Subjects

PENSIÓN SUCESIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 48 ley 18.037

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de abril de 1988. Vistos los autos: "Aguirre, Salustiano el Ramón León Barrios si juicio ordinario". Considerando: 1Q) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes que, al revocar el fallo de la instancia anterior, decretó la caducidad de la instancia en un proceso de daños y perjuicios, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue conce- dido a fs. 259. 2Q) Que la alzada puntualizó que la suspensión del procedimiento decretada y consenti~a por las partes hasta tanto se adjuntara la causa (l) 14 de abril. Fallos: 303: 1236; 305: 603. 514 FAlLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 penal en trámite por aplicación del arto 1101 del Código Civil importó un convenio tácito de suspensión del curso del plazo de caducidad vedado en ,el ordenamiento. local al haber transcurrido un lapso supe- .rior al previsto para'tener por operado dicho modo a~ormal de termi- nación del proceso, y que los actos procesales realizados por la 'parte actora consistentes en los exhortos dirigidos a la jurisdicción penal ' carecían de efecto interruptivo por ser meramente interrogativos sobre el estado del exp~diente e inidóneos para hacer avanzar el proceso hasta el dictado de la sentencia. -3 Q ) Que los agravios propuestos suscitan cuestió~ federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien el tema involu- crado en el recurso remite al examen de aspectos de hecho y de derecho procesal, extraños a la instancia del arto 14 de la ley 48, tal doctrina admite excepción en aquellos supuestos en que 10 resuelto importa un apartamiÉmtoinequívoco de las constancias de la causa conevidente menoscabo del debido proceso del justic,iable garantizado por el arto 18 de la Constitución Nadónal. . 4 Q ) Que el razonamiento acerca de que la suspensión del procedi- miento porun plazo superior al previsto por la caducidad de la instancia encubría un convenio tácito de las pártes prohibido por las normas en vigencia, parte de la base denegareficacia interruptiva del curso de la perención ala sucesión deactos realizados por la actora con el objeto de lograr la recepción de la causa penal y asigna a aquéllos un contenido bien diversÓ al real,' ya que él examen de sus constancias pone de manifiesto que los exhortos respectivos perseguían la inmediata remi- sión de la causa y no una simple indagatoria acerca del estado de su trámite (fs. 160, fs. 163, fs. 168/169, fs. 174, fs. 179, fs. 185, fs. 192 y fs. 201 de los autos principales). 5 Q ) Que en las circunstancias expuestas no se advierte que frente a la actividad desplegada, que culmino con la recepción de la causa, la posterior reanudación de los términos suspendidos y la intimación a la parte demandada al retiro del expediente para alegar, concurra el presupuesto de paralización o ausencia de trámite por el plazo legal- ínenti:!previsto que justifique la declaración .detener por extinguido el proceso' cóntenida en 'la decisión impugnada, la wal aparece así desprovista de fundamento fáctico que la sustente y traduce un grave menoscabo al derecho dél actor de obtener una sentencia sobre el fondo , del a~unto, por 10 que debe descalificarse su carácter de acto judicial válido. . . DE JUSTICIA DE LA NACION 311 515 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto.la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO- CARLOS.FAYT (en disidencia) ENRIQUESANTIAGOPETRACCHI- JORGEANToNIOBAcQUÉ DISIDENCIADELSEÑORMINISTRODOCTORDONCARLOSS. FAYT Considerando: Que por las razones expuestas al resolver las causas S.487.XXI "Spada, Oscar y otros el Díaz Perera, E. A. Y otros sI ejecución de honorarios" y C.837 .XXI "Cima S. A. el Municipalidad de Bahía Blanca si demanda contencioso administrativa" ,falladas los días 20 de octubre de 1987 y 17 de noviembre de 1987 respectivamente, corresponde expedirse en estos autos en igual sentido. Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió_ -elrecurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto. CARLOSS. FAYT. CARMEN ROSA ACHAVAL JUBILACION y PENSION. Resulta válido que el tribunal instrumente una pauta extraña al criterio establecido por la ley 18.037 -arts. 49 y 53- para determinar el haber micial y la movilidad de las prestaciones. JUBILACION y PENSION. La desproporcionada reducción del haber previsional vulnera derechos recono- cidos por los arts. 14 pis y 17 de la Constitución Nacional, lo que torna inconstitucionales las disposiciones que han dado sustento a dichas reducCiones. 516 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. La naturaleza sustitutiva del haber previsional importa que el jubilado reciba una suma que le permita mantener el nivel de vida alcanzado durante su actividad, de modo que al no cumplir el reajuste por el índice que ordena la sentencia con ese propósito, merece ser dejada sin efecto, toda vez que desconoce la primacía de la norma constitucional que garantiza "jubilaciones y pensiones móviles", es decir, adaptadas a las variaciones económicas por las que atraviesa el país.