Recurso de hecho deducido por Julio César Márquez en la causa Márquez, Julio César sI jubilación
19/04/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_71
Judges
Petracchi
Fayt
Bacqué
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
TASA
QUEJA
Cited Norms
ley 21.839
ley 7887/55
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio César
Márquez en la causa Márquez, Julio César sI jubilación", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
DE JUSTIciA
DE LA NACION
311
537
Que los agravios del apelante éncuentran adecuada apreciación en
los fundamentos
del dictamen del señor Procurador General, que esta
Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de'origenparaque,
por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento
de acuerdo
a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.
AUGUSTO
CÉsAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT -ENRIQUE
SÁNTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ
LUISA LEONOR BENEDETTO
v, JOSE GERARDOROMANOLARROCA
HONORARIOS
DE PERITOS.
Las características
de la labor realizada por el perito ingeniero que efectúa la
tasación eh el arto23 de la ley 21.839 se ajustan al concepto de tasación ordinaria
fijado por elart. 76, inc. 1del aranc,el aprobado por decreto ley 7887/55 ya que no
se -basa en una mera impresión del experto sino en la cOIllparación de valores
analiza~os en detalle de acu~rdo a las reglas técnicas.
-
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
R.equisitos propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que considero que, por la clrcunstancia
de qué los letrados estaban legalmente facultados a estimar valores (art. 23 de
"la ley 21.839)el perito deb~a proceder del mismo modo.
HONORARIOS
DE PERITOS .
.La regulación de honorarios del perito no puede apartarse del arancel correspon-
diente con el argumento de qüe deben guardar proporcionalidad con los t:orres-
pondientesa
los letrados.
538
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311