Recurso de hecho deducido por el Fiscal de Cámara de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdobaen la causa .- Córdoba, Roque Augusto el Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (E. N. ca. TEL.)
19/04/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 346
ID: fallos_346_73
Voces / Materias
QUEJA
SUCESIÓN
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 48
ley
22.833
ley 48.
Fallos: 306:1805
Fallos: 293:462
Fallos:
293:166
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de
Cámara de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdobaen la causa .-
Córdoba, Roque Augusto el Empresa Nacional de Correos y Telégrafos
(E. N. ca. TEL.)", para decidir sobre su procedencia.
540
"Consideran'do:
'
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
....•
,
12) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de
Apelaciones,de Córdoba, que revocó e1.fallode,primera,instancia
e hizo
lugar a la demanda de daños y p~rjuic,iospromovida contra la Empresa
Nacional de Correos y Telégrafos" és41 ~nterpu,so el recurso ~x'traorqi~
nario cuya denegación origina la presente queja.
" ,22) Que según surge' de Jas constancias
de autos, el actor., con
sustento en los arls. 1l09.y lH3
del Código,Civil, demandó la repara-
ción del daño,emergente,
lucro 'cesante y daño moral derivados
de la
,sustracción de parte del cQntenido de la encomienda que, con destino a
sudomieilio particular
de la Ciudad de Córdoba; había remitido desde
Francia. La demandada,
por su parte, resistió dicha pretensión
por
entender
que el caso quedaba
comprendido dentro del régimen
de
responsabilidad,
establecido. .en ,el Acuerdo Relativo a Encomiendas
Postales, adopt,ado por la lJ.ni~nPostal Universal en el Congreso de Río
de Janeiro
de 1979, que limitaba la indemnización
a la cantidad
de
ciento cincuenta francos oro..
'32) Qu~ 'p~radesestírnar
el'j)lante'd
de la empresa
estatal
-y
admitir, en cambio, la íntegra reparación del daño emergente-,
el a
quo consideró que el citado acuerdo internacional
no alcanzaba
a
aquellos supuestos de responsabilidad
por daños que, cornoel de autos,
'.'~eprodujesen CUándola encomienda se encontraba depositada en las
oficin~s d.e correos de su lugar de destino. Ello es así -agregó-,
por
expresa disposición del artículo primero, segñn el cual, la indemniza-
ción tarifada
que prevé sólo sería procedente respectó delQ~,hechos
perjudiciales
producidos durante
el traslado o "intercambio de enco-
miendas postales entre los países contratantes".
42) Que existe cuestión federal bastante
para su examen en la vía
intentada, ya que la materia del pronunciamiento
se halla vinculada
con el alcance de determinadas
cláusulas de un tratado internacional
y;'1a decisión recaída.ha sido contraria al derecho que en ella funda el
recurrente
(art.
14, inc. 32, de la ley 48; Fallos: 306:1805 y causa
E.56.XXI, ':Eusebio, Feljpe Enriqu~ si sucesión abintestato",
del 9 de
, j{:Jnio,de 1987, entre ,otros).. ;.,',
.'"
.,.
52) Que, en consecuencia, y de,acue¡;do.con los térininos ,en que ha
quedado planteada
la litis, corresponde
a la Corte determinar
si el
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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541
sistema previsto en la norma internacional
se aplica exclusivamente
a
la etapa del mero transporte
entre países o, como alega la apelante,
comprende también
él período posterior
que culmina con la entrega
de
la pieza postal al destinatario.
..
6Q) Que el arto 40, párrafo
1; ~el Acuerdo Relativo a Encomiendas
Postales;
aprobadoporley
22.833, dispone, en laque
ál caso concierne,
que las administraciones
postales
responderán
por toda expoliación o
avería que se constatara
"antes de la entrega
o durante
la entrega
de
la encomienda".
A su vez, el arto 39, párrafo 3, letra b), limita el monto
de la indemnización
a la suma de ciento cincuenta
francos oro para las
encomiÉmdás'cuyo peso oscile ~ntre quinceyveiríte
kilogramos.
Y el arto
42 regula la determinación
de la responsabilidád
entre las administra-
cionespostales
intervinientes
en el trasporte
contemplando
específica-
mente los supuestos
de expoliación, avería o pérdida ocurrida antes de
la, entrega
al destinatario
(párrafo
1
Q
).
7º) Que, en sentido concordante,
el capítulo II del título 1,en especial
sus arts. 25 y 28, establece reglas concernientes
a la entrega
del envío
postal a su destinatario,
tales como notificación,
plazo de conservación
y verificación
del domicilio consignado.
.
.8Q) Que de las
disposiciones
mencionadas
se advierte
que fue
intención
de los países contratantes
estáblecer
un sistema
de respon-
sabilidad
con monto
indemnizatorio
limitado,
para
todas
aquellas
hipótesis que puedan presentarse
en el curso del transporte
internacio-
nal y hasta
el momento
mismo
de la entrega
de la encomienda
al
destinatario:
La directiva
general
contenida
en el arto 1
Q del tratado,
cita~a por el a quo, no contradice
tal conclusión, pues la mención
del
"intercambio"
de pjezas postales
adquiere
concreto significado al cote-
jarla
con. las expresat> y particulares
normas
referentes
al tema
en
debate.
