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Recurso de hecho deducido por Julio César Márquez en la causa Márquez, Julio César sI jubilación

19/04/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_71

Judges

Petracchi Fayt Bacqué

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN TASA QUEJA

Cited Norms

ley 21.839 ley 7887/55

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de abril de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio César Márquez en la causa Márquez, Julio César sI jubilación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTIciA DE LA NACION 311 537 Que los agravios del apelante éncuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de'origenparaque, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT -ENRIQUE SÁNTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ LUISA LEONOR BENEDETTO v, JOSE GERARDOROMANOLARROCA HONORARIOS DE PERITOS. Las características de la labor realizada por el perito ingeniero que efectúa la tasación eh el arto23 de la ley 21.839 se ajustan al concepto de tasación ordinaria fijado por elart. 76, inc. 1del aranc,el aprobado por decreto ley 7887/55 ya que no se -basa en una mera impresión del experto sino en la cOIllparación de valores analiza~os en detalle de acu~rdo a las reglas técnicas. - RECURSO EXTRAORDINARIO: R.equisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que considero que, por la clrcunstancia de qué los letrados estaban legalmente facultados a estimar valores (art. 23 de "la ley 21.839)el perito deb~a proceder del mismo modo. HONORARIOS DE PERITOS . .La regulación de honorarios del perito no puede apartarse del arancel correspon- diente con el argumento de qüe deben guardar proporcionalidad con los t:orres- pondientesa los letrados. 538 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311