Recurso de hecho deducido por Ricardo R, Bales- tra en la causa Balestra, Ricardo R, si indicente de falta de acción y jurisdicción
21/04/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 346
ID: fallos_346_81
Keywords / Subjects
QUEJA
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo R, Bales-
tra en la causa Balestra,
Ricardo R, si indicente
de falta de acción y
jurisdicción",
para decidir sobre su procedencia.
Consiperando:
Que contra e] pronunciamiento
de ]a Sala VII de ]a Cámara
Na-
ciona] de Apelaciones
en 10Criminal yCorrecciona]
que no hizo lugar
a]a recusación
de cinco 'de los jueces de la Cámara
Nacional
de Ape-
laciones en ]0 Crimina] y Correccional
Federal, el recusante
interpuso
el recurso extraordinario
cuya denegación
origina la presente
queja ..
Que segUn conocida jurisprudencia
del Tribunal,
las decisiones
sobre recusaciones
no son susceptibles
de recu~so 'extraordinario
p~r no
tratarse
de sentencias
definitivas
y por versar,
en principio,
sobre
cuestiones
de hecho y de derecho procesa] (causa R,199.XX "Rivera,
Fermín
sI denuncia"
de] 2 de junio de 1987 y sus citas). La invocación
de arbitrariedad
y de garantías
constitucionales
que se entienden
conculcadas
no suple la falta
de aquel
requis1~0 a los fine~ de la
procedencia
de] remedio intentado;
exigencia que tampoco se obVIapor
]a alegada existencia
de un supuesto de gravedad
institucional,
ya que
en e] estado actual de] proceso nOse advierte
que]a intervencion
de]a
Corte pudiera
tener
otro a]cance' que e] de satisfacer
el interés
de]
apelante
en separar
del caso a ]08 magistrados
sóbre ]08 que abriga
sospecha de parcia]idad(FaIIos:
305:Í 745).
'.
Por ello y lo dictaminado
e'n sentido' concordanté
'por
el :señór
Procurador
Genera],
se dese'stima ]a queja. Intímese
a la parte recu- '
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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rrente a que dentro del quinto día efectúe el depósitq que dispone el arto
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien-
to de ejecución.
JOSÉ
SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE
ANTONIO B.~CQUÉ.
ROSA VARTURI TEGIRDAGLIAN
DE VAZQUEZ
JUBILACION
y PENSION.
El hecho de que, utilizando por analogía el criterio susténtado
por el art~ 53 de
la.ley.18;037 se haya ordenado practicar el cálculo de movilidad de las prestacio-
nes respetando el porcentaje establecido por la ley vigente al cese de servicios del
actor, no importa
la creación de un sistema diferente
sino sólo una solución
razonable
dada
al caso concreto en que se comprobó que las reducciones
padecidas por el monto de la prestación eran confiscatorias (1).
CANTALICIO FRANCO v. PROVINCIA
DEL
CHACO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
taCión de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
.
Si bien, en principio, lo atinente
a las facultades
de los tribunales
provinciales,
al alcance de su jurisdicción ya la forma en que ejercen su ministerio, es materia
que no puede reverse en la instancia del arto 14 de la ley'48, tal regla reconoCe
excepción cuando la decisión se aparta
notablemente
de las constancias
de la
causa y de los términos
de la litis, ~n
menoscabo del derecho de defensa. del
justiciable.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarial¡. ProcedenCia. del recurso. Excesos u omisiones en el prónunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la ~ntencia
que desestimó la pretensión resarcito-
ria en función de la ausencia del debido cumplimiento del requisito referente
al
agotamiento
de la instancia
administrativa
previa,' á pesar de que el estado
provincial demandado
no introdujo tal excepción en la oportunidad
procesal
prevista en el Código Contencioso Administrativo
local, por lo que el pronuncia-
miento incorporo una defensa no alegada por parte interesada
en una instancia
que vedó al actor la posibilidad de formular el descargo correspondiente.
(1) 21 de abril.
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