..
.
.
'í:>orello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan los
autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda,
se dicte
un nuevo fallo.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS S.
FAYT -ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
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FALLOS DE LA cORTE SuPREMA
3Í1
JutíA
COLLAbO
DE VEÍRAS v. EL PORVENiR
COOPERATIVA
DE SEGUROS
LIMiTADA
RÉctJksó
EXTRAORDiNARio:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, considerando que pese a que la
aségiiradora
dejÓvencer los plazos para solicitar mayores informes y eventual-
mente negar sil cobertura, el asegurado la habria inducido a un entendimieilto
falaz de los hechos, hizo prosperar la demanda por la mitad del monto recÍamado;
omitiendo áplicar los arts. 46, 51 Y 56 de la ley i7.418 (1).
COOPERATIvA
IN'l'EGRAL bE VILLA GOBERNADOR
CALVEZ LIMITAbA
v,
MUNICIPALIDAD
bE ViLLA GOBERNAbóR
GALVEZ
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso. Fun-
damento.
El remedio federal no se encuentra debidamente fundado si, contrariamente
á lo
que es menester, se han omitido rebatir en el escrito de interposición, mediante
una prolija critica, todos y cada uno de los ar¡tum(mtos en qUé se apoya el fallo
. y qUé dan lugar a agravios.
.
RECURSO
DE QUEJA: Fundamentación.
El recurso de queja por denegación del extraordinario
debe fUndarse éfi los
términos
del aTt. 15 de la ley 48. A tales uI1es es insuficiente
la efiUficill.ci6n
genérica
de agravios, no referidos específicamente a las circunstancias
de la
causa y a los términos del fallo que la resuelve.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Exclu-
sión de las cueljtiones de hecho. Varias.
Es improcedente
ei recurso extraordinario
contra la sentencia
que rechazó la
demanda tendiente a obtener que se declare la nulidad de la ordenanza munici-
pal que dispuso una rebaja en la tarifa
del servicio público de electricidad
que presta
la actora, pues remite
al examen
de fundamentos
no federales
del decisorio, vinculados a temas de hecho, prueba y derecho procesal que, al
margen
de su acierto
o error,
son suficientes
para
descartar
la tacha
de
arbitrariedad.
(1) 19 de abril.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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311
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.Interpre-
tación de normas locales de procedimientos.
Doble instancia
y recursos.
Como principio, son irrevisables
por la vía del recurso extraordinario
las
decisiones en las que los tribunales
de provincia declaran la improcedencia de
recursos regulados en sus normas de procedimiento.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENE~L
Suprema Corte:
Motiva esta presentación directa la denegatoria de la apelación del
arto 14 de la ley 48 que la actora dedujo contra el auto mediante el cual,
la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe desestimó
similar presentación efectuada ante el rechazo del remedio extraordi-
nario local que la actora dirigió contra la sentencia
que, a su vez,
confirmó el rechazo de la demarida tendiente a obtener que se declare
la nulidad
de la Ordenanza
419/82 de la Municipalidad
de Villa
Gobernador Gálvez, que dispuso una rebaja del 20 % en la tarifa del
servicio público de electricidad que dicha parte presta.
De acuerdo con lo declarado por V. E., el recurso de queja por
denegación del extraordinario debe fundarse en los términos del arto 15
de la ley 48. A tales fines es insuficiente la enunciaciÓn genérica de
agravios, no referidos específicamente a las circunstancias
de la causa
ya los términos del fallo que la resuelve (conf. Fallos: 293:462).
A mi modo de vet, el escrito de fs. 137/145 no satisface tal requisito,
habida cuenta de que, si bien se aduce en él que se sostuvo y probó en
todas las instancias
provinciales, el incumplimiento
de lo prescripto
por el arto 95 de la Constitución local acerca de la motivación suficiente
que deben contener las sentencias y autos interlocutorios, esta genérica
afirmación no es apta para desvirtuarlos
fundamentos
en contrario
que exhibe el auto denegatorio, obran te a fs. 130/132 del expediente
~n~~.
.
Esta
conclusión cobra mayor fuerza, en mi concepto, cuando,
además, observo que, pese a la extensión del escrito de recurso extra-
ordinario federal, éste se encuentra
destinado casi totalmente
a la
transcripción
de presentaciones
de parte, como así también
de las
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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resoluciones judiciales dictadas en el sub lite. Sólo en sus últimas fojas
se sostiene la falta de motivación suficiente del decisorio atacado sobre
la base de dos agravios concretos: el primero, referido a la presunta
nulidad de la citada ordenanza 419/82 en cuanto emana de un "gobierno
de facto", de tal forma que jamás pudo derogar a una anterior dictada
por un gobierno constitucional, y el segundo, relacionado con la falta de
valoración de la "única prueba conducente que se ofreció y que se
diligenció en el proceso", consistente
en un informe de la Dirección
Provincial de la Energía Eléctrica.
Desde mi punto de vista, en ambos aspectos es improcedente
la
apelación deducida ante V. E. pues quien la dedujo omitió rebatir los
argumentos en cuya virtud concluyó el a qua -a
fs. 80/82 de los autos
principales-'--' que fue'
... (texto truncado, 11878 caracteres totales)