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Recurso de hecho deducido por Ricardo R, Bales- tra en la causa Balestra, Ricardo R, si indicente de falta de acción y jurisdicción

21/04/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 346 ID: fallos_346_81

Keywords / Subjects

QUEJA BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo R, Bales- tra en la causa Balestra, Ricardo R, si indicente de falta de acción y jurisdicción", para decidir sobre su procedencia. Consiperando: Que contra e] pronunciamiento de ]a Sala VII de ]a Cámara Na- ciona] de Apelaciones en 10Criminal yCorrecciona] que no hizo lugar a]a recusación de cinco 'de los jueces de la Cámara Nacional de Ape- laciones en ]0 Crimina] y Correccional Federal, el recusante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja .. Que segUn conocida jurisprudencia del Tribunal, las decisiones sobre recusaciones no son susceptibles de recu~so 'extraordinario p~r no tratarse de sentencias definitivas y por versar, en principio, sobre cuestiones de hecho y de derecho procesa] (causa R,199.XX "Rivera, Fermín sI denuncia" de] 2 de junio de 1987 y sus citas). La invocación de arbitrariedad y de garantías constitucionales que se entienden conculcadas no suple la falta de aquel requis1~0 a los fine~ de la procedencia de] remedio intentado; exigencia que tampoco se obVIapor ]a alegada existencia de un supuesto de gravedad institucional, ya que en e] estado actual de] proceso nOse advierte que]a intervencion de]a Corte pudiera tener otro a]cance' que e] de satisfacer el interés de] apelante en separar del caso a ]08 magistrados sóbre ]08 que abriga sospecha de parcia]idad(FaIIos: 305:Í 745). '. Por ello y lo dictaminado e'n sentido' concordanté 'por el :señór Procurador Genera], se dese'stima ]a queja. Intímese a la parte recu- ' DE JUSTICIA DE LA NACION 311 569 rrente a que dentro del quinto día efectúe el depósitq que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien- to de ejecución. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANTONIO B.~CQUÉ. ROSA VARTURI TEGIRDAGLIAN DE VAZQUEZ JUBILACION y PENSION. El hecho de que, utilizando por analogía el criterio susténtado por el art~ 53 de la.ley.18;037 se haya ordenado practicar el cálculo de movilidad de las prestacio- nes respetando el porcentaje establecido por la ley vigente al cese de servicios del actor, no importa la creación de un sistema diferente sino sólo una solución razonable dada al caso concreto en que se comprobó que las reducciones padecidas por el monto de la prestación eran confiscatorias (1). CANTALICIO FRANCO v. PROVINCIA DEL CHACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- taCión de normas locales de procedimientos. Casos varios. . Si bien, en principio, lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción ya la forma en que ejercen su ministerio, es materia que no puede reverse en la instancia del arto 14 de la ley'48, tal regla reconoCe excepción cuando la decisión se aparta notablemente de las constancias de la causa y de los términos de la litis, ~n menoscabo del derecho de defensa. del justiciable. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarial¡. ProcedenCia. del recurso. Excesos u omisiones en el prónunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la ~ntencia que desestimó la pretensión resarcito- ria en función de la ausencia del debido cumplimiento del requisito referente al agotamiento de la instancia administrativa previa,' á pesar de que el estado provincial demandado no introdujo tal excepción en la oportunidad procesal prevista en el Código Contencioso Administrativo local, por lo que el pronuncia- miento incorporo una defensa no alegada por parte interesada en una instancia que vedó al actor la posibilidad de formular el descargo correspondiente. (1) 21 de abril. 570 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311